§ 24. Real
Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre, por el que se establece la composición
del Consejo Rector de Apuestas deportivas del Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado (BOE nº 3 de 3 de enero de 1987)
El artículo 6.º del Real Decreto 904/1985, de 11 de
junio, estableció la adscripción a
Dado que el citado Real Decreto estableció
transitoriamente que la composición del Consejo Rector de Apuestas Deportivas
fuera la misma que la del extinguido Consejo de Administración del Patronato de
Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, se hace necesario fijar los miembros que
compondrán el nuevo Consejo Rector.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para
las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,
y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 1986,
dispongo:
Artículo único.-
El Consejo Rector de Apuestas Deportivas, a que se
refiere el número 7 del artículo 6. del Real Decreto
904/1985, de 11 de junio, tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Director general del Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Vocales:
Dos representantes del Consejo Superior de
Deportes, designados por su Presidente.
Un representante designado por el Ministerio del
Interior.
El Director general de Acción Social o persona en
quien delegue.
El Presidente de
El Presidente y el Secretario General de
Cinco vocales designados por el Ministro de
Economía y Hacienda, de los cuales uno lo será a propuesta de
Secretario: El asesor jurídico del Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición final.-
Quedan derogados los Decretos 1040/1967, de 11 de
mayo (BOE del 19); 2520/1974, de 9 de agosto (BOE de 13 de septiembre), y
(…)