§ 27. Orden de 10
de febrero de 1999 por la que se complementa el desarrollo del Artículo 3 del
Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, que regula la distribución de la
recaudación y los premios de las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos
gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 40 de 16 de febrero de 1999)
La creación del Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado en 1985 implicó la existencia de una red comercial de
puntos de venta de distinta procedencia, el Servicio Nacional de Loterías y el
Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, que tenían la exclusiva de la
venta de
Con objeto de racionalizar la red comercial que
asumía el organismo, el artículo 3 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo,
por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las
Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, otorgó al citado organismo la
facultad de encomendar la comercialización de la totalidad de sus productos a
los puntos de venta integrados en su red comercial, en las condiciones que
determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Se trataba de poner los cimientos en orden a una
racionalización de la red comercial existente hasta ese momento, y de esa forma
evitar la confusión que se generaba al público a causa de la existencia de dos
tipos de establecimientos, uno donde se gestionaban las Apuestas Deportivas y,
otro, exclusivamente, para
Un primer desarrollo reglamentario del citado
artículo se efectuó mediante
No obstante esta primera estructuración comercial,
un número considerable de puntos de venta, comercialmente muy importantes,
Administraciones de Loterías y establecimientos receptores de carácter
integral, que, teóricamente, deberían estar en la red básica, quedaron
excluidos de la misma por diferentes motivos, no perteneciendo tampoco a la red
complementaria al ser establecimientos que sólo comercializan en régimen de
exclusividad, algunos de los juegos de titularidad estatal.
Por ello, con objeto de que no queden de forma
residual puntos de venta en una situación irregular, es necesario proceder a
una configuración de la red básica en la cual tengan cabida todos aquellos que
han venido dedicándose de forma exclusiva a la comercialización de juegos del
Estado y que, por diversas circunstancias, habían sido exclusivos con
anterioridad.
En consecuencia, este Ministerio de Economía y
Hacienda, oídas las entidades asociativas de mayor representatividad ha
dispuesto lo siguiente:
Primero.- La red de
ventas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
La red de ventas del Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado, a que hace referencia el Real Decreto 419/1991, de 27 de
marzo, estará constituida por una red básica y una red complementaria.
Segundo.-
La red básica.
La red básica estará constituida por:
a) Las Administraciones de Lotería Nacional y los
Despachos Receptores de Apuestas Deportivas ya integrados al amparo de
b) Los despachos receptores de Apuestas Deportivas
que estén configurados como integrales y cuyos titulares se encuentren
autorizados para la venta de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas y otros juegos
de titularidad estatal en régimen de exclusividad, y las Administraciones de
Lotería Nacional que no estuvieren integradas con anterioridad en la red
básica. La integración de estos puntos de venta se realizará a instancia del
titular que se considere con derecho a ello.
c) Las Administraciones de Loterías que hayan sido
seleccionadas mediante concurso público, de acuerdo con la normativa vigente,
con posterioridad a
Los establecimientos de la red básica habrán de
comercializar la totalidad de los productos del organismo, de conformidad con
las normas que a dichos efectos se establezcan, y se caracterizan por
constituir ésta, su única actividad. No obstante
Los despachos receptores de Apuestas Deportivas
integrados en la red básica se regirán, a todos los efectos, por la normativa
vigente para las Administraciones de Loterías.
Tercero.-
La red complementaria.
La red complementaria se encuentra constituida por
aquellos establecimientos que, en un local destinado a otro negocio o actividad
de carácter principal, ofrecen un espacio para la comercialización de uno o
varios de los juegos de titularidad estatal para los que se encuentran
autorizados.
Se integran en la misma los establecimientos
receptores de Apuestas Deportivo-Benéficas que, junto a la comercialización de
las Apuestas Deportivas, en el mismo local, desarrollan una actividad o negocio
diferente, y en el todo caso aquellos que no se encuentran expresamente
autorizados para su gestión en régimen de exclusividad.
A los puntos de venta de la red complementaria les
corresponderá la comercialización de uno o varios productos del organismo, de
conformidad con la normativa vigente y en las condiciones que específicamente
se determinen por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición derogatoria única.- Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Disposición final primera.-
Las vacantes y nuevas plazas de Administraciones de
Loterías que se convoquen se cubrirán mediante el procedimiento de concurso
público conforme a lo previsto en el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio. En
la resolución de estos concursos tendrán calificación preferente los actuales
titulares de despachos receptores no integrados en la red básica.
Disposición final segunda.-
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOE.
(…)