NORMA
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ORDEN EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se
aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo de comunicación para el ejercicio
de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican disposiciones
sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación del régimen |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 139/2005 de 11 de
junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 25/2005 de 23 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. IV. I. Renta no Residentes |
Régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aplicable a
personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia
de su desplazamiento a territorio español: —Modelo de declaración. —Modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen. Modificación disposiciones
sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación del régimen. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes (Anexos IV y V). Orden de 15 de diciembre
de 1999, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones
o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, en relación
con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones (Anexo III). Orden de 15 de junio de
1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de
Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24
de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria (Anexos I y VIII). |
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Desarrolla: |
Texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (art. 9.5). Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004,
de 30 de julio (arts. 111 al 118). |
ORDEN
EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba el modelo de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del
régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
así como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar
por dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros modelos de
declaración relacionados con la aplicación del régimen.
El subapartado cuatro del apartado primero del artículo 1 de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
(BOE del 31), modificó la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE
del 10), introduciendo, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, un nuevo
apartado 5 en el artículo 9, «Residencia habitual en territorio español», de
dicha Ley. Esta disposición, en la actualidad, está contenida en el apartado 5
del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo (BOE del 10).
Este
nuevo apartado establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran
su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a
territorio español puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de
residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan
ciertas condiciones.
Asimismo,
establece que el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el
Impuesto sobre el Patrimonio.
El
Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para regular el régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se eleva
el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y
ganaderos en estimación directa simplificada BOE del 11 de junio), ha
añadido un nuevo título VII «Régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes», que desarrolla el contenido de este régimen
especial y concreta ciertos aspectos necesarios para su aplicación.
El
artículo 112.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, comprendido en ese nuevo título, establece que los contribuyentes a
los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a
presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por el Ministro de
Economía y Hacienda, quien establecerá la forma, lugar y plazos de su
presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración
previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Por
otra parte, el apartado 5 del artículo 97 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los modelos de
declaración se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma
y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de
presentación de las declaraciones por medios telemáticos. El apartado 6 de ese
mismo artículo dispone, que el Ministro de Hacienda podrá aprobar la
utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, que la
declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el
Ministro de Hacienda y que se presentarán en los lugares que determine el
Ministro de Hacienda.
El
párrafo final del apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas señala que el Ministro de Hacienda establecerá
el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en ese apartado.
Conforme
establece el artículo 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la opción por tributar por este régimen especial se
ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria, a través
del modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá la
forma y lugar de su presentación.
En
consecuencia, por medio de la presente Orden se aprueban el modelo especial de
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así
como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por
este régimen especial.
La
disposición transitoria única de la presente Orden recoge los plazos para
presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente al año 2004 y la comunicación de la opción para los
contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en 2004 o la
adquieran en 2005, como consecuencia de un desplazamiento realizado hasta la
fecha de publicación de la presente Orden.
Con
el objetivo de tener en consideración de forma específica a los contribuyentes
del régimen especial y mejorar su identificación, en las disposiciones
adicionales segunda y tercera, se introducen ciertas modificaciones en el
modelo de declaración 296, aprobado por la Orden de 9 de diciembre de 1999, por
la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de
declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de
determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes
obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y
el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en
relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las
cuentas de no residentes (BOE del 16) y en el modelo de declaración 187,
aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el
modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones
o participaciones (BOE del 23).
Asimismo,
mediante la disposición adicional segunda antes citada, se incorporan otras dos
modificaciones en el resumen anual de retenciones, modelo 296. La primera
consiste en un nuevo desglose de los tipos de rentas que se declaran en el
modelo 296, con la doble finalidad de conseguir, por un lado, mayor adaptación
a la enumeración de rentas recogida en el artículo 13 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE del 12), y, por otro, un mejor
control de las mismas. La segunda consiste en la inclusión de una subclave
específica para identificar el supuesto de que el perceptor declarado sea una
entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual,
incluida en el resumen anual conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/63/2005,
de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de
9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los
efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados
por entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual residentes en
España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeras, en
virtud de contratos de representación con las mismas (BOE del 26).
La
habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse
conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de
17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales (BOE
del 18).
A
estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1. Se
aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes y el documento de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Modelo 150. «Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que se reproduce en el anexo I de la
presente Orden.
b) Documento de ingreso o
devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, que se reproduce en el anexo II de la presente Orden. El número
de justificante que habrá de figurar en este documento será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 150.
2. Se
aprueba el sobre de retorno, que figura en el anexo III de esta Orden.
3. Serán
válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o
devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que,
ajustados a los contenidos de los modelos aprobados en este apartado, se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso,
desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos
en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución
prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran
producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la
Administración tributaria.
Las
mencionadas declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno «Programa
de ayuda» que se apruebe con carácter general para las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Segundo. Obligados a presentar la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30
de julio (BOE de 4 de agosto), los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas a los que resulte de aplicación el régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de declaración aprobado en
el apartado primero de esta Orden.
Tercero. Plazo de presentación de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El
plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general,
para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuarto. Lugar de presentación e ingreso de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1. Los
contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes deberán determinar la deuda tributaria que
corresponda por este impuesto, conforme a lo dispuesto en la normativa
reguladora de este régimen especial, e ingresar, en su caso, el importe
resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar la declaración.
2. Declaraciones
positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial
de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: La presentación
y realización del ingreso resultante de estas autoliquidaciones podrán efectuarse
en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión
recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en
territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo
establecido en el apartado tercero de la presente Orden.
3. Declaraciones
a devolver del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial
de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: La presentación
de la declaración a devolver se podrá efectuar tanto en cualquier Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma,
como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora
en la que se desee recibir el importe de la devolución, incluso, en este último
supuesto, aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el
apartado tercero de la presente Orden.
Estas
declaraciones también podrán presentarse por correo certificado dirigido a la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o, en su caso, a la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de
Inspección o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la correspondiente
Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la
que esté adscrito.
En
todos los casos, se deberá hacer constar el Código Cuenta Cliente (C.C.C.) que
identifique la cuenta a la que deba realizarse la transferencia.
Cuando
el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio
nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la
declaración un escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente, quien, a la vista del mismo y previas las
pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que
proceda mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
En
el supuesto de contribuyentes respecto de los que las funciones de gestión
estén atribuidas a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá al Delegado Especial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o al Jefe de
la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.
Asimismo,
se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque
cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante
transferencia bancaria.
4. Declaraciones
negativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial
de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y declaraciones
en las que se renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público: Estas declaraciones
se presentarán, bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado
dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente, o, en su caso, a la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas a la que esté adscrito.
Quinto. Utilización de etiquetas identificativas.
El
contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que
resulte de aplicación el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, cuando suscriba la declaración, deberá adherir las
etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando
no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de
Identificación Fiscal (N.I.F.) en el espacio reservado al efecto, acompañando a
los «Ejemplares para la Administración» fotocopia del documento acreditativo de
dicho número.
No
obstante lo anterior, no será preciso adherir las etiquetas identificativas en
las declaraciones que se generen informáticamente mediante la utilización del
módulo de impresión que, en su caso, pueda desarrollar la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Sexto. Aprobación del modelo de comunicación de la opción,
de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen especial de tributación
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se
aprueba el modelo de comunicación 149 que debe ser utilizado por las personas
físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español, que cumplan las condiciones establecidas
en el artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, para ejercitar la opción por tributar por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, que figura como anexo IV de la presente Orden. El citado
modelo de comunicación consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la
Administración», «Ejemplar para el contribuyente».
Este
mismo modelo de comunicación se utilizará para comunicar la renuncia a la opción
y la exclusión del régimen especial.
Séptimo. Presentación de la comunicación de la opción,
renuncia o exclusión.
1. A
efectos de lo dispuesto en los artículos 114, 115, 116 y 117 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la comunicación de la opción,
de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen, se presentará ante la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o ante la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la correspondiente Delegación Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, en el supuesto de
contribuyentes respecto de los que las funciones de gestión estén atribuidas a
las mismas.
2. La
oficina gestora competente, a la vista de la comunicación de la opción presentada
y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si procede, en el
plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la
comunicación, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este
régimen especial, conforme al modelo que figura como anexo V.
Octavo. Plazo de presentación de la comunicación de datos
del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, modelo 145, en el supuesto de
exclusión del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes.
Cuando,
conforme al apartado 3 del artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se comunique al retenedor la exclusión del
régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación,
el plazo de 10 días a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del
artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se contará desde que finalice el plazo de un mes previsto en el apartado 2 del
artículo 116 de ese mismo Reglamento para la comunicación de la exclusión a la
Administración tributaria.
Noveno. Declaración de las retenciones.
Conforme
establece el apartado 3 del artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, las declaraciones correspondientes a las
retenciones o ingresos a cuenta practicados a los contribuyentes en aplicación
de este régimen especial se realizarán en los modelos de declaración de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente.
Disposición
adicional primera. Modificación de la Orden
de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Primero.—En
el anexo I, «Código 021 autoliquidaciones», se incluye el siguiente modelo de declaración:
Modelo:
150.
Denominación:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Períodos
de ingreso: 0A.
Segundo.—En
el anexo VIII, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de
devolución y gestionables a través de EE.CC.», se incluye el siguiente modelo
de declaración:
Modelo:
150.
Denominación:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Periodicidad:
0A.
Disposición
adicional segunda. Modificación de la Orden
de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el
modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a
cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no
Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento
permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones
referentes a las cuentas de no residentes (BOE del 16).
Primero.—En
el anexo IV, se modifica la hoja de instrucciones «Cumplimentación de las hojas
interiores» del siguiente modo:
1. En
el apartado «Datos comunes a todos los perceptores» el contenido de la casilla
«Clave» quedará redactado de la siguiente forma:
Casilla
«Clave»: Se consignará la clave que corresponda en función del tipo de renta,
según la relación de claves alfabéticas siguientes:
A. Dividendos
y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
B. Intereses
y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
C. Cánones
derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos,
planos, fórmulas o procedimientos secretos.
D. Cánones
derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
E. Cánones
derivados de derechos sobre obras científicas.
F. Cánones
derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o
visuales grabadas.
G. Cánones
derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas (know-how).
H. Cánones
derivados de derechos sobre programas informáticos.
I. Cánones
derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los
derechos de imagen.
J. Cánones
derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
K. Otros
cánones no relacionados anteriormente.
L. Rendimientos
de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de
seguros de vida o invalidez.
M. Otros
rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
N. Rendimientos
de bienes inmuebles.
O. Rentas
de actividades empresariales.
P. Rentas
derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
Q. Rentas
de actividades artísticas.
R. Rentas
de actividades deportivas.
S. Rentas
de actividades profesionales.
T. Rentas
del trabajo.
U. Pensiones
y haberes pasivos.
V. Retribuciones
de administradores y miembros de consejos de Administración.
W. Rendimientos
derivados de operaciones de reaseguros.
X. Entidades
de navegación marítima o aérea.
Y. Otras
rentas.
2. En
el apartado «Datos comunes a todos los perceptores» el contenido de la casilla
«Subclave» quedará redactado de la siguiente forma:
Casilla
«Subclave»: Se consignará la que corresponda, en función de las circunstancias
tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la
relación siguiente:
1. Retención
practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Retención
practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
3. Exención
interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes).
4. Exención
por aplicación de un Convenio.
5. Sin
retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.
6. El
perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos
de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el
límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en
el número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999,
por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden
EHA/63/2005, de 19 de enero.
7. El
perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
a que se refiere el artículo 9.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En
los supuestos a que se refieren los números 6 y 7 de la relación anterior, se
consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el
resto de subclaves.
Segundo.—Se
da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación de los campos «CLAVE»
y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños
físicos y lógicos, que se recogen en el anexo V de la citada Orden de 9 de diciembre
de 1999:
Uno.—Las
instrucciones del campo «CLAVE» (posición 101) quedan redactadas del modo siguiente:
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción
de campo |
101 |
Alfabética. |
CLAVE: |
|
|
Se consignará la clave
alfabética que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de
claves siguientes: |
|
|
A. Dividendos y
otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades. |
|
|
B. Intereses y otras
rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. |
|
|
C. Cánones derivados
de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos,
fórmulas o procedimientos secretos. |
|
|
D. Cánones derivados
de derechos sobre obras literarias y artísticas. |
|
|
E. Cánones derivados
de derechos sobre obras científicas. |
|
|
F. Cánones derivados
de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.
|
|
|
G. Cánones derivados
de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas (know-how). |
|
|
H. Cánones derivados
de derechos sobre programas informáticos. |
|
|
I. Cánones derivados
de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
|
|
|
J. Cánones derivados
de equipos industriales, comerciales o científicos. |
|
|
K. Otros cánones no
relacionados anteriormente. |
|
|
L. Rendimientos de
capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros
de vida o invalidez. |
|
|
M. Otros
rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente. |
|
|
N. Rendimientos de
bienes inmuebles. |
|
|
O. Rentas de
actividades empresariales. |
|
|
P. Rentas derivadas
de prestaciones de asistencia técnica. |
|
|
Q. Rentas de
actividades artísticas. |
|
|
R. Rentas de
actividades deportivas. |
|
|
S. Rentas de
actividades profesionales. |
|
|
T. Rentas del
trabajo. |
|
|
U. Pensiones y
haberes pasivos. |
|
|
V. Retribuciones de
administradores y miembros de consejos de Administración. |
|
|
W. Rendimientos
derivados de operaciones de reaseguros. |
|
|
X. Entidades de
navegación marítima o aérea. |
|
|
Y. Otras rentas. |
Dos.—Las instrucciones del campo «SUBCLAVE»
(posiciones 102-103) quedan redactadas del modo siguiente:
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción
del campo |
102-103 |
Numérica. |
Se consignará la que
corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el
cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: |
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01. Retención
practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. |
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02. Retención
practicada aplicando límites de imposición de Convenios. |
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03. Exención interna
(principalmente: artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes). |
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04. Exención por
aplicación de un Convenio. |
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05. Sin retención
por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. |
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06. El perceptor
declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la
propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de
imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el
número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999,
por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden
EHA/63/2005, de 19 de enero. |
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07. El perceptor es
un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. |
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En los supuestos a que se
refieren las subclaves 06 y 07 de la relación anterior, se consignarán
siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de
subclaves. |
Disposición
adicional tercera. Modificación de la Orden
de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo 187 de declaración
informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en
relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia
de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones (BOE del
23).
Se
da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «Tipo de
socio o partícipe» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los
diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la citada Orden de
15 de diciembre de 1999.
Las
instrucciones del campo «Tipo de socio o partícipe» (posición 81) quedan redactadas
de este modo:
Posiciones
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Naturaleza
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Descripción
del campo |
81 |
Alfabético. |
Tipo de socio o partícipe:
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Se hará constar el tipo de
socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores: |
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R: Residente y no
residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente. |
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N: No residente que
obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente. |
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E: Contribuyente del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere
el artículo 9.5 de la Ley del IRPF. |
Disposición
transitoria única. Plazos.
1. Los
contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en 2004 o la
adquieran en 2005, como consecuencia de un desplazamiento realizado hasta la
fecha de publicación de la presente Orden, podrán presentar la comunicación de
la opción por el régimen especial, modelo 149, a que se refiere el apartado
sexto de la presente Orden dentro de los dos meses siguientes a la citada fecha
de publicación.
2. La
declaración modelo 150 y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por
obligación real, modelo D-714, correspondientes al año 2004, podrán presentarse
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente
Orden.
3. En
todo caso, estarán obligados a presentar la declaración modelo 150 correspondiente
al año 2004 los contribuyentes de este régimen especial que hayan presentado la
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a este mismo año en los modelos aprobados con carácter general,
sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre,
por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos
indebidos de naturaleza tributaria (BOE del 25).
Asimismo,
cuando proceda, estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio por obligación real, modelo D-714, correspondiente al año 2004,
los sujetos pasivos que hayan presentado esta declaración por obligación
personal, sin perjuicio de lo previsto en el citado Real Decreto 1163/1990, de
21 de septiembre.
4. Los
contribuyentes que hayan optado a la aplicación del régimen especial con
efectos desde el año 2004 y deseen renunciar al régimen con efectos para el año
2005 podrán presentar la comunicación de la renuncia en el plazo de dos meses a
partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de
1 de enero de 2004.
Lo
que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid,
10 de junio de 2005.—Solbes Mira.
Sres. Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.