§ 14. Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de
(…)
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los órganos de
contratación
Artículo 4.- Delegación y desconcentración.
1. Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio
de las facultades contractuales en órganos centrales o territoriales disponga
otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación
del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato,
la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que
La delegación de competencias no conllevará la
aprobación del gasto salvo que se incluya de forma expresa.
2. La desconcentración de competencias se entenderá
que es completa salvo que el correspondiente Real Decreto establezca
limitaciones.
Artículo 5.- Composición de las Juntas de
Contratación de los Departamentos ministeriales.
1. Las Juntas de Contratación de los Departamentos
ministeriales dependerán orgánicamente de
2. Además, formarán necesariamente parte de las
Juntas de Contratación, como vocales, un funcionario de entre quienes tengan
atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico de los órganos
de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los
contratos a celebrar por
3. Actuará como Secretario un funcionario destinado
en el correspondiente Departamento ministerial, designado, asimismo, por el
Ministro a propuesta del Subsecretario.
4. Con excepción del Asesor Jurídico y del
Interventor, el número de los restantes vocales y sistema de designación así
como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados por orden del
Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y
al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el
Ministro a
Artículo 6.- Composición
de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y
Servicios comunes de
1. Las Juntas de Contratación de los Organismos
autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de
La designación de los miembros de
2. Además, formarán parte necesariamente de
3. Actuará como Secretario un funcionario de los
organismos, entidades o servicios a que se refiere el apartado 1 designado por
el Presidente o Director de los mismos.
4. Las normas de los apartados anteriores se
aplicarán a las Juntas de Contratación de las entidades de derecho público
teniendo en cuenta las propias peculiaridades de su sistema organizativo.
Artículo 7.- Funciones de las Juntas de
Contratación.
Además de las funciones señaladas en el artículo
12.4 de
Artículo 8.- Cofinanciación de contratos.
La concurrencia a la financiación de distintos Departamentos
ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de
(…)