§ 24. Real Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre, por el que se establece la composición del Consejo Rector de Apuestas deportivas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 3 de 3 de enero de 1987)

El artículo 6.º del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, estableció la adscripción a la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de un órgano colegiado interministerial denominado Consejo Rector de Apuestas Deportivas.

Dado que el citado Real Decreto estableció transitoriamente que la composición del Consejo Rector de Apuestas Deportivas fuera la misma que la del extinguido Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, se hace necesario fijar los miembros que compondrán el nuevo Consejo Rector.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 1986, dispongo:

Artículo único.-

El Consejo Rector de Apuestas Deportivas, a que se refiere el número 7 del artículo 6. del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Vocales:

Dos representantes del Consejo Superior de Deportes, designados por su Presidente.

Un representante designado por el Ministerio del Interior.

El Director general de Acción Social o persona en quien delegue.

El Presidente de la Real Federación de Fútbol.

El Presidente y el Secretario General de la Liga Profesional de Fútbol.

Cinco vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales uno lo será a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias, y otro en representación de la prensa deportiva.

Secretario: El asesor jurídico del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Disposición final.-

Quedan derogados los Decretos 1040/1967, de 11 de mayo (BOE del 19); 2520/1974, de 9 de agosto (BOE de 13 de septiembre), y la Orden de 24 de diciembre de 1974 (BOE de 8 de enero de 1975) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

(…)