§ 41. Decreto
419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos
gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 82
de 5 de abril de 1991)
Con objeto de contribuir a la financiación de la
futura Olimpiada de 1992, que ha de celebrarse en Barcelona, se considera
necesario establecer, sobre la recaudación íntegra de las Apuestas Mutuas
Deportivo Benéficas, un porcentaje temporal, hasta la celebración de este
evento, respetándose los porcentajes que las Diputaciones Provinciales o
Comunidades Autónomas Uniprovinciales tienen reconocidos por los Reales
Decretos 918/1985, de 11 de junio, y 815/1988, de 15 de julio.
Por otra parte, en los juegos gestionados por el
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, se considera necesario
adaptar algunos aspectos comerciales a la situación actual del mercado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de
Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27
de marzo de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1.-
La recaudación íntegra semanal obtenida por el
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, procedente de las
apuestas deportivo benéficas, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 para premios.
b) El 10,98 por 100 para las Diputaciones
Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas, o para éstas,
si fueran uniprovinciales.
c) El 10 por 100 para
d) El 1 por 100 para el Consejo Superior de
Deportes, con destino al fútbol no profesional. ([2])
e) El remanente de cada ejercicio, una vez
deducidos los gastos de administración y comisiones de los receptores, será
ingresado en el Tesoro Público.
Artículo 2.-
1. Salvo lo establecido para
Dicho porcentaje podrá adaptarse en los supuestos
previstos en el artículo 2 del real decreto 773/1989, de 23 de junio.
En el supuesto de modalidades de Lotería Primitiva
de comercialización conjunta o coordinada con otras loterías, el porcentaje que
se destinará a premios no será inferior al 50 por ciento de la recaudación
obtenida. ([3])
2. Dentro del porcentaje establecido para premios,
la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá destinar en
los juegos mutuos un 10 por ciento de la recaudación a dotar un premio por la
cuantía del reintegro del importe jugado en los boletos agraciados. Con objeto
de atender el importe global de los reintegros habidos, la mencionada entidad
creará un fondo especial para cubrir las diferencias que, por defecto o exceso,
sobre el porcentaje global destinado a premios, se pueda producir en cada
sorteo o jornada. ([4])
Artículo 3.-
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado podrá encomendar la comercialización de la totalidad de sus productos a
los puntos de venta integrados en su red comercial, en las condiciones que
determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria.-
No obstante lo dispuesto en la letra e) del
artículo 1. , durante los ejercicios de 1991 y 1992, ambos inclusive, se
destinara hasta un máximo de un 7 por 100 de la recaudación íntegra anual, a la
financiación de los Juegos Olímpicos de «Barcelona 92».
El porcentaje será fijado por el Ministerio de
Economía y Hacienda de acuerdo con los remanentes existentes.
Disposición derogatoria.-
Quedan derogados los Reales Decretos 918/1985, de
11 de junio, y 815/1988, de 15 de julio, así como las demás disposiciones de
igual o inferior rango, en lo que se oponga a la presente disposición.
Disposición final.-
Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictaran,
en su caso, las normas complementarias al presente Real Decreto, que entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin perjuicio de que sus
efectos se retrotraigan al 1 de enero de 1991.
(…)
([1]) Letra c) redactada por el Real
Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto
419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos
gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se
dictan normas complementarias. BOE nº
45 de 21 de febrero de 1998.
([2]) Letra d) redactada por el Real
Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto
419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos
gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se
dictan normas complementarias. BOE nº
45 de 21 de febrero de 1998.