§ 49. Orden de 2 de
octubre de 1984, por la que se modifica parcialmente la del 21 de octubre de
1969 sobre fraccionamiento en participaciones de billetes de
Ilustrísimo señor:
La disposición reguladora del fraccionamiento en
participaciones de billetes de
Por otra parte, las garantías del Tesoro quedan
plenamente consolidadas con el actual régimen de afianzamiento de los
Administradores de Loterías y con la solidez de los avales, elementos ambos que
aseguran la viabilidad y conveniencia de la reforma que se establece.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien
disponer:
Primero.-
El párrafo cuarto del número tercero de
«Los billetes adquiridos para su fraccionamiento en
participaciones se expenderán en todo caso con el carácter de ventas en firme,
es decir, sin derecho a devolución. Para su entrega, las Administraciones de
loterías designadas podrán utilizar uno de los dos procedimientos siguientes:
Efectuando previamente el ingreso en el Tesoro del
importe de los billetes, o contra recepción de aval, debidamente garantizado,
presentado por
Segundo.-
El párrafo primero del número cuarto de la expresada
Orden quedará redactado como sigue:
«Los billetes así adquiridos serán depositados en
Tercero.-
Las Al párrafo segundo del número cuarto de la
repetida Orden se añadirá:
«En ellas se hará constar, de forma destacada en el
texto, la serie y fracción del billete a que corresponde, cuando el sorteo a
que se refieran adjudique premios especiales a determinados billetes o
fracciones.»
Cuarto.-
Quedan subsistentes en su integridad las
disposiciones actualmente en vigor de
Quinto.-
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el BOE.
(…)