§ 44. Orden
EHA/2566/2005, de 20 de julio, por la que se autoriza a Loterías y Apuestas del
Estado la comercialización y explotación de sus productos a través de Internet
o de otros sistemas interactivos (BOE nº 187 de 6 de
agosto de 2005)
En los últimos años el auge de las tecnologías de
la información, fundamentalmente Internet, ha propiciado la aparición de una
serie de medios cuya característica principal es la oferta de bienes y
servicios a distancia. Las telecomunicaciones y el desarrollo de
Loterías y Apuestas del Estado, como Entidad
Pública Empresarial, entre cuyas competencias, de conformidad con el artículo 4
del Anexo del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
su Estatuto, está la gestión, explotación y comercialización de los juegos de
ámbito nacional, no puede quedar al margen de la evolución de las tecnologías y
de las necesidades o demandas del público, sino que, al igual que la mayor
parte de los países de
A dicho efecto es necesario que este Ministerio
establezca los parámetros básicos a los que debe adaptarse el desarrollo que
dicha Entidad Pública Empresarial pueda realizar en orden a que la
participación del público en los juegos de titularidad estatal, a través de
Internet y de otros medios interactivos, y que se efectúe en las mismas condiciones
de garantía y seguridad que en los sistemas actualmente operativos. Al igual
que ha sucedido en los países de nuestro entorno la existencia de esta nueva
forma de participación, basada en dichos requisitos de garantía y seguridad,
supondrá la disminución, e incluso la desaparición, de un elevado número de
juegos o apuestas de carácter ilegal que se encuentran en
En ningún caso se trata de un nuevo juego o
producto independiente sino, exclusivamente, de un canal de distribución
comercial más para los juegos que, en cada momento, gestiona Loterías y
Apuestas del Estado. Las normas que regulan cada uno de los juegos son las
propias de los mismos de tal manera que, únicamente, habrá un mayor abanico de
formas de participación.
Por otra parte, la aprobación de esta regulación
básica, a la que deberá ajustarse
Por todo ello, en su virtud, dispongo:
Primero.-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene como objeto el
establecimiento de los requisitos básicos a los que ha de ajustarse la
regulación de la participación, a través de Internet o de otros sistemas
interactivos, en los juegos y apuestas de ámbito nacional cuya gestión,
comercialización y explotación es competencia de Loterías y Apuestas del
Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Estatuto de
Segundo.- Autorización a Loterías y Apuestas
del Estado.
Se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado para
que la explotación y comercialización de los juegos y apuestas que gestiona, o
pueda gestionar, pueda realizarse, directa o indirectamente por dicha Entidad,
a través de Internet, o de cualesquiera otros procedimientos o sistemas de
carácter interactivo. A dicho efecto
Tercero.-
Requisitos básicos de la regulación.
La regulación deberá respetar los siguientes
aspectos:
1.º La recogida de datos personales, el tratamiento y
su utilización posterior deberán sujetarse a la legislación vigente en materia
de protección de datos. Loterías y Apuestas del Estado, que en todo momento
establecerá procedimientos que dispongan de la seguridad necesaria, únicamente
será responsable y garantizará la confidencialidad y seguridad respecto de los
datos de carácter personal que recabe del usuario.
2.º La operativa de acceso establecerá los requisitos
necesarios a fin de que la participación quede restringida a los mayores de
edad, salvo consentimiento de los padres, tutores o representantes legales.
3.º Con el fin de evitar las apuestas
transfronterizas, la operativa para la validación por Internet u otros medios
interactivos deberá establecer el sistema necesario para que la participación
afecte sólo al territorio nacional.
4.º La regulación que Loterías y Apuestas del Estado
desarrolle establecerá, en cada caso, la formas de participación y de acceso al
sistema, la operativa de pago de las apuestas que se quieran validar o, en su
caso, del cobro de los premios a que el público pudiera tener derecho.
5.º La participación, a través de Internet o de
cualquier otro procedimiento interactivo, en los juegos de ámbito nacional
competencia de Loterías y Apuestas del Estado, podrá ser anónima y deberá
limitar el importe máximo con el que el particular, una vez inscrito, desee
participar.
6.º A efectos de reclamaciones, la mera tenencia de un
documento informativo conteniendo los boletos o apuestas jugados no supone
derecho alguno a la estimación de una reclamación.
No obstante, el sistema de validación que Loterías
y Apuestas del Estado desarrolle aportará toda la información necesaria para
identificar y formular la reclamación correspondiente.
7.º Aun cuando la comercialización de un juego pueda
realizarse por Internet u otros medios interactivos, los derechos y
obligaciones derivados de la participación son los establecidos en las normas
reguladoras para su validación por los sistemas en cada caso vigentes, por lo
que éstas serán de aplicación a efectos de reclamaciones o cobro de premios, si
bien con las especificaciones propias de este nuevo sistema o canal de
distribución.
Cuarto.- Responsabilidad.
Loterías y Apuestas del Estado, y en general
Disposición final primera.- Facultad de
desarrollo.
Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con
lo previsto en la presente Orden, desarrollará los procedimientos necesarios
para regular la participación en los juegos de ámbito estatal, a través de
Internet u otros sistemas interactivos, ya sea de forma directa o mediante
procedimientos alternativos.
Disposición final segunda.- Entrada
en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOE.
(…)