NORMA
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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2005, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 9 de julio de 1996,
por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro
territorial y los modelos de autorizaciones de aplicación de beneficios de
devolución. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 153 y 174/2005
de 28 de junio y 22 de julio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda n.º
27/2005, de 7 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Modificación modelo 523 de
Autorización de aplicación de beneficios de devolución del Impuesto Especial sobre
el Alcohol y Bebidas Alcohólicas en los casos previstos en los artículos 22 y
43 de la Ley de Impuestos Especiales. Modificación modelo 571 de
Autorización de aplicación del beneficio de devolución del Impuesto sobre
Hidrocarburos en los casos previstos en los apartados a) y c)
del artículo 52 de la Ley de Impuestos Especiales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Anexos III y IV de la
Resolución de 9 de julio de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
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Desarrolla: |
Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales (arts. 22, 43 y 52.a y c). Reglamento de Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (arts. 54.3, 80.b, 109.2 y
111.2). |
RESOLUCIÓN
de 10 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 9 de
julio de 1996, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en
el registro territorial y los modelos de autorizaciones de aplicación de
beneficios de devolución.
La
falta de armonización de la estructura del número de accisas que cada Estado
miembro atribuye a sus operadores en el ámbito de sus competencias, denominado
en nuestro ordenamiento jurídico Código de Actividad y Establecimiento (CAE),
era la causa de un importante número de problemas en el funcionamiento de la
base de datos SEED (System of Exchange of Excise Data), prevista en el artículo
15 bis de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992,
relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos
objeto de impuestos especiales y suponía un impedimento a la implantación en la
Comunidad del sistema de informatización de los movimientos y los controles de
los productos sujetos a impuestos especiales, aprobado por Decisión número
1152/2003/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003. Por
ello, el Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea ha acordado una
armonización del «número de impuestos especiales» a nivel de 13 caracteres, de
los que los dos primeros han de ser el código ISO del país y los restantes, un
código de serie alfanumérico de 11 caracteres determinado por las respectivas
autoridades nacionales.
La
nueva estructura armonizada ha sido incorporada a nuestra normativa por el Real
Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre (BOE de 1 de febrero), que da una nueva redacción al apartado
2 del artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicho artículo
establece que el Código de Actividad y Establecimiento constará de 13
caracteres y desarrolla su distribución.
Esta
nueva estructura armonizada aconseja modificar los modelos 523 de autorización de
aplicación de beneficios de devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol y
Bebidas Alcohólicas en los casos previstos en los artículos 22 y 43 de la Ley
38/1992, de Impuestos Especiales, y 571 de autorización de aplicación del
beneficio de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los
supuestos recogidos en los apartados a) y c) del artículo 52 de la Ley de
Impuestos Especiales, incluidos en la Resolución de 9 de julio de 1996, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de
inscripción en el registro territorial y los modelos de autorización de
aplicación del beneficio de devolución (BOE de 24 de julio), para
ampliar el campo del Código de Actividad y Establecimiento de ocho a trece
caracteres.
En
la actualidad, al igual que se indicaba en la exposición de motivos de la
citada Resolución de 9 de julio, no es preceptiva la implantación de los
modelos para las autorizaciones de aplicación del beneficio de devolución pero
su unificación facilita las actuaciones gestoras.
Por
todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acuerda:
Primero.
El
modelo 523 de Autorización de aplicación de beneficios de devolución del Impuesto
Especial sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas en los casos previstos en los
artículos 22 y 43 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, incluido en el
anexo III de la Resolución de 9 de julio de 1996, de este Departamento, por la
que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro territorial
y los modelos de autorizaciones de aplicación de beneficios de devolución, se
sustituye por el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.
El
modelo 571 de Autorización de aplicación del beneficio de devolución del
Impuesto sobre Hidrocarburos en los casos previstos en los apartados a) y c)
del artículo 52 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, incluido como IV de
la citada Resolución de 9 de julio de 1996, se sustituye por el modelo que
figura en el anexo II de esta Resolución.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE y será de aplicación para las autorizaciones que se expidan a partir
del 1 de julio de 2005.
Madrid,
10 de junio de 2005.—El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.
Sres. Delegados Especiales
de la AEAT