§ 57. Resolución
de 27 de julio de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se
aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos sobre
carreras de caballos (BOE nº 185 de 3 de agosto de 2007)
Por el Real Decreto 716/2005, de 20 de junio (Boletín Oficial del
Estado del día 21), se restablece el funcionamiento de las apuestas hípicas
externas de ámbito nacional y se autoriza su explotación a
Mediante
Por otra parte, se pretende incorporar en ambos juegos la
posibilidad de realizar las apuestas mediante el sistema de validación
automática, lo que supondría un atractivo para los jugadores menos expertos, o
la de participación mediante el sistema de validación a través de Internet.
En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo con lo
establecido en
NORMAS QUE REGULAN LOS
CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS
TÍTULO I
Capítulo Primero
Los concursos
1.ª Objeto y aceptación.
Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones
por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos,
sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre
éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de
quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus
pronósticos en la forma establecida por estas normas.
El hecho de participar en un concurso implica el conocimiento de
estas normas por el concursante y su adhesión a las mismas, quedando sometida
su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.
Capítulo Segundo
Apuesta Técnica
2.ª Contenido de la
apuesta.
1. El concurso denominado comercialmente «Quíntuple Plus» consiste
en elegir seis números de entre los asignados a los caballos incluidos en un
programa predeterminado y que participan en cinco carreras. Los números
ganadores se corresponden con el asignado al caballo ganador de cada una de las
cinco carreras y con el asignado al que llegue a la meta en segundo lugar en la
quinta carrera. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se
establecen en las presentes normas.
2. El número de caballos participantes en cada una de las cinco
carreras no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3 y vendrá determinado, para
cada jornada, en el programa oficial aprobado por la autoridad competente.
3. El desarrollo y participación en todas las carreras se ajustará
a lo previsto en el código de carreras de caballos aprobado por la autoridad competente
en materia de regulación de estos concursos hípicos.
4. No se admitirán apuestas sobre la modalidad denominada
«Quíntuple Plus» en aquellas jornadas en las que no se celebren al menos cinco
carreras sobre las que realizar el pronóstico. Este supuesto no será de
aplicación a lo previsto en la norma 11.ª
3.ª Definiciones.
1. Pronóstico es cada uno de los números de los caballos elegidos.
2. Fila de pronósticos del boleto es cada uno de los seis
conjuntos formado por veinte casillas que contienen los números del 1 al 20,
que se corresponden con los asignados a los caballos incluidos en el programa
de cada carrera, y sobre la cual se formularán los pronósticos. La zona del
boleto donde se encuentran los seis conjuntos de veinte casillas se denomina «Caballos
pronosticados».
3. Cuadro de marcas del boleto es cada uno de los seis conjuntos,
compuestos a su vez por veinte casillas en dos filas, que contienen los números
que indican el total de caballos pronosticados o elegidos para cada carrera. La
zona del boleto donde se encuentran estos seis conjuntos de veinte casillas se
denomina «Total de marcas».
4. Apuesta es el conjunto integrado por seis pronósticos, uno de
cada una de las seis filas de pronósticos.
5. «Juez de Llegada» es la persona, que debidamente designada, da
fe del orden de llegada provisional de los caballos participantes.
6. «Comisarios de Carreras» son las personas debidamente
designadas, que establecen el orden definitivo de llegada en cada carrera.
7. «Programa Oficial de Carreras» es aquél en el que figuran los
caballos participantes en cada carrera, con indicación del número de mantilla
asignado, y que ha sido debidamente autorizado por los órganos competentes.
8. «Mantilla» es el paño que obligatoriamente se coloca a los
caballos, en el que destaca con toda claridad el número que lo identifica
durante la carrera.
9. «Empate» se produce cuando dos o más caballos atraviesan
simultáneamente la meta en una carrera, sin ventajas perceptibles.
10. «A las órdenes del Juez de Salida». Se considera que todos los
caballos puestos «a las órdenes del Juez de Salida» participan en la carrera a
todos los efectos. En consecuencia, si no tomaran la salida, lo hicieran
deficientemente, se desorientaran al iniciarse la prueba o en el transcurso de
ésta, se considerará un incidente de carrera, que no podrá dar lugar ni a la
sustitución de los pronósticos, con arreglo a lo establecido en las presentes
normas, ni podrá justificar reclamación alguna por los concursantes.
11. «Caballo Distanciado» es el que, por circunstancias producidas
durante la carrera, pierde el lugar obtenido en el orden de llegada a la meta.
12. «Caballo Retirado» es el que, figurando en el programa oficial
de carreras, por cualquier contingencia o motivo no ha estado a las órdenes del
Juez de Salida y, por lo tanto, no participa en la carrera.
13. «Orden Definitivo de Llegada» es el establecido, una vez
finalizada la carrera, por los Comisarios de Carreras.
Las definiciones contenidas en los puntos 1 y 5 al 13 de esta
norma son aplicables también a la apuesta regulada en el capítulo tercero de
este mismo Título I.
4.ª Precio.
El precio de cada apuesta es de 1 euro.
5.ª Fondo para premios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto
716/2005, de 20 de junio, se destina al pago de premios el 55 por ciento de la
recaudación que se distribuirá entre las siguientes categorías:
1. El 24 % de la venta se destina al fondo de premios para la
primera categoría.
2. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la
segunda categoría.
3. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la
tercera categoría.
4. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la cuarta
categoría.
5. El 10% de la venta se destina al fondo de premios de la
categoría especial del concurso siguiente.
6.ª Categorías de
premios.
Primera categoría: Obtienen premio de primera categoría las
apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las
cinco carreras y el del que llegue en segundo lugar en la quinta carrera.
Segunda categoría: Obtienen premio de segunda categoría las
apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las
cinco carreras.
Tercera categoría: Obtienen premio de tercera categoría las
apuestas que tengan acertados los números de cuatro caballos ganadores de entre
las cinco carreras y el del que llegue en segundo lugar en la quinta carrera.
Cuarta categoría: Obtienen premio de cuarta categoría las apuestas
que hayan acertado los números de cuatro caballos ganadores de entre las cinco
carreras.
Categoría especial: Obtiene premio de categoría especial el boleto
que tenga derecho a premio de la primera categoría y además sea el único en esa
jornada de concursos.
7.ª Categorías
sin acertantes e importe mínimo de premio por apuesta en cada concurso.
1. Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo de
premios de la misma se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de
la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.
2. Si no hubiera acertantes de segunda categoría pero sí de
primera, el fondo destinado a premios de aquella incrementará el de ésta.
3. Si no hubiera acertantes ni de primera ni de segunda categoría,
el fondo de premios de ambas se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de
premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.
4. Si no hubiera acertantes de tercera categoría, su fondo de
premios incrementará el destinado para la cuarta categoría. Si fuera en esta
categoría en la que no hubiera acertantes, su fondo de premios se ofrecerá como
bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso
inmediato siguiente.
5. Si después de aplicar el punto 4 anterior el importe unitario
que resultare para los acertantes de la cuarta categoría fuera inferior a 1,50
euros, el fondo de premios de esta categoría se ofrecerá como bote y se
acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato
siguiente.
6. En ningún caso el importe del premio de una categoría inferior
puede resultar superior al de las precedentes, excepto en la categoría
especial. Si así fuera, se sumarían los fondos de ambas categorías,
repartiéndose en partes iguales entre los acertantes. Si aún así el importe del
premio resultante fuera inferior al de la categoría siguiente, se sumarían los
importes de las tres para repartirlo entre todos los acertantes de dichas
categorías; y si después de esta operación el importe a percibir por unidad de
apuesta fuera inferior a 1,50 euros, no cobrarían y el importe total del fondo
se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera
categoría en el concurso inmediato siguiente.
7. Si no hubiera acertantes de categoría especial, el fondo
destinado a premios de la misma se acumulará al fondo de premios de dicha
categoría especial en el concurso inmediato siguiente.
8.ª Forma de
pronosticar.
Para pronosticar se marcará con el signo «X» en el boleto editado
al efecto lo siguiente:
En las filas de pronósticos la casilla o casillas que contengan el
número o números elegidos en cada carrera, según que la apuesta sea sencilla o
múltiple.
En los cuadros de marcas la casilla, exclusivamente una, que
indique el número total de caballos que se han elegido para jugar en cada
carrera, aunque solo sea uno.
9.ª Métodos de
apuestas.
Se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas
sencillas y múltiples.
1. Apuestas sencillas: Cuando se ha pronosticado un solo caballo
en cada fila de pronósticos.
2. Apuestas múltiples: Cuando se ha pronosticado más de un caballo
en al menos una fila de pronósticos. El número de apuestas jugadas vendrá
determinado por el resultado obtenido al multiplicar el número señalado en el
cuadro de marcas de la primera carrera por el de la segunda y el resultado así
obtenido por el de la tercera y así sucesivamente hasta el sexto cuadro de
marcas inclusive; excluyendo aquellas apuestas imposibles en el caso de la
quinta carrera como consecuencia de que ningún caballo puede ser a la vez 1.º y
2.º en
10.ª Celebración de las
carreras de caballos.
1. Terminada la celebración de las carreras y conocido el
resultado definitivo de las mismas, según lo establecido por los Comisarios de
Carrera, se determinará la «combinación ganadora», que estará formada por los
ganadores de cada una de las cinco carreras que forman la apuesta y el
clasificado en segundo lugar de la quinta carrera. Este resultado será válido a
efectos de las apuestas aunque posteriormente las instituciones
correspondientes anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el
mismo.
2. Si se produjera la retirada de algún caballo en cualquiera de
las carreras que forman la apuesta, antes de estar a disposición del Juez de
Salida de la carrera, el número que figura pronosticado a ese caballo o
caballos en el resguardo, se considerará pronosticado al número ordinal
inmediato anterior y si éste tampoco hubiera participado se considerará
pronosticado su inmediato anterior y así sucesivamente, con independencia de
que éste ya estuviera pronosticado.
No obstante lo anterior, en el caso de retirada del caballo
pronosticado como primero o segundo en la quinta carrera se procederá de la
siguiente forma:
Apuestas sencillas: si la retirada es del caballo pronosticado
como ganador, su apuesta pasará al número anterior y si éste coincidiera con el
pronosticado como segundo pasaría al número anterior. Si el retirado fuera el
pronosticado como segundo en la quinta carrera, su apuesta pasaría al anterior
y si éste coincidiera con el pronosticado como primero en la columna de
ganador, pasaría al anterior. Si se produjera la retirada de dos caballos
pronosticados como primero y segundo, se procederá de la misma forma,
comenzando por el pronosticado como ganador.
Apuestas múltiples: se realizará el desarrollo de las
correspondientes combinaciones en apuestas sencillas válidas, aplicándose a
continuación lo establecido en el punto anterior para apuestas sencillas.
El anterior al número 1 se considera el último número de cada
carrera.
3. En caso de empate entre dos o más caballos para determinar los
ganadores de cualquiera de las categorías con derecho a premio, se considerarán
ganadoras el total de combinaciones que se formen con los números de los
caballos en esa situación. Si donde se produce el empate para el primer puesto
entre dos o más caballos es en la quinta carrera, se considerarían como primero
y segundo en la llegada -reversible-los dos o más caballos en esa situación,
formándose, en este caso, la combinación ganadora con los números de los
caballos ganadores de las cuatro primeras carreras y las combinaciones posibles
para primero y segundo de los caballos empatados para el primer puesto de esta
quinta carrera.
11.ª Suspensión de
carreras.
1. Si por cualquier circunstancia todas o alguna de las carreras
no se celebraran en el plazo de 24 horas siguientes a la hora y día
programados, la combinación ganadora necesaria para resolver el concurso se
determinará mediante la celebración de un sorteo de acuerdo con lo establecido
en el punto 2 de esta Norma.
2. En caso de tener que celebrarse un sorteo para determinar los
ganadores de una o más carreras, se introducirán en un bombo tantas bolas del
mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente, como caballos
figuren en el programa oficial en cada carrera. Para el caso de las carreras
primera a cuarta, se extraerán al azar por cada carrera una bola, que
determinará el caballo ganador. Para el caso de la quinta carrera, se extraerán
al azar dos bolas, la primera determinará el caballo ganador y la segunda el
caballo colocado en segundo lugar.
3. El sorteo se celebrará en acto público, con posterioridad a la
finalización de la última de las carreras, en la sede de Loterías y Apuestas
del Estado, siendo de aplicación el contenido de la Norma 24.ª
Capítulo tercero
Apuesta técnica aleatoria
12.ª Contenido de la
apuesta.
El juego denominado comercialmente «LOTOTURF» consiste en elegir
seis números dentro de una tabla de treinta y un números correlativos, y otro
número más dentro de otra tabla de doce números correlativos. Para obtener los
números ganadores de la primera tabla se celebra un sorteo y para obtener el
número ganador de la segunda tabla se celebra una carrera de caballos. Los
premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes
normas.
13.ª Definiciones.
Además de las que figuran en la norma 3.ª, números 1 y 5 al 13,
serán de aplicación a esta apuesta específica las siguientes definiciones:
1. Se llama 1.ª matriz a cada uno de los seis conjuntos, formados
por 31 casillas numeradas correlativamente del 1 al 31.
2. Se llama 2.ª matriz a cada uno de los seis conjuntos formados
por 12 casillas numeradas correlativamente del 1 al 12.
3. Se llama bloque al conjunto formado por una 1.ª matriz y una
2.ª matriz, situadas la una sobre la otra en el boleto.
4. Se define como ciclo el conjunto de cualquier número de sorteos
que se celebren hasta que exista alguna apuesta ganadora de la primera
categoría.
14.ª Precio.
El precio de cada apuesta es de 1 euro.
15.ª Fondos para
premios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto
716/2005, de 20 de junio, se destina a los fondos de premios el 55 por ciento
de la recaudación, que se distribuirá como sigue:
a) El 30 por 100 se destinará a un fondo para satisfacer las siete
categorías de premios que se contemplan en la Norma 17.ª Sólo se podrá percibir
un premio por apuesta.
b) El 10 por 100 se destinará al fondo de premios por reintegro en
las condiciones que se establecen en la norma 19.ª
c) El 15 por 100 se destinará al Fondo de Reserva en las
condiciones que se establecen en la norma siguiente.
16.ª Distribución del
fondo para las siete categorías de premios.
1. La distribución del 30 por 100 de la recaudación destinada a
las categorías de premios se realizará de la forma siguiente:
1. El 6 % de la venta se destina al fondo de premios para la
primera categoría.
2. El 7 % de la venta se destina al fondo de premios para la
segunda categoría.
3. El 3 % de la venta se destina al fondo de premios para la
tercera categoría.
4. El 4 % de la venta se destina al fondo de premios para la
cuarta categoría.
5. El 2 % de la venta se destina al fondo de premios para la
quinta categoría.
6. El 4 % de la venta se destina al fondo de premios para la sexta
categoría.
7. El 4 % de la venta se destina al fondo de premios para la
séptima categoría.
2. Se establece un fondo garantizado para la primera categoría de
premios del primer sorteo de cada ciclo. En su importe estará incluido el
porcentaje de la venta destinado a los premios de la primera categoría de ese
sorteo, y de la segunda en su caso. Si no hay acertantes de la primera
categoría, el importe del fondo garantizado se ofrecerá como bote e
incrementará el fondo de premios de la misma categoría del sorteo segundo, y
así sucesivamente.
3. Fondo de reserva: Para financiar el fondo mínimo garantizado,
se crea un Fondo de Reserva al que se destina de la venta de cada sorteo el
porcentaje establecido en la norma 15.c). Si el saldo de este fondo lo
permitiera, Loterías y Apuestas del Estado podrá destinar parte del mismo,
además, para incrementar el fondo de premios de la primera categoría en
cualquier sorteo previamente anunciado.
Si el saldo de este Fondo de Reserva se agotara, la diferencia se
compensará con las aportaciones futuras que establece el párrafo anterior.
17.ª Categorías de
premios.
Primera Categoría: Obtienen premio de la primera categoría las
apuestas que tengan acertados los seis números de la combinación ganadora y el
número del caballo ganador.
Segunda Categoría: Obtienen premio de la segunda categoría las
apuestas que tengan acertados los seis números de la combinación ganadora.
Tercera Categoría: Obtienen premio de la tercera categoría las
apuestas que tengan acertados cinco de los seis números de la combinación
ganadora y el número del caballo ganador.
Cuarta Categoría: Obtienen premio de la cuarta categoría las
apuestas que tengan acertados cinco de los seis números de la combinación
ganadora.
Quinta Categoría: Obtienen premio de la quinta categoría las
apuestas que tengan acertados cuatro de los seis números de la combinación
ganadora y el número del caballo ganador.
Sexta Categoría: Obtienen premio de la sexta categoría las
apuestas que tengan acertados cuatro de los seis números de la combinación
ganadora.
Séptima Categoría: Obtienen premio de la séptima categoría las
apuestas que tengan acertados tres de los seis números de la combinación
ganadora y el número del caballo ganador
18.ª Categorías sin
acertantes.
1. Si no hubiera acertantes de la primera categoría en el primer
sorteo de cada ciclo, se ofrecerá el fondo mínimo garantizado en el segundo
sorteo, si bien será incrementado con el fondo destinado a premios de la
primera categoría (Norma 16.ª 1) del segundo sorteo del ciclo.
Si no hubiera acertantes de la primera categoría en el segundo
sorteo del ciclo, el fondo de premios destinado a la primera categoría en este
sorteo se ofrecerá en el tercer sorteo del ciclo, incrementado de nuevo con el
fondo destinado a premios de la primera categoría (Norma 16.ª 1) del tercer
sorteo del ciclo y así sucesivamente.
2.a) Si no hubiera acertantes de la segunda categoría pero si de
la primera, el fondo destinado a premios incrementará el fondo destinado a
premios de la primera categoría.
2.b) Si no hubiera acertantes ni de primera ni de segunda
categoría el fondo de premios destinado a ambas incrementará el fondo de
premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.
3. Si no hubiera acertantes de la tercera, cuarta, quinta o sexta
categorías, el fondo de premios a ellas destinado incrementará el de la cuarta,
quinta, sexta o séptima, respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de
séptima categoría, el fondo acumulado de todas ellas, incrementará el fondo de
premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.
4. Si el importe unitario que resultare para los acertantes de
cualquier categoría fuera inferior a 1,50 euros, el importe del fondo
resultante de la categoría en la que se dé esa situación incrementará el fondo
de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.
19.ª Reintegro.
Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado
en cada concurso aquellos resguardos cuyo número de reintegro coincida con el
obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto.
Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por
reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por
100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la
norma 15.ª, Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante
la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo.
20.ª Forma de
pronosticar.
Para pronosticar se marcará con el signo «X» en el boleto editado
al efecto lo siguiente:
En la 1.ª matriz las casillas que contengan los seis o más números
elegidos.
En la 2.ª matriz las casillas que contengan el número o números de
los caballos elegidos.
En la zona de múltiples las casillas que formen la combinación
elegida.
21.ª Métodos de
apuestas.
Se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas
sencillas y múltiples.
1. Apuestas sencillas: Son apuestas sencillas cuando se ha
pronosticado una sola apuesta en cada bloque. Podrán jugarse tantas apuestas
como bloques tenga el boleto. Si se desea jugar una apuesta se marcarán seis
pronósticos en la 1.ª matriz y uno en la 2.ª matriz del bloque 1; si se desean
jugar dos apuestas se marcarán, además, seis pronósticos en la 1.ª matriz y uno
en la 2.ª matriz del bloque 2 y así sucesivamente hasta el máximo de seis en un
boleto.
2. Apuestas múltiples: Son apuestas múltiples aquellas en las que
se han realizado más de seis pronósticos en la 1.ª matriz y/o uno o más de uno
en la 2.ª
a) Podrán jugarse apuestas múltiples en un solo boleto, para ello
el concursante deberá marcar 6, 7, 8, 9 ó 10 pronósticos en la 1.ª matriz y/o
1, 2, 3, ó 4 pronósticos en la 2.ª matriz, exclusivamente del bloque 1 del
boleto. Además, deberá marcar en la zona a ello reservada en el boleto las
casillas que indiquen la combinación pronosticada.
b) Las apuestas resultantes de todas las posibles combinaciones
entre los pronósticos de la 1.ª y la 2.ª matriz son las que figuran en el
cuadro siguiente:
Tabla de Apuestas Autorizadas
Caballos
|
Números
|
||||
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
- |
7 |
28 |
84 |
210 |
2 |
2 |
14 |
56 |
168 |
420 |
3 |
3 |
21 |
84 |
252 |
630 |
4 |
4 |
28 |
112 |
336 |
840 |
22.ª Celebración de la
carrera de caballos.
1. El número del caballo ganador será el que porte el caballo que
entre el primero en la meta de acuerdo a la clasificación definitiva de la
carrera establecida por los comisarios de carreras. Tal clasificación se
ajustará exactamente al orden de llegada a la meta, salvo que los comisarios de
carreras hubieran alterado el mismo tras atender una reclamación de oficio o a
instancia de parte, aunque posteriormente las instituciones correspondientes
anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo
2. Si se produjera la retirada de algún caballo en la carrera,
antes de estar a disposición del Juez de Salida de la carrera, el número que
figura pronosticado al caballo ganador en el resguardo, se considerará
pronosticado al número inmediato anterior y si este tampoco hubiera participado
se considerará pronosticado el anterior y así sucesivamente, con independencia
de que estuviera ya pronosticado. El anterior al número 1 se considerará el
número 12 o aquél que lleve el número más alto en la mantilla.
3. En caso de empate entre dos o más caballos para el primer
puesto, se considerarán ganadoras el total de combinaciones que se formen con
los números de los caballos que estuvieran en esa situación.
23.ª Suspensión de la
carrera.
Si la carrera no se celebrara dentro del plazo de las 24 horas
siguientes al día programado, el número del caballo ganador, necesario para
resolver el concurso, se determinará mediante la celebración de un sorteo en el
que se introducirán en un bombo 12 bolas del mismo material, tamaño y peso,
numeradas correlativamente del 1 al 12. Por extracción al azar se sacará una
bola que determinará el número del caballo ganador.
24.ª Celebración de los
sorteos.
1. El sorteo para determinar los acertantes en cada concurso se
celebrará en acto público, en el lugar, día y hora que se determine mediante
Resolución de Loterías y Apuestas del Estado.
2. Combinación ganadora.-Se introducirán en un bombo 31 bolas del
mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 1 al 31. Por
extracción al azar se sacarán seis bolas que determinarán la combinación
ganadora.
3. Número del reintegro.-Se introducirán en un bombo 10 bolas del
mismo material, tamaño y peso, numeradas correlativamente del 0 al 9. Por
extracción al azar se sacará una bola que determinará el número del reintegro.
4. Los sorteos estarán presididos por una Mesa de Control, que se
constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto
773/1989, de 23 de junio, con al menos dos miembros de los siguientes: Un
Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o
funcionario en quien delegue y un Interventor o Fedatario Público, quienes
levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las
Normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.
5. Si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su
ejecución por un evento imprevisto, la Mesa que lo preside levantará acta de
los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento
de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo en el plazo
máximo de veinticuatro horas.
Para reiniciar el sorteo no se introducirán en el bombo las bolas
válidamente extraídas, realizándose el número de extracciones necesarias para
completar las bolas que determinan los puntos 2 y 3 de esta misma Norma, o en
su caso, la Norma 11.ª
6. Si el sorteo, excepcionalmente, no pudiera celebrarse en la
fecha prevista, se pospondrá en veinticuatro horas.
7. Cuando los plazos previstos en los supuestos anteriores no
pudieran ser respetados, Loterías y Apuestas del Estado fijará una fecha
posterior que, para conocimiento general, será publicada en el Boletín Oficial
del Estado.
TÍTULO II
Normas comunes
Capítulo Primero
Admisión y Validación de Apuestas
25.ª Admisión de
apuestas.
La admisión de apuestas finalizará antes del comienzo de la
primera carrera que figure en el programa. Existen los siguientes sistemas de
validación de apuestas:
Sistema de validación informática: Este sistema se realizará en
los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado mediante el
terminal del que disponen a tal efecto.
Sistema de validación por Internet: Podrán formularse apuestas y
pronósticos a través de la página de Internet www.loteriasyapuestas.es según
las condiciones de participación que se establecen en la Resolución de 23 de
agosto de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado (BOE n.º 205 de 27 de agosto
de 2005).
Cualquier otro sistema de admisión de apuestas que pueda
determinar Loterías y Apuestas del Estado.
26.ª Validación de
apuestas.
1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:
a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para
su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por Loterías y
Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a
las normas 8.ª, 9.ª, 20.ª y 21.ª En este caso el boleto se utiliza únicamente
como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.
b) Tecleando el receptor de apuestas directamente sobre el
Terminal los pronósticos indicados por el apostante.
c) Mediante la solicitud al receptor de apuestas formuladas al
azar por el Terminal, modalidad denominada «automática».
d) En atención a los concursantes que participen con un elevado
número de apuestas, Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la
utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.
2. Insertadas las apuestas en el Terminal serán transmitidas al
sistema central para su registro en un soporte informático.
Tipo de juego.
Pronósticos efectuados.
Número a efectos del reintegro, si procede.
Fecha del concurso o semana en que participa.
Número de apuestas.
Importe de las apuestas jugadas.
Números de control.
4. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el
pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos.
A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran
en él.
5. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas
efectuadas antes de recibir el resguardo o resguardos emitidos por el Terminal.
6. El concursante es el único responsable de la correcta
cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el
resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de
conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que
establece el punto 3 de esta misma Norma.
7. Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la
solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea
necesaria debido a un fallo del Terminal o de su impresora. No podrán
rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el
Terminal.
27.ª Responsabilidades de
la red territorial y de los sistemas informáticos.
1. Los titulares de los puntos de venta son intermediarios
independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas
las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles errores puedan
ser imputados a Loterías y Apuestas del Estado.
2. Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado
Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona
que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados (según
lo dispuesto en la norma 26.ª 7), así como detalle de las incidencias
detectadas en las validaciones de los boletos.
3. Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de
cancelación, unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas,
procederá a remitirlos a
4. Terminado el período de validación se remitirá a
28.ª Participación en
los concursos.
1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en
los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las
siguientes:
a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente, y no
anulados, en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con
los requisitos y formalidades establecidos en estas normas.
b) Que dichos soportes se encuentren en poder de
Capítulo Segundo
29.ª Junta superior de
control.
1. En la Central de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá
una Junta Superior de Control.
2. Serán Vocales de esta Junta: El Director Comercial o
funcionario de Loterías en quien delegue, quien actuará de Presidente; un
representante del Ministerio del Interior, designado por el Director General de
la Policía y un funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como
Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres
Vocalías.
3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas
designado por el Presidente de la Junta.
4. Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la
asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de
los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
5. Cualquiera de los Vocales podrá formular, por escrito fundado,
voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a
conocimiento y resolución del Director General de la Entidad.
30.ª Facultades de
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Secretario de
3. En el ejercicio de sus facultades,
4.
Capítulo Tercero
Apuestas ganadoras y pago de premios
31.ª Escrutinio de las
apuestas.
1. Concluidas las carreras y, en su caso, el sorteo, una vez
formada la apuesta ganadora, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas
validadas que participan en los concursos para asignar los premios que
correspondan a cada una por coincidencia entre la combinación ganadora de
números y/o caballos y los pronósticos que constan en las apuestas
participantes.
2. Con todas las apuestas que han participado, se generará en los
sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por
categorías de premios.
3. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a
4.
32.ª Pago de premios.
1. Los premios se pagarán en los puntos de venta, en las
Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado y en las entidades
bancarias expresamente autorizadas por dicha Entidad, en las condiciones que
ésta determine.
2. Los premios se pagarán a partir del primer día hábil siguiente
al del concurso en el que han participado las apuestas.
3. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega
del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima
necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al
cobro dicho resguardo.
4. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por
convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.
33.ª Suspensión del pago
de premios.
1. Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria el
procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y
por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese
satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado
ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en
dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas
del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo
anterior, no será de aplicación lo que la norma 35.ª dispone respecto del día
inicial del plazo de caducidad y éste comenzará a contarse desde que se
notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.
34.ª Pago de premios sin
resguardos.
Excepcionalmente, el Director General de Loterías y Apuestas del
Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la
presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que
identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su
validación el boleto.
35.ª Caducidad de
premios.
Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a
partir del día siguiente al de la fecha del concurso en el que han participado
las apuestas.
Capítulo Cuarto
Reclamaciones y recursos
36.ª Reclamaciones
1. Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho
a premio y que, presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que
ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá
presentar la correspondiente reclamación ante
2. En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por
cualquier otro medio admitido en Derecho, se hará constar la fecha del concurso
o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y
reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
3. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime
la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los
soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 28.ª
4.
5. La falta de resolución expresa de una reclamación,
transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de
la misma.
6. El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres
meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que
han participado las apuestas.
37.ª Recursos
1. Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos,
somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que
adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Si el concursante no estuviere conforme con la resolución de
3. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías
y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan,
podrán ser objeto de recurso en los casos, plazo y forma que determine la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley
4/1999, de 13 de enero, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución
expresa.
4. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán
susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
Capítulo Quinto
Normas finales
38.ª Interpretación y
normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que
disponga Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación,
siendo, en todo caso, aplicable la normativa vigente para los juegos del
Estado.
39.ª Lugar de presentación
de reclamaciones y recursos.
A efectos de los concursos de pronósticos sobre carreras de
caballos, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones,
telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del
Estado, calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid.
40.ª Plazos.
Todos los plazos previstos en las presentes normas están
determinados por la fecha de celebración del último concurso en que participa
cada resguardo.
Disposición transitoria primera.-
Para el primer concurso en que se empiecen a aplicar estas normas
Loterías y Apuestas del Estado garantizará un fondo para la categoría especial
de 300.000 euros en la apuesta técnica denominada Quíntuple Plus, y un fondo
mínimo de 1.000.000 de € para la primera categoría de la apuesta aleatoria
denominada Lototurf.
Disposición transitoria segunda.-
El comienzo de la admisión de apuestas por Internet y la
validación por la modalidad automática será anunciado a través de la red de
ventas de Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición transitoria tercera.-
Los boletos establecidos al efecto citados en las normas 8.ª y
20.ª, que actualmente se encuentran en los establecimientos de la red de ventas
de Loterías y Apuestas del Estado, mientras subsistan, son válidos para
pronosticar en ellos las apuestas y compatibles con los nuevos boletos que se
editen a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Disposición final.-
Estas normas serán de aplicación a todas las apuestas que sean
validadas para los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos que se
celebren a partir del día 10 de septiembre de 2007, inclusive.
Disposición derogatoria.-
Las presentes normas anulan las resoluciones de 26 de septiembre
de 2005, 26 de octubre de 2005 y 27 de abril de 2007 (BOE n.º 234 del 30 de
septiembre de 2005, BOE n.º 257 del 27 de octubre de 2005 y BOE n.º 107 del 4
de mayo de 2007, respectivamente).
Madrid, 27 de julio de 2007.-el Director General de Loterías y
Apuestas del Estado,