§ 18. Orden
EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el Procedimiento de
obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las
entidades estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación
En dicho texto legal se determina quiénes han de
ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las
mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo
distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas que, para el caso de
las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación
Formulación de las cuentas, en el plazo máximo de
tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo
127 de
Emisión del preceptivo informe de auditoría, cuya
realización corresponde a
Remisión a
Y, por último, su envío desde
En relación con la forma en que se han de realizar
los mencionados envíos,
Esta habilitación, que anteriormente se recogía en
el artículo 130.3 del derogado Texto Refundido de
Con base en la habilitación contenida en el
artículo 130.3 del Texto Refundido de
El procedimiento que se regula en dicha Orden prevé
la utilización del soporte informático para la obtención de las cuentas
anuales, pero mantiene el soporte papel para el resumen de las mismas, para el
informe de auditoría y para las diligencias que las acompañan. En cuanto a su
remisión a
El avance que se ha producido desde la aprobación
de dicha Orden en la utilización por
En este sentido, la presente Orden regula un nuevo
procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de
las cuentas anuales, así como su remisión a
Asimismo, en
Para la adaptación al nuevo procedimiento, la
disposición transitoria primera, en su primer párrafo, establece un período
durante el cual las entidades podrán obtener y rendir sus cuentas anuales según
el procedimiento regulado en la referida Orden de 28 de junio de 2000 y, en su
tercer párrafo, regula la aplicación de esta Orden a las entidades cuyo
presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.
Por otra parte, la disposición transitoria segunda
prevé un período transitorio durante el cual
Además, la presente Orden, en sus disposiciones
adicionales primera a tercera, introduce diversas modificaciones en las
siguientes normas:
Y
La presente Orden ha sido informada por el
Ministerio de Administraciones Públicas en cumplimiento de lo establecido en
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta
de
En su virtud, vengo a disponer:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las
entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación
El procedimiento regulado en el apartado Segundo de
esta Orden se deberá ajustar a los requisitos que para la transmisión y
recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas,
telemáticas y electrónicas, se establecen en
Segundo.-
Procedimiento a seguir en la obtención,
formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.
1. Obtención de las cuentas anuales.
1.2 Formando parte de la información
correspondiente a las cuentas anuales, a la que se refiere el párrafo anterior,
figurará un resumen de las mismas que estará formado por la siguiente
información en soporte fichero:
I. Balance.
II. Cuenta del resultado económico-patrimonial.
III. Estado de liquidación del Presupuesto:
III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por
Programas.
III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por
Capítulos.
III.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por
Capítulos.
III.4 Resultado de operaciones comerciales.
III.5 Resultado presupuestario.
III.6 Balance de resultados e informe de gestión.
IV. Resumen de la memoria:
IV.1 Organización y actividad.
IV.2 Bases de presentación de las cuentas.
IV.3 Normas de valoración.
IV.4 Inversiones destinadas al uso general.
IV.5 Inmovilizaciones inmateriales.
IV.6 Inmovilizaciones materiales.
IV.7 Inversiones gestionadas.
IV.8 Inversiones financieras.
IV.9. Existencias.
IV.10 Fondos propios.
IV.11 Provisiones para riesgos y gastos.
IV.12 Información sobre endeudamiento.
IV.13 Transferencias, subvenciones, ingresos y
gastos.
IV.14 Contratación administrativa.
IV.15 Información presupuestaria:
IV.15.1 Compromisos de gasto con cargo a
presupuestos de ejercicios posteriores.
IV.15.2 Remanente de tesorería.
IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre.
Dicha información se ajustará a los modelos del
anexo II ([4]) de la presente Orden.
Los ficheros que integran el resumen de las cuentas
anuales se describen en los puntos 1, 3 y 5 del apartado Segundo del anexo I ([5]) de esta Orden. ([6])
2. Formulación y puesta a disposición de
2.1 Una vez obtenidas las cuentas anuales, se
procederá a su formulación y puesta a disposición de
2.2 El Jefe de Contabilidad firmará y pondrá a
disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la
información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1.1 de
este apartado Segundo, utilizando a tal fin los medios informáticos y
telemáticos habilitados al efecto por
«Don/Doña......... (nombre y apellidos del jefe de
contabilidad),..... (cargo del mismo) de......... (denominación de la entidad),
hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información
Contable de .......... (denominación de la entidad), con imputación al
ejercicio ......, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida
en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es................
En................, a....... de.................. de.........
Firma»
2.3 La formación del fichero, su puesta a
disposición del Presidente o Director de la entidad, y las condiciones de firma
electrónica por parte del Jefe de Contabilidad se ajustarán a las
especificaciones técnicas del anexo III.
2.4 El Presidente o Director de la correspondiente
entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una
diligencia con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y
telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2.2 anterior:
«Don/Doña...................................... (nombre
y apellidos del responsable de la entidad) ........................,.................
(cargo del mismo) de ......... (denominación de la entidad)
..................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
de ............, de acuerdo con lo que se establece en
La información relativa a dichas cuentas queda
contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico
es........................
En..............., a....... de.................
de..........
Firma»
2.5 El envío a
2.6 En el caso de que se precise formular de nuevo
las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente
formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1
al 2.5 anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y
telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2.2 anterior, quedará
constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con
anterioridad.
3. Aprobación y remisión a
3.1 El Jefe de Contabilidad firmará y pondrá a
disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la
información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1.1 de
este apartado Segundo, utilizando a tal fin los medios informáticos y
telemáticos habilitados al efecto por
«Don/Doña......... (nombre y apellidos del jefe de
contabilidad),..... (cargo del mismo) de ......... (denominación de la
entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de
Información Contable de .......... (denominación de la entidad), con imputación
al ejercicio ......, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda
contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es...................
En.................., a....... de.....................
de.........
Firma»
La formación del fichero, su puesta a disposición
del Presidente o Director de la entidad, y las condiciones de firma electrónica
por parte del Jefe de Contabilidad se ajustarán a las especificaciones técnicas
del anexo III.
3.2 Asimismo, utilizando los medios informáticos y
telemáticos habilitados al efecto por
La formación de dicho fichero, su puesta a
disposición del Presidente o Director de la entidad, y las condiciones de firma
electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas
del anexo III.
3.3 Las cuentas anuales se aprobarán por quien
ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad,
acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, utilizando a
tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia
en el punto 3.1 anterior:
«Don/Doña...................................... (nombre
y apellidos del responsable de la
entidad).....................................,.............................
(cargo del mismo) de ......... (denominación de la entidad)
........................., apruebo las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se
refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha..........,
contenido en el fichero YYYYYY, cuyo resumen electrónico es...................................................
La información relativa a dichas cuentas queda
contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico
es...................................................
En................, a....... de.......................
de..........
Firma»
No obstante, cuando la competencia para aprobar las
cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o
Director de la misma certificará dicha aprobación mediante la siguiente
diligencia, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los
que se hace referencia en el punto 3.1 anterior:
«Don/Doña......................................
(nombre y apellidos del responsable de la
entidad).....................................,.............................(cargo
del mismo) de ......... (denominación de la entidad) .........................,
certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de
............, han sido aprobadas por ......... (órgano competente) ......... el
día ..............., de acuerdo con lo que se establece en
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se
refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha..........,
contenido en el fichero YYYYYY, cuyo resumen electrónico es................................................
La información relativa a dichas cuentas queda
contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico es..............................................
En..............., a.......
de....................... de.........
Firma»
Las condiciones de firma de las cuentas anuales
aprobadas o certificadas por el Presidente o Director de la correspondiente entidad
se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo III.
3.4 Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según
el procedimiento establecido en este apartado Segundo, deberán ser remitidas a
Así, se remitirá el fichero al que se hace
referencia en el punto 3.1 de este apartado Segundo de acuerdo con las
especificaciones técnicas del anexo III.
El fichero al que se hace referencia en el punto
3.2 de este apartado no será necesario remitirlo, porque está a disposición de
Una copia de los ficheros informáticos a los que se
refieren los puntos 3.1 y 3.2 anteriores quedará en poder de cada una de las
respectivas entidades, debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo
a que se refiere la regla 8 de
4. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas.-Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los
puntos 3.1 y 3.2 de este apartado Segundo,
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior,
Tercero.- Publicación de las cuentas anuales.
La publicación en el BOE de la información relativa
a las cuentas anuales que determine
Disposición adicional primera.- Modificaciones
a
Se aprueban las siguientes modificaciones en
1. Se modifica el punto 1 de la regla 31 «Estado de
liquidación del Presupuesto», que queda redactado como sigue:
«El estado de liquidación del Presupuesto constará
de las siguientes partes:
a) Liquidación del Presupuesto de gastos.
b) Liquidación del Presupuesto de ingresos.
c) Resultado presupuestario.
d) Balance de resultados e informe de gestión.
El contenido de cada una de estas partes será el
que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta Regla,
debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte
del PGCP.»
2. Se añade un nuevo punto 5 a la regla 31 «Estado
de liquidación del Presupuesto», con el siguiente contenido:
«5. Balance de resultados e informe de gestión.
Se incluirán los balances de resultados e informes
de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos
programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de
cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en
términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha
incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto
absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su
caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de
3. Se modifica el punto 1 de la regla 32 «Memoria»,
que queda redactado como sigue:
«1. La memoria, que completará y ampliará la
información contenida en el balance, en la cuenta del resultado
económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará
de las siguientes partes:
1. Estado operativo.
2. Información de carácter financiero.
3. Información sobre la ejecución de los gastos
públicos.
4. Información sobre la ejecución de los ingresos
públicos.
5. Variación de los resultados presupuestarios de
ejercicios anteriores.
6. Información sobre el inmovilizado no financiero.
7. Información sobre las inversiones financieras.
8. Información sobre el endeudamiento.
9. Información sobre las operaciones de intercambio
financiero.
10. Información de operaciones no presupuestarias
de tesorería.
11. Información de valores recibidos en depósito.
12. Información de las operaciones por
administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.»
4. Se elimina el punto c) «Variación de resultados
presupuestarios de ejercicios anteriores» de la regla 34 «Información de
carácter financiero».
5. Se crea la regla 36.bis) «Variación de
resultados presupuestarios de ejercicios anteriores», que tendrá el siguiente
contenido:
«Se informará de las variaciones de obligaciones y
derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los
importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.
Para el cálculo de la variación de obligaciones de
presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las
modificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de
obligaciones producidas en el ejercicio.
Para el cálculo de la variación de derechos a
cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta
las rectificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones
de derechos producidas en el ejercicio.»
6. Se añade el siguiente párrafo al final del punto
4) «Información sobre créditos» de la regla 38 «Información sobre las
inversiones financieras»:
«Sin perjuicio de lo anterior,
Disposición adicional segunda.- Modificaciones
a
Se modifica el punto 4 de la regla 2 «Documentos
contables» de
«4. Se faculta a
En el marco de los procedimientos indicados en el
párrafo anterior, las instrucciones dictadas por
Disposición adicional tercera.- Modificaciones
a
Se aprueban las siguientes modificaciones en
1. Se añade un nuevo punto C.5) «Balance de
resultados e informe de gestión» en el apartado 1 de la regla 27 «Contenido de
las cuentas anuales».
2. Se elimina el punto D.3.3) «Variación de Resultados
Presupuestarios de ejercicios anteriores» del apartado 1 de la regla 27
«Contenido de las cuentas anuales».
3. Se crea un nuevo punto D.5.bis) «Variación de
Resultados Presupuestarios de ejercicios anteriores» en el apartado 1 de la
regla 27 «Contenido de las cuentas anuales».
4. Se modifica el punto 3 de la regla 29
«Aprobación de las cuentas anuales», que queda con la siguiente redacción:
«3. Excepcionalmente, cuando se produzcan
rectificaciones en las cuentas anuales formuladas, esta circunstancia deberá
ponerse en conocimiento de los auditores, mediante la puesta a disposición de
las nuevas cuentas anuales, a efectos de que éstas puedan ser consideradas en
la emisión del correspondiente informe.
Una vez que por
No obstante lo anterior cuando, con posterioridad a
la emisión del informe de auditoría, la entidad considere imprescindible
introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas deberá poner
esta circunstancia en conocimiento de los auditores, a cuya disposición se
pondrán las cuentas modificadas para la emisión de un nuevo informe referido a
las mismas, que será el que las acompañe a efectos de su rendición al Tribunal
de Cuentas.»
5. Se añade un nuevo estado C.5) «Balance de
resultados e informe de gestión» en el anexo a
6. Se añade un nuevo estado D.5.bis) «Variación de
Resultados Presupuestarios de ejercicios anteriores» en el anexo a
7. Se modifica el contenido del estado D.6) «Gastos
con financiación afectada» del anexo a
Disposición adicional cuarta.- Información
a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos
presupuestarios.
En tanto no se asuma el seguimiento de los
objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de
Disposición transitoria primera.- Aplicación
transitoria del procedimiento de rendición de cuentas regulado en
Hasta las cuentas correspondientes al ejercicio de 2005,
inclusive, las entidades podrán continuar utilizando el procedimiento anterior
regulado en
Durante el período transitorio al que se refiere el
párrafo anterior, las diligencias de formulación y aprobación que se regulan en
el apartado Segundo de esta Orden tendrán el contenido que figura en el anexo
VII de la misma.
Hasta la aprobación de la adaptación a la que se
refiere el punto 2 de la disposición final primera de esta Orden, los formatos
y el contenido de las cuentas anuales de las entidades cuyo presupuesto de
gastos tenga carácter estimativo serán los establecidos en la referida Orden
del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 y en
Disposición transitoria segunda.- Incorporación
del informe de auditoría a las cuentas anuales de los ejercicios 2004 y 2005.
Para las cuentas anuales de los ejercicios 2004 y
2005 que se aprueben por el procedimiento regulado en el apartado Segundo de
esta Orden,
En este caso, las diligencias a las que se refiere
el punto 3.3 del apartado Segundo de esta Orden deberán tener la siguiente
redacción:
a) Cuando la competencia para aprobar las cuentas
no resida en un órgano colegiado:
«Don/Doña......................................
(nombre y apellidos del responsable de la entidad)
.....................................,............................. (cargo del
mismo) ........................., apruebo las cuentas anuales correspondientes
al ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se
refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha.........., que
compulso, contenido en el fichero YYYYYY, cuyo resumen electrónico es...............................
La información relativa a dichas cuentas queda
contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico
es...................................................
En..............., a.......
de....................... de..........
Firma»
b) Cuando la competencia para aprobar las cuentas
resida en órgano colegiado:
«Don/Doña......................................
(nombre y apellidos del responsable de la entidad)
.....................................,............ (cargo del
mismo)........................., certifico que las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio de ............, han sido aprobadas por
............. (órgano competente) ............ el día ..............., de
acuerdo con lo que se establece en
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se
refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha.........., que
compulso, contenido en el fichero YYYYYY, cuyo resumen electrónico es
...............................
La información relativa a dichas cuentas queda
contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico
es...................................................
En.............., a....... de.....................
de..........
Firma»
En este supuesto, la remisión del fichero
conteniendo el informe de auditoría a
Una copia de los ficheros informáticos a los que se
hace mención en el párrafo anterior, quedará en poder de cada una de las
respectivas entidades debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo
a que se refiere la regla 8 de la
Instrucción de Contabilidad para
Disposición derogatoria única.-
Derogación normativa.
Queda derogada
Esta derogación se entiende sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente Orden,
«Aplicación transitoria del procedimiento de rendición de cuentas regulado en
Disposición final primera.- Habilitación
a
1. Se habilita a
2. Para las entidades contables cuyo presupuesto de
gastos tenga carácter estimativo,
Disposición final segunda.- Entrada
en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOE, siendo aplicable a las cuentas anuales del
ejercicio 2004 y siguientes.
Las modificaciones que se regulan en los puntos 1 y
2 de la disposición adicional primera y en los puntos 1 y 5 de la disposición
adicional tercera, serán aplicables a las cuentas anuales del ejercicio de 2005
y siguientes siempre que por los Centros gestores se establezca el sistema de
objetivos a que hace referencia el artículo 70 de
(…)
[1] Los Anexos de esta norma no se reproducen por
su extensión, pudiendo ser consultadas en BOE nº 77 de 31 de marzo de 2005, BOE
nº 284 de 25 de noviembre de 2008 y BOE nº 15 de 18 de enero de 2010.
[2] El Anexo I «Ficheros informáticos comprensivos
de la cuentas anuales» se modifica por ORDEN EHA/3371/2008, de 17 de noviembre,
de
[3]
El Anexo I
«Ficheros informáticos comprensivos de la cuentas anuales» se modifica por
Resolución de 30 de diciembre de 2009, de
[4] El Anexo II «Modelos de la documentación que
configura el Resumen de las cuentas anuales» se modifica por ORDEN
EHA/3371/2008, de 17 de noviembre, de
[5] El Anexo I «Ficheros informáticos
comprensivos de la cuentas anuales» se modifica por ORDEN EHA/3371/2008, de 17
de noviembre, de
[6]
Apartado redactado por
[7] Apartado
redactado por