NORMA
|
ORDEN EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se
aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones
sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de
septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y
330. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 153/2005 de 28 de
junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 27/2005 de 7 de julio. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
VIII. I.V.A. |
Obligatoriedad de la
presentación telemática a través de Internet de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 330 «Exportadores y
otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor
Añadido». |
|
|
X. Impuestos Especiales |
Impuesto especial sobre determinados
medios de transporte: —Modelo 576 «Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación». —Modelo 06 «Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones
sin reconocimiento previo». |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Deroga: |
Orden de 26 de marzo de
2001, por la que se aprueban los modelos 565 y 567 en pesetas y en euros, de
declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y
envío de medios de transporte fuera del territorio y los diseños físicos y
lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante
soporte directamente legible por ordenador (BOE del 30), en lo que
respecta a los modelos 565 y 567. |
|
|
Modifica: |
Orden de 30 de septiembre
de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y
330 (párrafo quinto referido al modelo 330 del apartado primero, segundo
párrafo del número uno del apartado segundo). Orden de 15 de junio de
1995 en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública (Anexo I). |
|
|
Desarrolla: |
Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales (arts. 66, 70 bis y 71). Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 167.Uno). |
ORDEN
EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de
declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la
Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones
correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
La
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) en su
artículo 96 compromete, con carácter general a la Administración tributaria,
para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios
técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para
ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos
previstos en cada procedimiento.
En
este sentido, la Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una
especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para
facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
En este ámbito, los logros que se han alcanzado han sido notables,
especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de
febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (BOE
del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).
Desde
1999, año en el que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a
través de la red, se ha ido incrementando paulatinamente el número de
declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por
esa vía, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos
de la Agencia Tributaria. Paralelamente, se ha ido desarrollando esta forma de
interrelación con los contribuyentes para todo tipo de gestiones, como pueden
ser solicitudes de certificados, de información, de aplazamientos, presentación
de recursos y otras.
La
evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la
creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados
tributarios y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios
como son los modelos de presentación en papel. Además, la experiencia gestora
en el tratamiento de los citados modelos, también pone de manifiesto sus
desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello,
se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la
utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones. En este
sentido, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
dispone que en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda
podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios
deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia
tributaria.
Lo
anteriormente expuesto, unido a la necesidad de establecer un adecuado control
de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, hace que se considere necesario, en la actualidad, establecer
de forma obligatoria la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones del Impuesto en aquellas operaciones que resultan
sujetas y no exentas al mismo.
Por
otra parte, con el fin de facilitar la medida anteriormente expuesta, se
establece la posibilidad de presentar estas declaraciones-liquidaciones en
nombre de terceros. En este sentido, la aprobación del Real Decreto 1377/2002,
de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la
gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE del 21), así como la
aprobación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración
social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios (BOE del 3 de junio), hace posible la
presentación en nombre de terceros de las declaraciones del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte correspondientes al modelo 576.
Teniendo
en cuenta que la presentación telemática que se regula en la presente Orden
sólo alcanza a las declaraciones del Impuesto sujetas y no exentas, se ha
estimado oportuno reorganizar los modelos de declaración del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte existentes, bajo el siguiente esquema:
Se
aprueba un nuevo modelo 576 en el que deberán declararse todas las operaciones
sujetas y no exentas. Dichas operaciones, hasta ahora se declaraban, según
procedía, en el modelo 565, con carácter general, o en el modelo 567, en el caso
de que se quisiera hacer uso de la deducción prevista en el artículo 70 bis de
la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE del
29), relativa al programa PREVER. El nuevo modelo 576, como ya se ha indicado
deberá presentarse necesariamente a través de Internet.
Se
aprueba un nuevo modelo 06 con el objeto de que en el mismo se efectúe la declaración
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de las
operaciones exentas y no sujetas sin reconocimiento previo. Este modelo, en la
medida que debe venir acompañado de determinada documentación justificativa, no
podrá ser presentado a través de Internet.
Mantiene
plenamente su vigencia el actual modelo 05 para solicitar la aplicación en el
Impuesto de los casos de no sujeción, exención y reducción con reconocimiento
previo de la Administración tributaria.
Finalmente,
respecto de este Impuesto Especial, debe recordarse que es un impuesto cedido a
las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(BOE de 1 de octubre), modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre,
(BOE del 31) y el artículo 17 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por
la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, (BOE del 31), siendo gestionado en la actualidad
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en tanto no se asuma su
gestión por las Comunidades Autónomas.
Por
otra parte, en la disposición adicional primera se establece la obligatoriedad
de la presentación telemática a través de Internet de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 330 «Exportadores y
otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor
Añadido».
Dicha
medida encuentra su justificación en la necesidad de efectuar un adecuado
control, así como una gestión más ágil de dichas declaraciones-liquidaciones.
Por
lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 71, apartado 1,
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, plazos e impresos
en que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá ser
objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo.
Asimismo,
el artículo 167.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido (BOE del 29), establece que los sujetos pasivos deberán
determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro
de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales (BOE del 18).
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 576.
Se
aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Declaración-liquidación», que figura como anexo I en la presente Orden. Este
modelo deberá ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:
Sujetos
pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los
medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados,
nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición
adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d),
de la citada Ley.
Sujetos
pasivos que se beneficien de la aplicación de la deducción prevista en la Ley
39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la
modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad
vial y la defensa y protección del medio ambiente (BOE del 10).
Sujetos
pasivos que sean beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en
relación con determinadas circunstancias excepcionales.
Sujetos
pasivos que se beneficien de la reducción de la base imponible según lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
La
presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática en las
condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados tercero
y cuarto de esta Orden.
Segundo. Aprobación del modelo 06.
Se
aprueba el modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo». Dicho
modelo, que figura como anexo II en la presente Orden, consta de tres
ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y
ejemplar para el Órgano de matriculación. El citado modelo deberá ser presentado
por los sujetos pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación
definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación
comunitaria o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que
se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos
Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d),
de la citada Ley cuando soliciten las exenciones o no sujeciones a que se
refiere el último párrafo de los artículos 65.2 y 66.2 de la Ley 38/1992, de
Impuestos Especiales.
Tercero. Forma y condiciones generales para la presentación
telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576.
Uno. Carácter
de la presentación. Será obligatoria la presentación telemática a través de
Internet del modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Declaración-liquidación» que consta como anexo I de la presente Orden.
Dos. Requisitos
para la presentación de las declaraciones. La presentación telemática de las declaraciones
estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º) El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y estar
identificado en el censo de obligados tributarios con carácter previo a la
presentación del modelo de declaración.
2.º) El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o
cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma
electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del
15).
Si
la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el
navegador su certificado.
3.º) Para
efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y
transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 576, que estará
disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Tres. Simultaneidad
del ingreso y la presentación telemática por Internet de declaraciones. La
transmisión telemática de la correspondiente declaración deberá realizarse en
la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.
No
obstante lo anterior, si existen dificultades técnicas que impidan efectuar la
transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá
realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Cuatro. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones
en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán
hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración prevista en el número
uno de esta disposición, modelo 576.
Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576.
Uno. Si
se trata de declaraciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación
telemática será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en
comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la
gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por
vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente
y facilitar los siguientes datos:
N.I.F.
del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio
fiscal (2 últimos dígitos).
Período:
2 caracteres. 0A (cero A).
Declaración
a presentar: Modelo 576.
Tipo
de autoliquidación = I Ingreso.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos,
un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo III de
esta Orden.
b) El declarante, una vez
realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra
vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una
vez seleccionado el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte) y la declaración a transmitir (modelo 576), introducirá
el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación procederá a
transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el
certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en
pantalla la declaración validada con un código electrónico de ocho caracteres,
además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente
código electrónico. Esta declaración será entregada por el declarante para efectuar
la matriculación del medio de transporte descrito en el apartado
«Características del medio de transporte» de la misma en el organismo
competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o
Registro de Aeronaves).
Dos. Si
se trata de declaraciones sin ingreso, de operaciones sujetas y no exentas, se
procederá como sigue:
a) El declarante se pondrá en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de
Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección: https://aeat.es. Seleccionará el concepto fiscal (Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte) y el modelo de declaración a
transmitir (modelo 576).
b) A continuación procederá a
transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el
certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en
pantalla la declaración validada con un código electrónico de ocho caracteres,
además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente
código electrónico, que será presentada ante el órgano competente para la matriculación
(Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de
Aeronaves) como justificante de la presentación de la declaración.
Quinto. Lugar y forma de presentación del modelo 06.
La
declaración deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio
fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del
Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las
correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y
justificantes relacionados en las instrucciones del modelo 06 que figuran en el
anexo II de la presente Orden.
Una
vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y comprobada la procedencia de la exención
o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado
y el ejemplar para el órgano de matriculación, debidamente sellados por la
citada Delegación o Administración. Asimismo, ésta emitirá un documento
justificativo para dicho órgano con un código electrónico de validación. Ambos
ejemplares serán entregados por el declarante al efectuar la matriculación del
medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico,
Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).
Sexto. Plazo de presentación de los modelos 576 y 06.
La
presentación de la declaración correspondiente a los modelos 576 y 06, y, en su
caso, el ingreso, se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva
del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.
En
los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el
plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo
del Impuesto.
Disposición
adicional primera. Modificación de la Orden
de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330
(BOE de 1 de octubre).
Uno. Se
modifica el párrafo quinto referido al modelo 330 del apartado primero de la
Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones
correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, que quedará redactado del
siguiente modo:
Modelo
330. Impuesto sobre el Valor Añadido. Exportadores y otros Operadores
Económicos. Periodo de liquidación mensual. La presentación de este modelo sólo
podrá efectuarse por vía telemática.
Dos. Se
añade un segundo párrafo al número uno del apartado segundo de la citada Orden
de 30 de septiembre de 1999 con la siguiente redacción: «No obstante lo
anterior, los obligados a presentar el modelo 330 deberán presentar obligatoriamente
el citado modelo por vía telemática a través de Internet».
Disposición
adicional segunda. Modificación de la Orden
de 15 de junio de 1995 en relación con las entidades de depósito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública.
En
el Anexo I, «Código 021. Autoliquidaciones», se incluye el siguiente modelo:
Código
de modelo: 576
Denominación:
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Períodos
de ingreso: OA.
Disposición
derogatoria única.
Desde
la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en
particular, desde el 1 de enero de 2006, la Orden de 26 de marzo de 2001, por
la que se aprueban los modelos 565 y 567 en pesetas y en euros, de
declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y
envío de medios de transporte fuera del territorio y los diseños físicos y
lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante
soporte directamente legible por ordenador (BOE del 30), en lo que
respecta a los modelos 565 y 567.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Los
modelos aprobados por la presente Orden serán objeto de utilización por los sujetos
pasivos de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º El
modelo 576, que figura en el anexo I de la presente Orden, deberá ser utilizado
de forma obligatoria para efectuar las declaraciones-liquidaciones del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte de las operaciones cuyo
devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, podrá utilizarse
con carácter voluntario para las operaciones cuyo devengo se produzca a partir
del 1 de octubre de 2005.
2.º El
modelo 06, que figura en el anexo II de la presente Orden, será utilizado para
presentar la declaración de no sujeción o exención de las operaciones cuyo
devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2006.
3.º La
presentación telemática del modelo 330 «Exportadores y otros operadores
económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido» se deberá
efectuar de forma obligatoria a partir del 1 de octubre de 2005.
Lo
que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid,
21 de junio de 2005.—Solbes Mira
Sres. Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.