§ 1. Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE nº 89 de 13 de abril de 2007)
(...)
Artículo 62.- Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
1. La condición de
funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos:
a) Superación del
proceso selectivo.
b) Nombramiento por el
órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial
correspondiente.
c) Acto de acatamiento
de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y
del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión
dentro del plazo que se establezca.
Artículo 63.- Causas de pérdida de la
condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida
de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la
condición de funcionario.
b) La pérdida de la
nacionalidad.
c) La jubilación total
del funcionario.
d) La sanción
disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o
accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere
carácter firme.
Artículo 64.- Renuncia.
1. La renuncia
voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y
será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente.
2. No podrá ser
aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente
disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de
apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la
condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en
(...)
Artículo 85.- Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de
este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los
funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos
que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o
exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto
de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.
b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o
por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda
quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen
a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen
distinto al de funcionario de carrera.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se
trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u
obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.