§ 17. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE nº 285 de 29 de noviembre de 2006)

 

(…)

Artículo 7.- Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

(…)

ñ) ([1]) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el párrafo anterior.

(…)

 



[1] Modificado por Ley 2/2010 de 1 de Marzo (BOE nº 89, de 13 de Abril de 2010), que añade el párrafo segundo.