§ 12. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2010. Normas 32 y 34. (BOE nº
309 de 24 de diciembre de 2009)
(…)
Trigésima segunda. Fondo de reserva de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En ejecución del contrato programa previsto en la disposición
adicional cuadragésima séptima de
(…)
Trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona
Loterías y Apuestas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se
dispone:
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado
comercializa sus productos directamente, o mediante los puntos de venta y
Delegaciones Comerciales que conforman su red comercial externa los cuales, a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con respeto a los principios
de publicidad y concurrencia, estarán sometidos en su selección, contratación,
extinción y régimen jurídico, así como en su vinculación con la mencionada
entidad, al Derecho Privado, de conformidad con
Las modificaciones contempladas en el párrafo anterior habrán de
asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de
venta y delegaciones.
2. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones
Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red
comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen
previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación
con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual
hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
3. Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializarán, en las
condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho
privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o
contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o
procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte,
tecnología y comercialización de los juegos.
Dos. Se deroga expresamente el apartado cinco del artículo 70 de