§ 43. Orden de 24
de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1998, de 20 de
febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por
el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas
del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias (BOE nº
151 de 25 de junio de 1998)
El Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de
modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se
regula la distribución de la recaudación y premios en las apuesta deportivas
del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias, establece en su
artículo cuarto que el Consejo Superior de Deportes velará por el efectivo
cumplimiento del destino de las cantidades a que se refiere el artículo
anterior, en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Educación y
Cultura, sin perjuicio de las facultades de control financiero que, de
conformidad con la normativa vigente, corresponden a
Como consecuencia de lo anterior procede determinar
el órgano administrativo al que corresponde ejercer la vigilancia que el Real
Decreto 258/1998, de 20 de febrero, atribuye al Consejo Superior de Deportes.
La opción que se considera oportuna para establecer el mismo es la creación de
un órgano colegiado en el que estén presentes, además del Consejo Superior de
Deportes, los demás representantes de los diversos órganos de
La organización y funcionamiento del citado órgano
colegiado se somete a lo dispuesto para dichos órganos en
En su virtud, de acuerdo con el artículo 40 de
Artículo 1.- Órgano de seguimiento y control.
En cumplimiento de las previsiones a que se refiere
el artículo cuarto del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, se crea, en
Presidente: El Director general de Infraestructuras
Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes.
Vocales:
Dos Vocales designados por el Presidente del
Consejo Superior de Deportes entre funcionarios del organismo con competencia
en las materias que son objeto de
Dos Vocales, designados por
Un representante del Ministerio del Interior,
designado por el Subsecretario del Ministerio del Interior.
Un representante de
Un representante del Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado, designado por su Director general.
Un representante de
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un
funcionario del Consejo Superior de Deportes, designado por el Presidente del
mismo.
Artículo 2.- Competencias
de
Artículo 3.- Régimen
jurídico de
El régimen jurídico y de funcionamiento de dicha
Comisión será el previsto, con carácter general para los órganos colegiados en
El funcionamiento de
Artículo 4.- Cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de
Con el fin de que
Dichos documentos acreditarán el cumplimiento de
las correspondientes obligaciones, en la forma prevista en el artículo 81 del
texto refundido de
Artículo 5.- Documentos
acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de
El cumplimiento de las obligaciones para con
En el caso de haberse concedido aplazamiento o
fraccionamiento en el pago, se acreditará dicha circunstancia mediante copia de
Artículo 6.- Documentos
acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto
258/1998, de 20 de febrero, se entenderá que las sociedades anónimas deportivas
y clubes se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, para el ejercicio de las actividades que figuren el
hecho imponible este Impuesto.
b) Haber presentado las declaraciones por el
Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por
pagos fraccionados, por retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este
Impuesto y las que procedan por retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre
c) Haber presentado, si estuviesen obligados, las
declaraciones periódicas por el Impuesto sobre Valor Añadido y su declaración
resumen anual.
d) Haber presentado la declaración anual sobre
operaciones con terceras personas, previstas en las normas tributarias que
regulan las mismas.
e) No constar la existencia de deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo con el Estado y sus organismos autónomos, estén
o no apremiadas.
No obstante, si dichas deudas se encuentran
aplazadas, fraccionadas o suspendidas, se entenderá que se cumple, igualmente,
el requisito establecido con carácter general.
La acreditación de estar dado de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas se efectuará mediante la presentación del
alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto.
La acreditación del resto de las obligaciones se
realizará mediante certificación de
Las circunstancias indicadas en las letras b), c) y
d), se referirán a las declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación
hubiera vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a
la fecha en que se solicite la expedición del respectivo documento
acreditativo.
El contenido, plazo para expedir, efectos y plazo
de validez de la certificación serán los previstos en el Real Decreto 390/1996,
de 1 de marzo, de desarrollo parcial de
Artículo 7.- Fijación de los criterios de
reparto.
En ejecución de lo preceptuado en el apartado 2 del
artículo tercero del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero,
Dicha obligación alcanza, igualmente, a cualquier
cambio o modificación de los criterios señalados.
Los criterios indicados deberán comunicarse en el
plazo máximo de diez días desde que fueron adoptadas y no podrá iniciarse el
reparto en tanto
Disposición final única.- Entrada
en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOE.
(…)