§ 31. Ley
14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (BOE nº 313 y 155 de 30 de diciembre de 2000 y 29 de junio de 2001)
(extracto)
(…)
Sección 5.ª De la gestión en materia de juegos del
Estado
Artículo 49.- Conservación de documentos y
justificantes de juegos del Estado.
A la entidad pública empresarial de Loterías y
Apuestas del Estado no le es de aplicación el plazo de conservación de
documentos y justificantes contenida en el artículo 30 del vigente Código de
Comercio, respecto a los juegos del Estado cuya gestión tiene encomendada en la
actualidad, o pueda gestionar en el futuro, en lo relativo a los soportes
justificativos de la participación en el sorteo o apuesta realizada. En este
supuesto la obligación de conservación alcanzará un plazo de seis meses, a
contar desde la fecha de celebración del sorteo o evento deportivo de que se
trate.
Dicho plazo de seis meses no alcanzará a los
soportes que se refieran a los denominados «premios mayores», y a aquellos
sobre los que se hubiere presentado cualquier tipo de reclamación antes del
cumplimiento del plazo de caducidad de tres meses legalmente previsto, en cuyo
caso la obligación de conservación será de seis años, a contar desde la
celebración del sorteo o evento deportivo, o desde que adquiera firmeza la
resolución administrativa o judicial que recaiga, respectivamente.
(…)