§ 8. Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de
(...)
TÍTULO III
Organismos públicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 41.- Actividades propias de los Organismos
públicos.
Son Organismos públicos los creados bajo la
dependencia o vinculación de
Artículo 42.- Personalidad jurídica y
potestades.
1. Los Organismos públicos tiene personalidad
jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía de gestión, en los términos de esta Ley.
2. Dentro de su esfera de competencia, les
corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de
sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad
expropiatoria.
Los estatutos podrán atribuir a los Organismos
públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del
servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las
disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.
Artículo 43.- Clasificación y adscripción de
los Organismos públicos.
1. Los Organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.
c) Agencias Estatales, que se regirán por su normativa
específica y, supletoriamente, por esta Ley. ([1])
2. Los Organismos autónomos dependen de un
Ministerio, al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el
control de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté
adscrito el Organismo.
3. Las entidades públicas empresariales dependen de
un Ministerio o un Organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas
en el apartado anterior al órgano de adscripción del Ministerio u Organismo.
Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos
estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la
misma o distinta naturaleza. ([2])
4. Las Agencias Estatales se adscriben al
Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección
estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las
Agencias Estatales, se articularán a través del Contrato de gestión previsto en
la normativa reguladora de éstas. ([3])
Artículo 44.- Aplicación
de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos.
1. Los Organismos públicos se ajustarán al
principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan
específicamente asignados.
2. Además, en su organización y funcionamiento:
a) Los Organismos autónomos se atendrán a los
criterios dispuestos para
b) Las Entidades públicas empresariales se regirán
por los criterios establecidos en el Título I de esta Ley, sin perjuicio de las
peculiaridades contempladas en el capítulo III del presente Título, en
consideración a la naturaleza de sus actividades.
(...)
CAPÍTULO III
Las entidades públicas empresariales
Artículo 53.- Funciones y
régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
1. Las entidades públicas empresariales son
Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades
prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés
público susceptibles de contraprestación.
2. Las entidades públicas empresariales se rigen
por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos,
en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en
los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos
y en la legislación presupuestaria.
Artículo 54.- Ejercicio de potestades
administrativas
1. Las potestades administrativas atribuidas a las
entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos
de éstas a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.
2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los
órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a
su rango administrativo al de los órganos de
Artículo 55.- Personal al servicio de las
entidades públicas empresariales.
1. El personal de las entidades públicas
empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones
dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a los funcionarios
públicos de
2. La selección del personal laboral de estas
entidades se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal directivo, que se determinará en los
estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos
en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, atendiendo a la experiencia en el
desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
b) El resto del personal será seleccionado mediante
convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La determinación y modificación de las
condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del
personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios
de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
4. Los Ministerios a que se refiere el apartado
anterior efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre
la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos,
conforme a los criterios previamente establecidos por los mismos.
5.
Artículo 56.- Patrimonio de las entidades
públicas empresariales.
El régimen patrimonial de las entidades públicas
empresariales será el establecido en
Artículo 57.- Régimen de contratación de las
entidades públicas empresariales.
1. La contratación de las entidades públicas
empresariales
2. Será necesaria la autorización del titular del
Ministerio al cual se encuentren adscritas para celebrar contratos de cuantía
superior a la previamente fijada por el mismo.
Artículo 58.- Régimen presupuestario de las
entidades públicas empresariales.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de
contabilidad, intervención y de control financiero de las entidades públicas
empresariales será el establecido en
Artículo 59.-Control de eficacia de las entidades
públicas empresariales.
1. Las entidades públicas empresariales están
sometidas a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio y, en su
caso, por el Organismo público al que estén adscritas, sin perjuicio del
2. El control del cumplimiento de los compromisos
específicos que, en su caso, hubiere asumido la entidad pública en un convenio
o contrato-programa, corresponderá además a
Artículo 60.- Impugnación
y reclamación contra los
1. Contra los actos dictados en el ejercicio de
potestades administrativas por las entidades públicas empresariales
2. Las reclamaciones previas a la vía judicial,
civil o laboral, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo, salvo que,
por sus estatutos, tal
CAPÍTULO IV
Creación, modificación y extinción de los
Organismos autónomos y entidades públicas empresariales
Artículo 61.- Creación de Organismos públicos.
1. La creación de los Organismos autónomos y de las
entidades públicas empresariales se efectuará por Ley.
a) El tipo de Organismo público que crea, con
indicación de sus fines generales, así como el Ministerio u Organismo de
adscripción.
b) En su caso, los recursos económicos, así como
las peculiaridades de su régimen de personal, de contrat
2. El anteproyecto de Ley de creación del Organismo
público que se presente al Gobierno deberá ser acompañado de una propuesta de
estatutos y del Plan inicial de actuación del Organismo a los que se refiere el
artículo siguiente.
Artículo 62.- Estatutos y Plan de actuación.
1. Los estatutos de los Organismos autónomos y de
las entidades públicas empresariales regularán los siguientes extremos:
a) La determinación de los máximos órganos de
dirección del Organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma
de designación, con indicación de aquellos cuyos actos y resoluciones agoten la
vía administrativa.
La configuración de los órganos colegiados, si los
hubiese, con las especificaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 38 de
esta Ley.
b) Las funciones y competencias del Organismo, con
indicación de las potestades administrativas generales que éste puede
ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de
dirección, así como el rango administrativo de los mismos en el caso de los
Organismos autónomos y la determinación de los órganos que, excepcionalmente,
se asimilen a los de un determinado rango administrativo, en el supuesto de las
entidades públicas empresariales.
En el caso de las entidades públicas empresariales,
los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el
ejercicio de potestades administrativas.
c) El patrimonio que se les asigne para el
cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el
Organismo.
d) El régimen relativo a recursos humanos,
patrimonio y contratación.
e) El régimen presupuestario, económico financiero,
de intervención, control financiero y contabilidad, que será, en todo caso, el
establecido en
f) La facultad de creación o participación en
sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de
los fines asignados.
2. El Plan inicial de actuación del Organismo
público, que será aprobado por el titular del Departamento ministerial del que
dependa, deberá contar con
a) Los objetivos que el Organismo deba alcanzar en
el área de actividad encomendada.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales
precisos para el funcionamiento del Organismo.
3. Los estatutos de los Organismos autónomos y
entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto del Consejo de
Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta
conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y
Hacienda. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo
a la entrada en funcionamiento efectivo del Organismo público correspondiente.
Artículo 63.- Modificación y refundición de
Organismos públicos.
1. La modificación o refundición de Organismos
autónomos o entidades públicas empresariales deberá producirse por Ley cuando
suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de Organismo público o
de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de
personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan
norma con rango de ley.
2. Las modificaciones o refundiciones de Organismos
autónomos o entidades públicas empresariales, no comprendidas en el apartado
anterior, se llevarán a cabo, aunque supongan modificación de
3. Cuando la modificación afecte únicamente a la
organización del Organismo público se llevará a cabo por Real Decreto
4. En todos los casos de refundición de Organismos,
el Ministerio que adopte la iniciativa deberá acompañar el Plan de actuación
del Organismo en los términos del apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 64.- Extinción y liquidación de
Organismos públicos.
1. La extinción de los Organismos autónomos y
entidades públicas empresariales se producirá:
a) P
b) Mediante Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y
de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Ministro de adscripción o, en todo
caso, de acuerdo con el mismo, en los casos siguientes:
Por el transcurso del tiempo de existencia señalado
en
Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean
asumidos por los servicios de
Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos,
de forma que no se justifique la pervivencia del Organismo público.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas
aplicables al personal del Organismo afectado en el marco de la legi
CAPÍTULO V
Recursos económicos y bienes adscritos
Artículo 65.- Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de los Organismos
autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su
patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren
asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que
procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que
estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de
Entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serles
atribuido.
2. Las entidades públicas empresariales deberán
financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los
recursos económicos comprendidos en las letras a), b), e), y g) del apartado
anterior. Excepcionalmente, cuando así lo prevea
(...)
Disposición adicional duodécima.- Sociedades
mercantiles estatales.
1. Las sociedades mercantiles estatales se regirán
íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento
jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la
normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y
contratación. En
2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma
de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o
indirecta, de
3. La Corporación de Radio y Televisión
Española, como sociedad anónima estatal dotada de especial autonomía respecto
de
(...)
Disposición adicional decimoquinta.- Fin de la
vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que
pueda estable
1. Los actos administrativos de los miembros y
órganos del Gobierno.
2. En particular, en
Los emanados de los Ministros y los Secretarios de
Estado.
En el ejercicio de las competencias que tienen
atribuidas los órganos de los que son titulares.
Los emanados de los órganos directivos con nivel de
Director general o superior, en r
3. En los Organismos públicos adscritos a
(...)
([1]) Apartado 1. redactado por
([2])
Apartado 3.
redactado por
([3])
Apartado 4.
añadido por
([4])
Artículo redac