§ 30. Orden de 29
de agosto de 2000 por la que se regula el ejercicio de determinadas
competencias en el ámbito de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado (BOE nº 213 de 5 de septiembre de 2000)
Dicha modificación, que ha supuesto la encomienda
de actividades prestacionales, ha alterado notablemente la configuración
jurídica del anterior organismo, circunstancia esta que aconseja adaptar su
funcionamiento a la realidad de la gestión que legalmente tiene atribuida,
dentro de una más adecuada política de mercado.
Se pretende dotar a Loterías y Apuestas del Estado
de una mayor fluidez en el desenvolvimiento de su actividad industrial y
comercial que ya, inicialmente, había sido prevista en su norma estatutaria
respecto a la figura de la contratación.
No obstante, es preciso, tal y como señala dicha
norma, la delimitación de aquellos contratos que, por tener un volumen
determinado, su celebración debe supeditarse a la autorización del órgano
superior al que se encuentra adscrita
De otra parte, la existencia de este nuevo marco
jurídico, evidentemente más empresarial, ha de suponer una mayor independencia
en su funcionamiento, y en concreto respecto a las funciones que ya
Se trata, en definitiva, de agrupar en una sola
disposición, con base en los principios de eficacia y celeridad administrativa,
y por motivos de seguridad jurídica, las distintas competencias que en materia
de gestión de recursos humanos y de funcionamiento comercial asumen los
anteriores órganos.
Por todo ello, de acuerdo con las previsiones
contenidas en los artículos 5, 16 y 21 del Estatuto de
Primero.- Delegación
de funciones en el Secretario de Estado de Hacienda en materia de personal.
Se delegan en el Secretario de Estado de Hacienda
las siguientes competencias del Ministro de Hacienda:
1. Supervisar la dirección y administración de los
recursos humanos de
2. Proceder a la convocatoria y provisión de los
puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como el
nombramiento y cese de los Directores de Servicios de
Segundo.- Delegación
de funciones en materia de personal en otros órganos directivos.
Uno. Se delegan en el Director general de
a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus
competencias, el plan de empleo de
b) Respecto del personal funcionario, la
convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo así como
su resolución, y los nombramientos y ceses correspondientes.
Dos. Se aprueba la delegación en el Director
general de
1. Respecto del personal funcionario destinado en
a) La declaración de Servicios Especiales.
b) La declaración de la situación de excedencia
voluntaria por prestación de Servicio en el sector público o en otro cuerpo o
escala.
c) La concesión del reingreso al Servicio Activo de
los funcionarios procedentes de la situación de Servicios Especiales que tengan
reserva de puesto de trabajo en
d) Acordar las comisiones de servicios para participar
en programas o misiones de Cooperación Internacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 65 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de
e) La atribución temporal de funciones prevista en
el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
f) El reconocimiento de la adquisición y cambio de
grados personales.
g) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de
posesión, en los términos previstos reglamentariamente.
h) La reasignación de efectivos como consecuencia
de un plan de empleo en los términos previstos por el artículo 60 del Real
Decreto364/1995 de 10 de marzo.
2. Respecto del personal laboral de la Entidad:
La ratificación de los pactos con los
representantes sindicales, con carácter previo a su tramitación ante los
órganos competentes para su aprobación final.
Tres. Se aprueba la delegación en el Director Adjunto
de Recursos Humanos de
a) Conceder el reingreso al servicio activo a los
funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.
b) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para
el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios.
c) El reconocimiento de trienios, así como de los
servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en
d) La declaración de la situación administrativa de
Servicio en Comunidades Autónomas.
e) El ejercicio de las competencias que no se
atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de
administración y gestión ordinaria del personal en aplicación del artículo 10.6
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias
en materia de personal.
f) La formalización de la toma de posesión y cese.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La declaración de las situaciones de excedencia
voluntaria por interés particular, por agrupación familiar y para el cuidado de
hijos.
i) Autorizar la residencia en término municipal
distinto al de destino, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento
de las tareas del puesto.
j) Declaración de jubilación forzosa por edad y por
incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.
Tercero.-
Delegación de funciones jurídico-administrativas.
En relación con los actos y resoluciones de
1. La resolución de los recursos de alzada y
extraordinario de revisión, contemplados en los artículos 107 y 108 de
2. La resolución de las reclamaciones previas a la
vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de
3. La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial de
Cuarto.-
Delegación de funciones comerciales.
Se delegan determinadas competencias del Ministro
de Hacienda en los siguientes órganos:
1. En el Secretario de Estado de Hacienda:
a) La aprobación de las normas que han de
establecer el destino de los beneficios de aquellos sorteos de Lotería
Nacional, de carácter finalista, que sean aprobados por Ley.
b) ([2])
2. En el Director general de
Quinto.-
Delegación de funciones en materia de
contratación.
Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda la
facultad de autorizar los contratos que celebre
Sexto.-
Avocación.
Las delegaciones de competencias contenidas en la
presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano
delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos
considere oportuno.
Siempre que se haga uso de las delegaciones o
atribuciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar
expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Disposición derogatoria.- Derogación.
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior
rango que se oponga a la presente disposición de carácter general.
Disposición final.- Entrada en
vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOE.
(…)