§ 29. Resolución
de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se delegan determinadas
competencias, en materia de gestión de personal en la Dirección de Servicios
Corporativos (BOE nº 187 de 5 de agosto de 2000)
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en su artículo 70, dispuso la adaptación
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en Entidad Pública
Empresarial, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. En desarrollo de la norma anterior fue
aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, el Estatuto
correspondiente.
Por su parte, el citado Estatuto de la Entidad establece en su
artículo 8, apartado 2, letra d), que al Director general de la misma le
corresponde «ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal
de la entidad», lo cual supone la atribución de un notable volumen de
operaciones relativas a la gestión del conjunto de los empleados, tanto
funcionarios como laborales, que prestan sus servicios en dicha institución.
Se hace por lo tanto necesario, con base en los principios
de eficacia y celeridad administrativa, delegar en el Director de Servicios
Corporativos de la Entidad
determinadas funciones habituales y operativas, con el fin de agilizar y
optimizar la gestión de los recursos humanos de la Entidad.
Por todo ello, de acuerdo con las previsiones
contenidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y, previa aprobación del Secretario de Estado de Hacienda, Presidente de la Entidad Pública
Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, conforme a lo establecido en la
disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la
Administración General del Estado, acuerdo:
Primero.-
Se delegan en el Director de Servicios Corporativos
de la Entidad
Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado las
siguientes competencias:
1. Respecto del personal laboral de la Entidad:
a) Su gestión y administración.
b) El reconocimiento de trienios y de servicios
prestados.
c) La declaración de jubilación forzosa por edad y
por incapacidad.
2. Con carácter general para todo el personal de la Entidad:
a) La tramitación administrativa de los expedientes
disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su
terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección
General de Economía y Hacienda, con carácter previo a la
resolución por el Director general de la Entidad.
b) Instruir el expediente y cursar la propuesta de la Entidad, previo informe de
la Inspección
General de Economía y Hacienda, sobre la autorización o
denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector
público y privado.
c) Determinar la procedencia, previo informe de la
unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.
d) La gestión del sistema de control horario,
conforme a las instrucciones de la Inspección
General de Economía y Hacienda, en los supuestos que
corresponda, y en el marco del calendario laboral aplicable.
e) La concesión de permisos sindicales en el ámbito
de la Entidad.
f) La tramitación ante la Comisión
Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva de
las propuestas de la Entidad
que deban someterse a su consideración, previa autorización del Director
general.
g) La autorización de anticipos reintegrables del
personal y la gestión, en su caso, de las nóminas de la Entidad Pública.
Segundo.-
Las delegaciones de competencias contenidas en la
presente Resolución, se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el
órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos
asuntos considere oportuno.
Siempre que se haga uso de las delegaciones
contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar expresamente en
la resolución administrativa correspondiente.
Tercero.-
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOE.
(…)