§ 36. Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (BOE nº 313 y 81 de 31 de diciembre de 2002 y 4 de abril de 2003)
(…)
CAPÍTULO III
De los procedimientos administrativos
Artículo 88.- Régimen
sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de
Loterías y Apuestas del Estado.
Uno.
1. Son infracciones administrativas de los
titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del
Estado las acciones u omisiones tipificadas en el presente artículo, que serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Las infracciones y sanciones reguladas en este
artículo podrán ser especificadas en las disposiciones reglamentarias que lo
desarrollen, en los términos previstos en el artículo 129 de
4. Serán sujetos infractores los titulares de los
puntos de venta que realicen las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones en este artículo.
Asimismo también serán responsables de las acciones
u omisiones tipificadas en este artículo cuando sean realizadas por sus
empleados o colaboradores.
Dos. La potestad sancionadora regulada en este
artículo será ejercida por el Director general de
Tres. El procedimiento sancionador se ajustará a
las normas de
Cuatro.
1. Cuando se haya iniciado un procedimiento
sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre
otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
-Cierre temporal del punto de venta.
-Precintado de los equipos o aparatos informáticos.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior
podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento sancionador, en
las condiciones establecidas en el artículo 72.2 de
Cinco.
1. Las infracciones administrativas en las que
pueden incurrir los titulares de los puntos de venta de la red comercial de
Loterías y Apuestas del Estado se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La ausencia injustificada del titular, de forma
reiterada, en el punto de venta.
b) La falta de decoro del establecimiento donde radique
el punto de venta.
c) No exhibir en lugar visible del punto de venta
el distintivo anunciador, elementos de la imagen corporativa, propaganda,
publicidad, prospectos y demás elementos o documentos exigidos, o exhibirlos
sin ajustarse a las normas o instrucciones específicas.
d) Faltar al debido respeto y consideración a los
usuarios de los puntos de venta.
e) La inobservancia del deber de residencia del
titular del punto de venta en la localidad de su destino o en la que hubiese
sido autorizado.
f) El incumplimiento de la normativa e
instrucciones sobre gestión de puntos de venta, cuando no constituya infracción
grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) La resistencia, desobediencia u obstrucción a la
actuación de los servicios de inspección de Loterías y Apuestas del Estado.
b) Realizar reformas en el establecimiento donde
radique el punto de venta sin la previa autorización, cuando impliquen
modificación de las características que sirvieron de base para su adjudicación.
c) Realizar en el punto de venta actividades
distintas de la autorizada, salvo cuando se disponga de la correspondiente
autorización.
d) Pérdida, deterioro o menoscabo de los bienes de
Loterías y Apuestas del Estado cedidos para uso de los titulares de los puntos
de venta en el ejercicio de su actividad, así como destinarlos a un uso
distinto a su función, salvo cuando se trate de equipos o aparatos
informáticos.
e) Realizar actividades de promoción o publicidad
por cualquier medio del punto de venta o de los juegos y apuestas
contraviniendo la normativa o instrucciones específicas o sin la autorización
de Loterías y Apuestas del Estado.
f) El pago indebido o el impago total o parcial de
premios cuando no constituya infracción muy grave.
g) La reincidencia por la comisión de dos o más
infracciones leves en un plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
4. Constituyen infracciones muy graves:
a) El pago indebido o el impago total o parcial de
premios cuando se cause un perjuicio grave a Loterías y Apuestas del Estado o a
terceros.
b) La falta de ingreso en Loterías y Apuestas del
Estado de las cantidades recaudadas por venta de juegos y apuestas.
c) La detracción de los fondos recibidos para pago
de premios o su aplicación a usos ajenos a su función.
d) La cesión de comisiones por los titulares de los
puntos de venta.
e) El abandono del ejercicio de la actividad
autorizada.
f) La transmisión de la titularidad del punto de
venta sin la correspondiente autorización o la cesión de su uso por cualquier
título.
g) El traslado del punto de venta o de los
elementos informáticos del mismo sin la correspondiente autorización.
h) El suministro de información o documentación
falsa a
i) La venta de participaciones y de billetes de
Lotería Nacional en forma distinta a la que están representados o puedan ser
autorizados.
j) Pérdida, deterioro o menoscabo de los equipos o
aparatos informáticos de Loterías y Apuestas del Estado cedidos para uso de los
titulares de los puntos de venta en el ejercicio de su actividad, así como
destinarlos a un uso distinto a su función.
k) La no constitución de los avales, fianzas y
demás garantías exigibles o su constitución sin sujeción a las condiciones
establecidas por Loterías y Apuestas del Estado.
l) El incumplimiento grave y reiterado de las
normas e instrucciones sobre gestión de puntos de venta o de las obligaciones
impuestas en el título habilitante para el ejercicio de la actividad, cuando se
cause perjuicio a Loterías y Apuestas del Estado o a terceros.
ll) La reincidencia por la comisión de dos o más
infracciones graves en un plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Seis.
1. Las infracciones administrativas reguladas en el
presente artículo serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Por la comisión de infracciones leves se
impondrá una o más de las siguientes sanciones:
-Apercibimiento por escrito.
-Multa de hasta 600 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves se
impondrá una o más de las siguientes sanciones:
-Multa desde 600,01 euros hasta 6.000 euros.
-Suspensión por un período máximo de tres meses del
ejercicio de la actividad autorizada.
c) Por la comisión de infracciones muy graves se
impondrá una o más de las siguientes sanciones:
-Multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.
-Suspensión por un período máximo de seis meses del
ejercicio de la actividad autorizada.
-Revocación de la concesión o autorización del
titular del punto de venta.
Siete. Las sanciones reguladas en el apartado
anterior se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-La reiteración en la comisión de infracciones.
- La intencionalidad del sujeto infractor.
-La trascendencia económica, comercial y social de
la infracción.
-La reincidencia por la comisión de infracciones de
la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
-El perjuicio deparado a la imagen de Loterías y
Apuestas del Estado.
Ocho. Las infracciones y sanciones reguladas en
este artículo prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de
Nueve. Lo dispuesto en este artículo se entenderá
sin perjuicio de la revocación del título de habilitación de los titulares de
los puntos de venta cuando concurra alguna de las causas previstas en la
normativa específica.
Diez. Se autoriza al Consejo de Ministros para actualizar
el importe de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo.
Once. Se derogan los artículos
(…)