§ 28. Real
Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 12
de 14 de enero de 2000)
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado (O.N.L.A.E.) fue creado por
Presupuestaria, de 4 de enero de 1977. Esta
circunstancia supuso la integración y unificación de las instituciones que
hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal, en
concreto el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y el Servicio
Nacional de Loterías.
La estructura, composición y funciones del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado fue establecida,
inicialmente, por el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, siendo modificada
por el Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre.
La evolución en España del mercado relativo al
sector de juegos, así como la competitividad que esta circunstancia implica, ha
supuesto la necesidad de adaptarse al mismo a través de la creación de nuevos
juegos y tecnologías. En este sentido debe señalarse, de forma importante, que
la actividad del O.N.L.A.E. no se ha mantenido inalterable durante este tiempo
sino que ha llevado, de un lado, al restablecimiento de juegos como la lotería
primitiva o la creación de modalidades de la anterior y de la lotería nacional,
y de otro a la implantación de un avanzado sistema tecnológico en la
participación de los juegos de que es titular. Y en esta línea de creación de
modalidades de lotería, recientemente, se ha autorizado el establecimiento y
explotación de la lotería instantánea o presorteada.
Las circunstancias señaladas han hecho necesario
que el Organismo se fuera configurando a esa realidad competitiva mediante una
regulación normativa que, si bien ha sido válida, sin embargo no supone, en
modo alguno, una correcta adecuación a las necesidades del mercado actual.
Esta modificación, que ya se veía necesaria,
además, viene a ser obligatoria, en primer lugar, de acuerdo con
Este hecho lleva a racionalizar la estructura
básica que existía con anterioridad configurándose una Dirección Comercial, que
coordine las diferentes actividades de carácter comercial y de «marketing» que
de forma dispersa venían efectuándose, y una Dirección de Producción cuyas
funciones serán la investigación y el estudio de las posibilidades de
implantación de nuevos juegos, mercados o sistemas de participación, así como
la logística de juegos y la coordinación de la informática de gestión aplicada
a la actividad propia del Organismo, además de la gestión de la lotería
nacional. Se establece, asimismo, una Dirección Económico Financiera y una
Dirección de Servicios Corporativos.
De otra parte debe indicarse que, el carácter de la
actividad que desarrolla el Organismo, la propia estructura competitiva del
mercado de juegos y fundamentalmente el control y relaciones con los puntos de
venta ubicados en la totalidad del territorio nacional, hacen preciso dotarle
de una gran agilidad en sus funciones mediante la contratación administrativa
con determinadas personas o entidades, denominados Delegados Comerciales de la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y cuyas funciones,
a nivel territorial, serán la gestión operativa comercial, técnica y de
mantenimiento de equipos de la totalidad de los juegos del Estado, siguiendo
con ello las funciones que ya venían desempeñando desde hace años.
Se trata, en definitiva, de modernizar el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, modificando su estructura, y
adecuando la misma a las funciones que ha de desempeñar, dotándole de nuevos
mecanismos de planificación y control, de programación de objetivos, y de una
gestión eficiente que posibilite la consecución de los fines que tiene
asignados, permitiendo a su vez la adecuación de sus estructuras orgánicas y
funcionales en aras de conseguir un mayor grado de eficacia y rendimiento.
De conformidad con el artículo 62.3 de
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros
de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación
del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En los términos señalados en el artículo 62.3 de
Disposición adicional primera.- Integración
del personal.
De conformidad con el precepto y norma indicados en
el artículo anterior, el personal funcionario y laboral del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado queda integrado en la nueva entidad pública
empresarial desde su constitución, conservando los derechos que tuviera en este
momento, sin perjuicio de la redistribución de efectivos que pudiera resultar
procedente.
Disposición adicional segunda.-
Patrimonio de la entidad pública empresarial.
La entidad pública empresarial conservará todos los
bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su marco jurídico anterior,
subrogándose, asimismo, en la totalidad de derechos y obligaciones de éste.
Disposición adicional tercera.- Supresión de
órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Gerencia de
b) Gerencia Económico-financiera y de
Administración.
c) Gerencia de Apuestas Deportivas, Lotería
Primitiva y otros juegos.
d) Gerencia Técnica e Informática.
Disposición transitoria primera.- Permanencia de
unidades y modificación de la relación depuestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas
o refundidas continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente
relación de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las
unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se les atribuyen
por este Estatuto.
La entidad pública empresarial procederá a la
modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a la
reorganización prevista en su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15 de
Disposición transitoria segunda.- Primer
inventario.
La entidad pública, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 22 del Estatuto, que figura como anexo de este Real Decreto,
realizará el inventario inicial de los bienes en el plazo de nueve meses desde
la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición transitoria tercera.- Modificaciones
del régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención
y control.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 70 de
Disposición transitoria cuarta.- El Consejo
Rector de Apuestas Deportivas.
La composición del Consejo Rector de Apuestas
Deportivas señalado en el artículo 14 de este Estatuto será establecida mediante
Orden conjunta de los Ministerios afectados. Hasta entonces la composición será
la establecida en el Real Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre.
Disposición transitoria quinta.- La normativa
sobre Loterías y Apuestas del Estado.
Hasta tanto se apruebe la nueva regulación de los
juegos de titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5
del artículo 70 de
Disposición derogatoria única.-
Derogación normativa.
Quedan derogados:
1. El Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el
que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
2. El artículo 9 del Real Decreto 1082/1985, de 11
de junio, por el que se establece la clasificación, provisión, funcionamiento,
traslado y supresión de las Administraciones de Loterías.
3. El Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre, por
el que se modifica el Real Decreto 904/1985, ya citado anteriormente.
4. En general, cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.- Facultad de
desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y
de Administraciones Públicas para, en sus materias respectivas, dictar cuantas
disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación
de este Real Decreto.
Disposición final segunda.- Remisión
normativa.
Las referencias existentes en la legislación
vigente al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, anterior al
presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición final tercera.- Entrada en
vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOE.
(…)
ANEXO
ESTATUTO DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Naturaleza jurídica y
denominación.
1. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado (O.N.L.A.E.) es una entidad pública empresarial de las previstas en el
artículo 43.1.b) de
2. La entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos
en este Estatuto. Igualmente, dentro de su esfera de competencias, le
corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 2.- Adscripción orgánica.
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del
Estado se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de
Dicha actividad se efectuará dentro de los términos
previstos en los artículos 43 y 59 de
Artículo 3.- Régimen jurídico y funcional.
1. La entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado se regirá por las normas del derecho privado, excepto en la
formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades
administrativas que tengan atribuidas y en lo específicamente regulado en
En consecuencia, para el cumplimiento de sus
funciones, con las excepciones señaladas en el apartado anterior, la entidad
pública podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición
previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo podrá realizar cuantas
actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones,
de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Las cuestiones relativas a la
regulación de los juegos de titularidad estatal y al régimen de autorizaciones
previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del
derecho administrativo. ([1])
Artículo 4.- Actividad industrial y otras funciones.
([2])
1. Constituye la
actividad industrial y comercial de la entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado, sujeta a derecho privado en los términos del artículo 53.2
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de
a) La gestión,
explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en
sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio
superior al de una Comunidad Autónoma.
b) La gestión,
explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en
cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de
pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
c) La gestión,
explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del
Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice
2. Otras funciones de
la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado son:
a) La valoración
comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos
para la adjudicación de Administraciones de Loterías y, en general, de los
puntos de venta de su red comercial.
b) La realización de cuantas
actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados cuando
expresamente se establezca que no forman parte de la actividad industrial
prevista en el punto uno de este artículo.
Artículo 5.- Autorizaciones.
1. Es competencia exclusiva de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado la autorización de la organización y
celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en
general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los
límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas
deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las
tasas correspondientes.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las
disposiciones complementarias para el examen y control por la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado de la actividad descrita en el
apartado anterior, así como para la liquidación de las tasas a que hubiere
lugar.
Artículo
5 bis.- Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o
promocionales. ([3])
1. No
se exigirá la autorización administrativa previa para la organización,
celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o
promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales
que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de
2. No
obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior,
el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada
concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su
realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de
comunicación que se adjunta como anexo.
La
comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio
de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el
organismo administrativo competente.
La
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato
manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
3. La
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el
modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página Web de la
citada entidad para su presentación por vía electrónica.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1ª. Órganos de dirección
Artículo 6.- Órganos de dirección.
Los órganos rectores de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado son los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Director general.
Artículo 7.- El Presidente.
El Presidente de la entidad pública empresarial que
se constituye es el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. ([4])
Al Presidente le corresponden las siguientes
funciones:
1. Ejercer la alta inspección de los servicios de
la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
2. La aprobación de los planes generales de
actividades de la entidad pública empresarial.
Artículo 8.- El Director general.
1. El Director general de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado será nombrado y separado por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía
y Hacienda.
El Director General, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el directivo de la entidad
que aquel haya designado al efecto y, de no haberse previsto la sustitución,
por la persona que designe el Presidente de
2. Al Director general le corresponden las
siguientes funciones:
a) Representar a la entidad pública empresarial
ante toda clase de personas físicas o jurídicas y en el ejercicio de las
acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
b) Presidir y dirigir las deliberaciones y demás
tareas que le correspondan en las reuniones de los órganos consultivos en los
que ostente la presidencia.
c) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en
este Estatuto.
d) Ejercer la jefatura superior de todos los
servicios y del personal de la entidad mediante la dirección, impulso e
inspección de todas sus actividades.
e) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago.
f) Informar al Presidente de su actuación y de
cuantos asuntos conciernen a la gestión de la entidad cuando sea requerido para
ello.
g) Promover el nombramiento y cese del personal
directivo funcionario de acuerdo con lo previsto por
h) Acordar el nombramiento y cese del personal
directivo laboral, de conformidad con el artículo 28 de este Real Decreto,
mediante su contratación en tanto no se encuentre acogido al régimen
estatutario de
i) Desarrollar la estructura organizativa y
proponer las relaciones de puestos de trabajo.
j) Autorizar los desplazamientos en territorio
nacional o extranjero y la realización de trabajos fuera de la sede de la
entidad pública empresarial.
k) Celebrar convenios y ejercer las facultades de
contratación en nombre de la entidad pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21 de este Estatuto.
l) La ejecución de los planes generales de
actuación de la entidad.
m) Las que se establecen en la normativa vigente en
relación con la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en
su marco jurídico anterior y con la organización y gestión de los juegos de
titularidad estatal.
n) Las que las disposiciones aplicables atribuían
al Consejo de Administración y al Administrador general del extinguido
Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y al Jefe del también extinto
Servicio Nacional de Loterías.
ñ) Elevar al Ministro, a través del Presidente, las
propuestas que legalmente procedan.
o) Establecer una adecuada planificación e
instalación de la red comercial, mediante la creación de nuevos puntos de venta
y de Delegaciones comerciales o la supresión de los que se consideren
innecesarios.
p) Dirigir la gestión de los juegos de titularidad
estatal en orden a la obtención del mayor rendimiento comercial de los mismos y
su regulación en todos aquellos aspectos que, de acuerdo con la normativa
vigente, no requieran aprobación de otro órgano superior de
q) Como cuentadante deberá dar información contable
adecuada y rendir, en el plazo fijado al efecto, las cuentas que hayan de
enviarse al Tribunal de Cuentas, por conducto de
r) El ejercicio de la potestad sancionadora.
s) Aprobar el inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos.
t) Las demás competencias que le sean atribuidas
normativamente.
3. El Director general ejercerá las potestades
administrativas atribuidas por la normativa vigente respecto a la entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en materia de personal y
para la gestión de las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con los
artículos 4 y 5 de este Estatuto.
4. De conformidad con el artículo 82.1 de
Sección 2ª. Órganos directivos y de gestión
Artículo 9.- Estructura orgánica básica: otros
órganos directivos. ([6])
El personal directivo
de la entidad, que podrá tener la condición de contratado laboral, bajo la
dependencia del Director General, estará constituido por los Directores de
Gestión, Regulación y los Adjuntos cuyo número se determinará en el organigrama
correspondiente.
La estructura del organigrama
podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a
criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión y consecución de
los objetivos, y se adecuará a la naturaleza administrativa e industrial de la
actividad que realiza Loterías y Apuestas del Estado, así como al número y
volumen de los juegos que pueda comercializar, y a la necesidad de que pueda
disponer, en cada momento, del marco orgánico más adecuado para una gestión
eficaz, competitiva y comercial.
Artículo 10.-
(...)
Artículo 11.-
(...)
Artículo 12.-
(...)
Artículo 13.-
(...)
Sección 3.ª Órganos consultivos.
Artículo 14.- El Consejo Rector de Apuestas
Deportivas.
Estará adscrito a
Sus funciones serán de asesoramiento sobre apuestas
deportivas:
a) En materia de las jornadas futbolísticas que han
de figurar en los boletos correspondientes.
b) En materia de publicidad de la quiniela y del
precio de los boletos de la misma.
c) Cualquiera otra que les atribuya su Presidente
respecto del funcionamiento de las apuestas deportivas.
Sección 4.ª Órganos de fiscalización
Artículo 15.-
Sección 5.ª Competencia territorial
Artículo 16.- Las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda llevarán a
cabo la alta inspección del funcionamiento de los puntos de venta de su
demarcación y de los Delegados comerciales, en los casos y forma que
reglamentariamente se determine por el Ministro de Economía y Hacienda.
En el ámbito de la provincia de Madrid la totalidad
de las funciones relativas a los juegos de titularidad estatal continuarán
siendo ejercidas directamente por la propia entidad pública, de conformidad con
la normativa vigente.
Artículo 17.- Los Delegados comerciales de la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Sin perjuicio de la competencia señalada en el
artículo anterior para las Delegaciones de Economía y Hacienda en el ámbito de
su demarcación territorial, para la ejecución de todas las operaciones de
gestión así como las de carácter comercial, técnico y de mantenimiento de
equipos e información, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del
Estado podrá proceder a su contratación administrativa con las personas físicas
o jurídicas que reúnan las condiciones y requisitos que al efecto
Hasta tanto en cuanto se efectúe la contratación
señalada por la entidad o en aquellos supuestos en los que no exista titular
alguno por fallecimiento, cese, renuncia, suspensión temporal del contrato, o cualquier
otra circunstancia que suponga la extinción de la citada relación contractual,
Asimismo, mediante resolución de
CAPÍTULO III
Régimen patrimonial
Artículo 18.- Patrimonio de la entidad.
El régimen patrimonial de la entidad será el
establecido en el artículo 56 de
Artículo 19.- Participación en el capital de
sociedades mercantiles.
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, fines o funciones, podrá
crear y participar en el capital de entidades que adopten la forma de sociedad
mercantil, correspondiendo a su Director general el ejercicio de las facultades
no reservadas por norma de rango superior a otros órganos, sin perjuicio de la
competencia que pudiera corresponder al Consejo de Ministros conforme a lo
previsto en el artículo 6, apartado 3, del texto refundido de
Artículo 20.- Inventario.
La entidad formará y mantendrá actualizado el
inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter
fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al
31 de diciembre y será aprobado por el Director general en el primer trimestre
del ejercicio siguiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 21.- Contratación. ([11])
El
régimen de contratación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las
Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en el artículo 70 de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, relativas a los contratos directamente relacionados con la
actividad industrial de la entidad; los de suministro de boletos de juegos y
billetes de
La
adjudicación de los contratos relacionados con la actividad industrial y
comercial de la entidad, se hará por el Director General de la entidad pública
empresarial, previa solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización
del objeto del contrato. El número de solicitudes de ofertas no podrá ser
inferior a tres, salvo que, justificadamente, esto no sea posible.
Para los
contratos sujetos a la Legislación de Contratos de las Administraciones
Públicas superiores a 600.000 euros el Director General, como órgano de
contratación, estará asistido por una Mesa, que deberá efectuar la propuesta de
adjudicación. Dicha Mesa de Contratación, cuya composición y funciones se
encuentran dentro de los límites señalados para estas entidades por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estará
integrada por los miembros que al efecto señale
La Mesa
de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos
informes considere precisos y se relacionen con el objeto de contrato.
Asimismo, en los supuestos de adjudicación de contratos sin participación de la
misma, se deberán hacer constar en el expediente las razones de selección del
contratista.
Será necesaria la autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
Artículo 22.-Recursos económicos de la entidad.
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de
a) Los bienes y valores que constituyen su
patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que
estén autorizados a percibir, según las disposiciones vigentes.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle
atribuido.
Artículo 23.-Régimen de ingresos.
1. Serán ingresos de la entidad pública
empresarial:
a) Los que de conformidad con la legislación
vigente corresponden al mismo en su marco jurídico anterior.
b) Los que se deriven de la realización de las
funciones que tiene encomendadas.
c) Las compensaciones que perciba por la prestación
de servicios de gestión en materia de juegos a Administraciones públicas
españolas o extranjeras.
d) Cualquier otro ingreso de carácter público o
privado que pudiera corresponderle.
2. Los ingresos que perciba el Estado por el
producto de la explotación de juegos gestionados por la entidad pública
Loterías y Apuestas del Estado constituyen ingresos públicos ordinarios del
Presupuesto de Ingresos.
Los billetes de lotería nacional, que son valores
del Estado, y los ingresos obtenidos por la comercialización de todos sus
juegos, tienen la naturaleza de fondos y caudales públicos, por lo que gozarán
de la protección que, como tales, les reconoce el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO V
Régimen presupuestario económico-financiero, de
intervención, control financiero y contabilidad
Artículo 24.-Régimen aplicable.
El régimen presupuestario, de gestión
económico-financiera, de contabilidad, de intervención y control financiero de
la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado será el establecido en
Artículo 25.- Contabilidad. ([12])
La entidad pública empresarial ajustará
su contabilidad, de conformidad con los artículos 121.3 y 129.1 y siguientes de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los principios y
normas recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad
para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
CAPÍTULO VI
Régimen de personal
Artículo 26.- Régimen aplicable.
1. El personal al servicio de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado estará integrado por funcionarios
públicos y personal laboral. Las plazas de una y otra clase de personal se
determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y
catálogos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1.c)
del artículo 15 de
2. El personal laboral y funcionario que presta sus
servicios en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se
integrará en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en
sus mismas condiciones laborales y estatutarias. En consecuencia, le seguirá
siendo de aplicación sus respectivos regímenes estatutario y laboral, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartado cuatro, de
3. Los funcionarios de
La antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, será la de la fecha de adquisición de ésta, excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse aquella condición, con el alcance previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo supuesto se computará la antigüedad desde el ingreso en la Administración pública. ([13])
4. El personal de la entidad se encontrará sujeto
al régimen de incompatibilidades establecido en
Artículo 27.- Competencias en materia de personal.
1. Las actuaciones en
materia de personal se ajustarán a los criterios que para cada ejercicio
apruebe el Director General de la entidad pública empresarial conforme a lo
establecido con carácter general en la normativa aplicable.
El Director General
aprobará, previa autorización del Secretario de Estado de Hacienda y
Presupuestos y del informe favorable de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 55.3 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de
La entidad pública empresarial
procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla
a su organigrama general, previa aprobación conjunta por
2. El personal laboral que en adelante se incorpore
a la entidad lo hará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 55 de
3. La determinación y modificación global de las
condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del
personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios
de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a propuesta de
4. Los Ministerios de Administraciones Públicas y
de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de
Artículo 28.- Puestos directivos.
2. Su selección se realizará de acuerdo a lo
previsto en el artículo 55.2.a) de
Cuando la vinculación jurídica del personal
directivo se encuentre sujeta a la legislación laboral, por aplicación de los
principios del artículo 15.1.c) de
3. Los puestos de carácter directivo se encontrarán
sujetos a la legislación sobre incompatibilidades del personal y altos cargos
de las Administraciones públicas.
([1]) Apartado 2 redactado por el artículo único Uno del Real
Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Estatuto de la
entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el
Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE
nº 180, de 28 de julio de 2007.
([2]) Precepto redactado en su rúbrica y en su contenido
por el artículo único Dos del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el
que se modifica el Estatuto de la entidad publica empresarial Loterías y
Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de
diciembre. BOE nº 180, de 28 de julio
de 2007.
([3]) Precepto añadido por el Real Decreto 41/2010, de 15
de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30
de diciembre. BOE número 21 de 25 de
enero de 2010.
([4]) Párrafo redactado por el Real Decreto 1552/2004, de 25 de
junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía y Hacienda. BOE nº 154, de
26 de junio de 2004.
([5]) Párrafo redactado por el artículo
único Tres del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que se modifica
el Estatuto de la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado,
aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE nº 180, de 28 de julio de 2007.
([6]) Precepto redactado por el artículo único Cuatro del Real
Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Estatuto de la
entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el
Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE
nº 180, de 28 de julio de 2007.
([7]) Precepto dejado sin contenido por
el artículo único Cinco del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que
se modifica el Estatuto de la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas
del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE nº 180, de 28 de julio de 2007.
([8]) Precepto dejado sin contenido por el artículo único Cinco
del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Estatuto
de la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por
el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE nº 180, de 28 de julio de 2007.
([9])
Precepto
dejado sin contenido por el artículo único Cinco del Real Decreto 1029/2007, de
20 de julio, por el que se modifica el Estatuto de la entidad publica
empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto
2069/1999, de 30 de diciembre. BOE nº
180, de 28 de julio de 2007.
([10]) Precepto dejado sin contenido por
el artículo único Cinco del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que
se modifica el Estatuto de la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas
del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE nº 180, de 28 de julio de 2007.
([11]) Precepto redactado por el artículo
único Seis del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que se modifica
el Estatuto de la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado,
aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE nº 180, de 28 de julio de 2007.
([12]) Precepto redactado por el artículo
único Siete del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que se modifica
el Estatuto de la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado,
aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE nº 180, de 28 de julio de 2007.
([13]) Apartado 3 redactado por el artículo único Ocho del
Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Estatuto de
la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el
Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. BOE
nº 180, de 28 de julio de 2007.