§ 34. Resolución
de 27 de noviembre de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se
desarrollan aspectos de la gestión de los juegos de titularidad estatal (BOE nº
290 y 297 de 4 y 12 de diciembre de 2001)
El Estatuto de
Asimismo, ya desde 1986, y previa la celebración
del concurso público necesario, se viene formalizando la adjudicación con
diferentes entidades bancarias de ámbito nacional, de la gestión de los
Servicios de Tesorería. Los contratos correspondientes estipulan, entre otras
cuestiones, la obligación de contar con información actualizada diariamente de
los movimientos y saldos de todas las cuentas, así como el pago de los premios
mayores.
Por último debe señalarse que es necesario agilizar
la operativa de algunas facetas de la gestión de los juegos del Estado, como es
la relativa a la operativa interna a seguir en los supuestos de transmisión de
los puntos de venta, como son los inventarios, o la designación de
colaboradores en la venta y comercialización de dicha actividad lúdica estatal,
haciéndola más coherente con la nueva faceta comercial de
Estos hechos, por todo ello, suponen la necesidad
de modificar y matizar determinadas cuestiones de la gestión de los juegos de
titularidad estatal, en sus aspectos administrativo y comercial.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, punto p), del Real
Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2001), ha
resuelto:
Primero.-
Del pago de premios.
1. El pago de premios menores e inferiores de los
juegos de titularidad estatal se podrá efectuar mediante consulta a las bases
de datos de Loterías y Apuestas del Estado a través de los terminales de
validación instalados en los puntos de venta de su red comercial, de acuerdo
con su clasificación y la autorización que tuvieren concedida. A dicho efecto,
en relación con los premios de
2. El pago de los premios mayores o superiores de
los juegos de titularidad estatal podrá realizarse en cualquier punto del
territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento,
gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.
Dichas entidades, con independencia de las
obligaciones que asumieren en virtud del contrato correspondiente, estarán
obligadas a dar cuenta a esta última de los premios pagados cada día por cada
uno de los juegos, de acuerdo con las instrucciones que a dicho efecto se
impartan.
La aplicación de este sistema de pago se llevará a
efecto conforme Loterías y Apuestas del Estado desarrolle los procedimientos
oportunos. ([1])
Segundo.-
De los vendedores o colaboradores
auxiliares.
Los vendedores que pueden colaborar de forma
auxiliar con los titulares de los puntos de venta de la red básica en la
comercialización de los juegos de titularidad estatal serán designados, a
propuesta de éstos, dentro de cada demarcación comercial, por los Delegados
comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
Igualmente dicha designación quedará sin efecto a
instancia del mismo titular que le propuso.
En ningún caso adquieren derecho alguno contra el
Estado.
Únicamente podrán adscribirse a un solo punto de
venta y su propuesta y designación se ajustará al modelo y características que
establezca
Deberán acreditar su condición en todo momento a
través del documento que les identifique como vendedor o colaborador auxiliar
y, en el cumplimiento de sus funciones, el Estado no adquiere responsabilidad
de clase alguna, siendo exclusivamente de ellos y de los titulares de los
puntos de venta por los que fueron propuestos.
Tercero.- De la
operativa a seguir en las transmisiones «intervivos» y «mortis causa» de los
puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado
Los inventarios que fuere preciso realizar en los
puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, como
consecuencia de fallecimiento de los titulares, así como los arqueos de efectos
y caudales con motivo de renuncia de los anteriores o de transmisión
intervivos, podrán efectuarse por las unidades y el personal que, debidamente
acreditado, designe
Cuarto.-
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOE.
(…)
([1])
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