NORMA
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ORDEN EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la que se
aprueba el modelo DDC de Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas del
Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 162/2005 de 8 de
julio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 29/2005 de 21 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Modelo DDC de Declaración
de Desglose de Cuotas Centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Reglamento de Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (art. 44.2). |
ORDEN
EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la que se aprueba el modelo DDC de
Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos
y se establecen sus normas de presentación.
La falta de armonización de la estructura del número de accisas que
cada Estado miembro atribuye a sus operadores en el ámbito de sus competencias,
denominado en nuestro ordenamiento jurídico Código de Actividad y
Establecimiento (CAE), era la causa de un importante número de problemas en el
funcionamiento de la base de datos SEED (System of Exchange of Excise Data)
prevista en el artículo 15 bis de la Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de
febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles
de los productos objeto de impuestos especiales y suponía un impedimento a la
implantación en la Comunidad del sistema de informatización de los movimientos
y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales aprobado por
Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio
de 2003. Por ello el Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea ha
acordado una armonización del «número de impuestos especiales» a nivel de 13
caracteres, de los que los dos primeros han de ser el código ISO del país y los
restantes, un código de serie alfanumérico de 11 caracteres determinado por las
respectivas autoridades nacionales.
La
nueva estructura armonizada ha sido incorporada a nuestra normativa por el Real
Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre (BOE de 1 de febrero), que da una nueva redacción al apartado 2 del
artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicho artículo establece
que el Código de Actividad y Establecimiento constará de 13 caracteres y
desarrolla su distribución.
Esta
nueva estructura armonizada y las significativas modificaciones que se han producido
en el Impuesto sobre de Hidrocarburos, especialmente en materia de biocarburantes,
recogidas en el Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre de 2003, por el que
se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, hacen necesario aprobar
un nuevo modelo DDC para la declaración de desglose de cuotas centralizadas correspondiente
a dicho Impuesto Especial, distinto del modelo DCC de declaración de desglose
de cuotas centralizadas de impuestos especiales de fabricación que fue aprobado
por la Orden de 28 de diciembre de 2001 (BOE de 5 de enero de 2002), y
establecer sus normas de presentación, para diferenciar la aplicación de los
beneficios fiscales a los biocarburantes según los procedimientos actualmente
existentes.
Por
lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el apartado 4 del artículo
18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, encomienda
al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma, plazos
e impresos en que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda
tributaria exigible por los impuestos especiales.
En
consecuencia y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Aprobación del modelo DDC de «declaración de
desglose de cuotas centralizadas».
Se
aprueba el modelo DDC «Declaración de desglose de cuotas centralizadas», que
figura como anexo de esta Orden, para la declaración del desglose de cuotas
centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Segundo. Normas de presentación del modelo.
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos autorizados por el centro gestor
a la centralización de la presentación de las declaraciones-liquidaciones y el
ingreso simultáneo de las cuotas líquidas, deberán presentar telemáticamente
por Internet la declaración de desglose de cuotas centralizadas junto con la
declaración-liquidación, o bien, por duplicado, en la oficina gestora de su
domicilio fiscal, conjuntamente con el ejemplar para la Administración de la
correspondiente declaración-liquidación justificativa del ingreso de las cuotas
o, en su defecto, autorización de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
La
presentación de la Declaración de desglose de cuotas por Internet se realizará
en las condiciones establecidas en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la
que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión
de Impuestos Especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la
que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes
magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de
acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los
simplificados.
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que en virtud de lo dispuesto
en la presente Orden estén obligados a presentar la Declaración de desglose de
cuotas centralizadas DDC no deberán presentar el modelo DCC aprobado en el
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 2001.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y será de aplicación a los documentos y declaraciones correspondientes a
periodos impositivos que se inicien a partir de julio de 2005.
Madrid,
29 de junio de 2005.—Solbes Mira.
Sres. Secretario de Estado
de Hacienda y Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.