§ 33. Orden de 17
de octubre de 2001 por la que se delegan determinadas competencias en materia
de Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 256 de 25 de octubre de 2001)
El artículo 70 de
No obstante, aun cuando el Estatuto de la nueva
entidad, aprobado mediante el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre,
implicaba una determinada independencia en cuanto a su funcionamiento, sin
embargo, como consecuencia de la normativa de los propios juegos, todavía
existe una operativa demasiado rígida que es necesario agilizar, haciendo que
la misma sea competencia de los órganos de Dirección de la entidad.
Por todo ello, conforme a las previsiones contenidas
en
Primero.-
Delegación de firma.
Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda la
firma de aprobación de las siguientes Órdenes del Ministerio de Hacienda,
competencia del titular de dicho departamento:
1. La que acuerde la suspensión, por los motivos
que fuere, de un sorteo de Lotería Nacional o su traslado de fecha, así como lo
anunciado sobre el mismo.
2. La que apruebe la composición del Consejo Rector
de Apuestas Deportivas en lo que se refiere al Ministerio de Hacienda.
Segundo.-
Delegación de funciones comerciales.
1. Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda,
la competencia del Ministro de Hacienda para proceder al nombramiento de
Administradores de Loterías provisionales.
2. Se delegan en el Director general de
a) La cuantificación del importe de los premios
mayores de
b) Dictar las normas aclaratorias y complementarias
que sean precisas en la gestión de
Tercero.-
Delegación de competencias en materia de
Apuestas Deportivas.
Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda el
nombramiento de los miembros del Consejo Rector de Apuestas Deportivas que
corresponde al Ministro de Hacienda.
Cuarto.- Avocación.
La delegación de competencias y de firma contenidas
en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que
en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y
resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Siempre que se haga uso de las delegaciones
contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la
resolución administrativa correspondiente.
Disposición derogatoria única.-
Derogación.
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior
rango que se oponga a la presente disposición de carácter general.
Disposición final única.- Entrada en
vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOE.
(…)