NORMA
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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría
del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 151/2005 de 25 de
junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 27/2005 de 7 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática
de las siguientes tasas del Ministerio de Fomento: —Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos
y de recreo. —Tasa por actuaciones de los registros de buques y
empresas navieras. —Tasa por derechos de examen para las titulaciones
para el gobierno de las embarcaciones de recreo. —Tasa por prestación de servicios y realización de
actividades en materia de navegación aérea. —Tasas del Servicio Postal
por otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares y por expedición
de certificaciones registrales. —Tasa por prestación de
servicios y actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los
transportes terrestres por carretera. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Orden HAC/729/2003, de 28
de marzo (apartado Tercero). |
RESOLUCIÓN
de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la
que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y
las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas
correspondientes al Ministerio de Fomento.
Dentro del ámbito de actuación del Ministerio de Fomento existe un
conjunto de tasas creadas por su correspondiente norma legal que, afectando a
las materias propias de la Marina Mercante, la Aviación Civil, los Servicios
Postales y el Transporte por Carretera, tienen el carácter de tasas autoliquidables,
susceptibles de ser tramitadas mediante los instrumentos y medios telemáticos.
Por
otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos
y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada
por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito
de la Administración General del Estado.
Por
último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del
Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago
de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las
condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración
técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En
consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación
y pago de la tasa por medios telemáticos y en entidades de depósito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo
previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:
Primero. Objeto.
Esta
resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de
la autoliquidación y las condiciones para el pago a través de entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que
tiene encomendada la Agencia Tributaria y por vía telemática de las siguientes
tasas:
a) Tasa por expedición de
títulos profesionales marítimos y de recreo, creada por el artículo 17 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, modificada por el artículo 18 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Tasa por actuaciones de los
registros de buques y empresas navieras, creada por el artículo 17 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre.
c) Tasa por derechos de examen
para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, creada
por el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
d) Tasa por prestación de
servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, creada
por el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 20 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre.
e) Tasa por el otorgamiento de
autorizaciones administrativas singulares, creada por el artículo 34 de la Ley
24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
f) Tasa por expedición de
certificaciones registrales, creada por el artículo 35 de la Ley 24/1998, de 13
de julio, del Servicio Postal Universal.
g) Tasa por prestación de
servicios y actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los
transportes terrestres por carretera, creada por el artículo 27 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Segundo. Sujetos pasivos.
Podrán
efectuar el pago de las citadas tasas del Ministerio de Fomento los sujetos pasivos,
sean personas físicas o jurídicas a cuyo favor se realicen las actividades y la
prestación de los servicios.
Tercero. Dirección de Internet.
La
declaración liquidación y el pago de las tasas previstas en la presente
resolución podrá realizarse a través de la página web: www.fomento.es.
Cuarto. Requisitos para el pago telemático.
Los
obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía
telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de firma
electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y
autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en
una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al
sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la
relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina
virtual» de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinto. Pago de las tasas por vía telemática.
1. El
obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de las tasas
previstas en esta resolución por vía telemática o realizarlo a través de
cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria mediante
cargo en cuenta o en efectivo.
2. El
modelo de autoliquidación se ajustará al formato establecido en la Orden de 11
de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que
se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de la Hacienda Pública. El modelo de autoliquidación se
encuentra a disposición de los interesados en las oficinas y en la web del
Ministerio de Fomento (www.fomento.es).
3. El
pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y
alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la letra g) siguiente
(ambos procedimientos se describen en la web del Ministerio de Fomento). Si se
opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir los
requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la Disposición Tercera de la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan, entre otros, en
el apartado cuarto de esta resolución.
4. Para
realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago
o sujeto pasivo deberá entrar en la web del Ministerio de Fomento,
cumplimentará en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo,
base imponible, fecha y código cuenta cliente bancario y realizará el pago
conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de la Orden HAC/729/2003.
5. La
web del Ministerio de Fomento conectará al interesado con las webs de la AEAT y
de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para
completar el pago.
6. Una
vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia
Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que, a su vez, lo
transmitirá al Ministerio de Fomento, el cual, después de efectuar las
comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de confirmación de
la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión
del modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso
figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la
tasa.
7. El
pago de la tasa en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria
se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. El
obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora la
versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en las oficinas o en la
web del Ministerio de Fomento, eligiendo la opción de pago presencial de la
autoliquidación previamente cumplimentada.
8. El
importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades
de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los
términos establecidos en la Disposición Sexta de la Orden de 4 de junio de
1998.
Sexto. Entrada en vigor.
Esta
resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
16 de junio de 2005.—La Subsecretaría, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.