§ 38. Orden HAC/430/2004,
de 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de
Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 48 de 25 de febrero de 2004)
La actual red comercial de Loterías y Apuestas del
Estado, de conformidad con la Orden
Ministerial de 10 de febrero de 1999, se encuentra
configurada por la
Red Básica y la Red Complementaria, siendo la diferencia entre
una y otra el hecho de que la primera se caracteriza por realizar en el
Establecimiento correspondiente una sola actividad, la exclusiva
comercialización de la totalidad de los juegos del Estado. De acuerdo con esta
configuración, los puntos de venta de la Red Complementaria
no comercializan el conjunto global de los juegos de competencia estatal,
únicamente aquellos para los que tienen autorización. Así, la Lotería Nacional
no se está vendiendo, en la actualidad, en dichos establecimientos, sino sólo
en los que se encuentran incluidos en la Red Básica. Loterías y Apuestas del Estado, como
Entidad Pública Empresarial, tiene como objetivo optimizar el rendimiento
comercial de los juegos cuya gestión tiene encomendada, circunstancia esta que
hace preciso configurar su red comercial con objeto de que el público pueda
acceder más ampliamente a todos los juegos. Este hecho, dada la existencia de la Red Complementaria,
implica que se arbitren las medidas necesarias para la racionalización y
aprovechamiento de dicha red, de tal forma que pueda autorizarse, en
determinadas condiciones, la venta de la Lotería Nacional
a los Establecimientos integrados en la misma que así lo soliciten.
El Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo (B.O.E. de
4 de abril), por el que se regula la distribución de la recaudación y premios
en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, establece en su artículo
tercero que el citado Organismo podría encomendar la comercialización de todos
sus productos a los puntos de venta integrados en su red comercial, en las
condiciones que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, oídas las entidades asociativas de
mayor representatividad, y de conformidad con el Real Decreto 419/1991, de 27
de marzo, dispongo:
Primero.-
De los Establecimientos de la Red Complementaria.
A los Establecimientos de la red complementaria les
corresponderá la comercialización de uno o varios productos de Loterías y
Apuestas del Estado, de acuerdo con las normas vigentes respecto a cada uno de
ellos.
La Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a dichos puntos de
venta la realización, en el mismo local, de cualquier otra actividad que puedan
llevar a cabo, fuere o no de juegos, siempre que dicha autorización no suponga
perjuicio alguno para la imagen y gestión de los juegos de titularidad estatal
o de la propia Entidad Pública Empresarial.
Segundo.-
De las sucursales.
Los Establecimientos de la Red Complementaria
podrán constituirse en sucursales de los puntos de venta integrados en la Red Básica, para
la comercialización de la Lotería Nacional, y bajo la exclusiva
responsabilidad de dichos establecimientos de la Red Básica, de
acuerdo con los criterios y requisitos que específicamente se determinen por
Loterías y Apuestas del Estado.
Con las excepciones que la normativa de desarrollo
pueda establecer, deberá seguirse, fundamentalmente, el criterio de proximidad
geográfica.
Podrán tener la condición de sucursales, en las
mismas condiciones, los Establecimientos Integrales que actualmente no se
encuentren incluidos en la
Red Básica, sin que ello suponga la pérdida de su derecho a
integrarse en la misma.
La Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, al amparo de lo previsto en el
apartado 2 del artículo 8 del Estatuto de la citada Entidad, aprobado por Real
Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, procederá a regular los requisitos para
la creación de la sucursales y el régimen de autorización dentro de los límites
previstos en el apartado tercero de esta Orden Ministerial.
Tercero.-
Compensaciones.
Los titulares de los puntos de venta que se
conviertan en sucursales, y comercialicen la Lotería Nacional
u otros productos, por la gestión de dicha actividad, tendrán derecho a
percibir de los Establecimientos de la Red Básica de los que dependen, las
compensaciones económicas que se acuerde por Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición derogatoria única.- Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden del Ministerio de
Hacienda.
Disposición final.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOE.
(…)