§ 5. Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 312 y 33 de 29 de diciembre de 1992 y 8 de febrero de 1993)

(…)

TÍTULO II

Exenciones

CAPÍTULO I

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(…)

19. Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de las referidas tasas, con excepción de los servicios de gestión del bingo.

(…)