§ 31. Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313 y 155 de 30 de diciembre de 2000 y 29 de junio de 2001)

(extracto)

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Sección 5.ª De la gestión en materia de juegos del Estado

Artículo 49.- Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado.

A la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado no le es de aplicación el plazo de conservación de documentos y justificantes contenida en el artículo 30 del vigente Código de Comercio, respecto a los juegos del Estado cuya gestión tiene encomendada en la actualidad, o pueda gestionar en el futuro, en lo relativo a los soportes justificativos de la participación en el sorteo o apuesta realizada. En este supuesto la obligación de conservación alcanzará un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del sorteo o evento deportivo de que se trate.

Dicho plazo de seis meses no alcanzará a los soportes que se refieran a los denominados «premios mayores», y a aquellos sobre los que se hubiere presentado cualquier tipo de reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad de tres meses legalmente previsto, en cuyo caso la obligación de conservación será de seis años, a contar desde la celebración del sorteo o evento deportivo, o desde que adquiera firmeza la resolución administrativa o judicial que recaiga, respectivamente.

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