§ 37. Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (BOE nº 313 y 3 de 31 de diciembre de 2003 y 3 de enero de 2004)
(…)
Sección 5.ª Gestión en materia de loterías y
apuestas del Estado.
Artículo 70.- Comercialización
de juegos de titularidad estatal fuera del territorio nacional.
1. Los juegos de titularidad estatal podrán
comercializarse fuera del territorio nacional en las condiciones que se
determinen por el Ministro de Hacienda.
2. En los convenios o contratos que celebre la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o entidades
participadas por ésta para el cumplimiento de sus fines, con entidades
extranjeras, cuyo objeto guarde relación con la participación de la entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en sorteos comunes con otras
Loterías de Estado, con la celebración en el extranjero de sorteos de juegos
cuya gestión tenga encomendada y en general con la comercialización de dichos
juegos fuera del territorio nacional, podrán incorporarse cláusulas tendentes a
resolver las discrepancias que puedan surgir mediante fórmulas de arbitraje.
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Disposición final quinta.- Patronato
para
El Gobierno en el plazo de un año procederá
mediante real decreto a la regulación del Patronato para
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