§ 13. Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261 de 31 de octubre de 2007)
Artículo 291.-Órganos de
contratación.
1.
Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de
En
los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de
contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de
servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al
Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de
Contratación.
2.
Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, Agencias Estatales,
entidades públicas empresariales y demás entidades públicas estatales y los
Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de
3.
El Director General del Patrimonio del Estado es el órgano de contratación del
sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 190 y
191.
4.
En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, Agencias
Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho
público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de
a)
Contratos de obras comprendidas en los párrafos b y c del apartado 1 del
artículo 107, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación
centralizada.
b)
Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición
centralizada.
c)
Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.
d)
Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a
más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes
o servicios de contratación centralizada.
La
composición de las Juntas de Contratación se fijará reglamentariamente, debiendo
figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o
reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un
interventor.
5.
Excepcionalmente, cuando el contrato resulte de interés para varios
departamentos ministeriales y, por razones de economía y eficacia, la
tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación,
los demás departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los
términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa
presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de
actuación.
6.
La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y
fundaciones del sector público estatal se regirá por lo dispuesto en los
estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en
cada caso de aplicación.
(…)
Artículo
295.-Mesas de
contratación.
1.
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta
de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los
procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1,
los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos
por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración
de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario
publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa
para el órgano de contratación.
2.
La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen
reglamentariamente, y un Secretario.
3.
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El
Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo
de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán
figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o
reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un
interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de
contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su
asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control
económico-presupuestario.
(…)