NORMA
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RESOLUCIÓN
de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de
determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 219/2005 de 13 de septiembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 34/2005 de 22 de septiembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Presentación de determinados documentos
electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (arts. 92 y 96). — Real Decreto 1377/2002, de 20 de
diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de
los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones
y otros documentos tributarios — Resolución de 3 de junio de 2005, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
regulan Registros Telemáticos. |
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RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005,
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el
registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria viene desarrollando de
forma continuada importantes esfuerzos tendentes a la generalización de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo
de sus fines.
La
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala en su artículo 96 (BOE
del 18): «La Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo
de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la
Constitución y las leyes establezcan». En este sentido, en el ámbito tributario
se contempla lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) que dispone que las
Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y
medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea
compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las
Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos,
siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada
procedimiento. El apartado 4 del citado artículo establece que los programas y
aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser
utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien
deberá difundir públicamente sus características.
El
Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE del 29) regula la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado, resultando de aplicación a las entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes de aquélla cuando ejerzan potestades administrativas,
en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de sus actividades, así
como en sus relaciones internas o externas. En particular, el artículo 4 admite
su utilización en la iniciación, tramitación y terminación de los
procedimientos administrativos, disponiendo sus artículos 5 y 9 que los
programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado
sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la
Administración General del Estado, de las potestades que tiene atribuidas,
deberán ser objeto de aprobación y difusión pública, mediante resolución del
órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el
procedimiento, siendo objeto de publicación en el BOE.
De
modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE del 28)
por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro,
admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y
comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Mediante
Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (BOE de 29 de agosto) se procedió a crear el
Registro Telemático General para la presentación de documentos electrónicos
relativos a procedimientos y trámites administrativos de competencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Posteriormente,
el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28) por el que se
regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización
de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por
los ciudadanos, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de
mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido
mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. Por
ello, la Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros
Telemáticos (BOE de 15 de junio) sustituye a la ya citada Resolución de
23 de julio de 2002 para adaptar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto
209/2003, de 21 de febrero.
Por
otra parte, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria aprobó la Resolución de 18 de enero de 2005, por la que se regula el
registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones
y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de
trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet (BOE 20 de
enero), como una vía adicional para acercar los beneficios de la presentación
telemática a todos los ciudadanos.
Además,
la Ley General Tributaria regula en su artículo 92 la colaboración social en la
gestión de los tributos, y el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que
desarrolla dicha colaboración social, habilita al Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante
resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades
incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios
telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las
declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones,
y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En
virtud de lo anterior,
dispongo:
Primero. Objeto.
1. Esta
Resolución tiene por objeto la regulación de la presentación de determinados
documentos electrónicos a través de Internet en el Registro Telemático General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiente del
Departamento de Informática Tributaria, creado por la Resolución de 23 de julio
de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
regulado por Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros
Telemáticos.
2. Asimismo,
será de aplicación a la presentación de documentos electrónicos que contengan información
no estructurada y que se refieran a trámites y procedimientos especificados en
la página de acceso inicial al Registro Telemático General, accesible a través
de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es.
3. Finalmente,
se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y
telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro
Telemático General de los documentos electrónicos referidos en el párrafo
anterior.
Segundo. Condiciones generales para la presentación de
documentos electrónicos en el Registro Telemático General.
1. El
acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión
telemática en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es, en cuya página
inicial estarán especificados los trámites y procedimientos a los que es
posible incorporar documentos electrónicos por vía telemática.
2. La
presentación de documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución en
el Registro Telemático General en ningún caso tendrá carácter obligatorio, con
excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de Ley.
3. Los
documentos electrónicos dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se presentarán y remitirán a los órganos competentes para su tramitación a
través del Registro Telemático General. La presentación telemática de dichos
documentos en ningún caso alterará la distribución de competencias para la
resolución de los correspondientes procedimientos, ni los plazos de presentación
establecidos en la normativa de aplicación.
4. Se
admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y
cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen,
siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de
presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet.
5. El
presentador de los documentos electrónicos podrá actuar en representación de un
tercero, siempre que se trate de una persona o entidad incluida en el ámbito de
la colaboración social, o bien, se encuentre apoderada según el sistema
establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005 por la que se regula el
registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones
y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de
trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet o bien, resulte
acreditada su representación en alguno de los programas o aplicaciones
electrónicas, informáticas o telemáticas, aprobadas por la Agencia Tributaria.
6. Si
se necesita o se desea aportar mediante anexos documentación electrónica
complementaria cuando el sistema de información no permita la aportación por
medios electrónicos, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los
registros administrativos previstos en la normativa aplicable, haciendo constar
el código del documento electrónico registrado a que se refiere dicha documentación.
7. La
presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General
tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos por el
artículo 38, apartado cuarto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Tercero. Presentación de documentos electrónicos.
1. Para
la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General,
el interesado deberá proceder de acuerdo con los siguientes pasos:
1.º Deberá
conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro
de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro de documentos
electrónicos.
2.º A
continuación, seleccionará el trámite o procedimiento que corresponda con la
documentación electrónica que desee presentar.
3.º En
función del trámite o procedimiento elegido, rellenará el formulario que
aparecerá en pantalla, haciendo constar obligatoriamente los siguientes datos:
Datos
de identificación del presentador: nombre y apellidos (si es persona física) o
denominación social (si es entidad jurídica), Número de Identificación Fiscal,
domicilio fiscal y teléfono.
En los
supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, si el presentador actúa
en representación de un tercero, se harán constar además los datos
identificativos de éste: nombre y apellidos (si es persona física) o nombre de
la entidad (si es persona jurídica u otra entidad sin personalidad jurídica),
Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.
Cualquier
otro dato que figure en cada formulario y que sea necesario para remitir el
documento electrónico que se presente al órgano competente para su tramitación.
4.º Una
vez introducidos todos los datos requeridos por cada formulario, el sistema
informático abrirá la posibilidad de incorporar los documentos electrónicos que
se deseen anexar. Por cada documento electrónico anexo, el interesado deberá
hacer constar el título descriptivo del mismo. Una vez incorporados los
documentos electrónicos y antes de proceder a su envío, éstos podrán ser visualizados
para su comprobación por el presentador.
5.º A
continuación, procederá al envío del formulario cumplimentado y de los
documentos electrónicos anexos, con la firma electrónica de la huella digital
del conjunto de datos, generada al seleccionar el certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
2. Si
el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios
electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de
registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos
descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano
destinatario.
Asimismo,
si en los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, el sistema no
validara la representación, el sistema señalará, mediante un mensaje, que no
pueden recibirse el formulario cumplimentado y los documentos electrónicos
anexos, debiendo realizarse la presentación utilizando otros medios.
En
aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la
transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del
presentador, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda
a la subsanación, advirtiéndole que la no recepción del mensaje de confirmación
o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia
de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción del formulario
cumplimentado y los documentos electrónicos, debiendo realizarse la presentación
en otro momento o utilizando otros medios.
3. El
interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el
presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma
individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los
recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que
se habilite al efecto en el «Registro Telemático».
Cuarto. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración
social a la presentación de los documentos a los que se refiere esta
resolución.
1. La
colaboración social en la gestión tributaria podrá extenderse a la presentación
telemática de los documentos a los que se refiere la presente Resolución, en
las condiciones establecidas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en
la normativa que regula los correspondientes procedimientos y en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
2. Podrán
presentar los documentos a los que se refiere el apartado anterior, en
representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el
correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 4 del
Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se regulan los sujetos
de la colaboración social en la gestión de los tributos.
Los
sujetos de la colaboración social que tengan suscritos acuerdos de colaboración
para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones u otros
documentos tributarios, o adendas a los mismos, podrán extender su colaboración
a la presentación de los mencionados documentos electrónicos conforme a los
acuerdos ya suscritos y sus adendas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en
los mismos y en esta resolución.
3. Los
presentadores en nombre de terceros deberán ostentar la correspondiente
representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en
los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en
artículo 5 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, siendo necesaria la
previa autorización de los obligados tributarios en los supuestos de
colaboración social contemplados en el artículo 92.3 de la Ley General
Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los
mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo
válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para la presentación por medios telemáticos de
declaraciones y otros documentos tributarios disponible en Internet
(www.agenciatributaria.es). La falta de representación dará lugar a la
exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
4. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática determinados
documentos electrónicos en representación de terceras personas, de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se
desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos
tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se
establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta
expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de
declaración y otros documentos tributarios, deberán disponer de un certificado
de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se
establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinto. Aprobación y desarrollo de los programas y
aplicaciones informáticas.
Se
aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático
General de los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución.
Corresponde
al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la
programación y supervisión del sistema de información para su correcto
funcionamiento y para la emisión del recibo de presentación contemplado en el
punto 2 del apartado tercero.
Sexto. Aplicación.
Esta
Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOE.
Madrid,
23 de agosto de 2005.—El Director General, Luis
Pedroche y Rojo.
Sres. Directores de
Departamento, Directores de los Servicios Jurídico y de Auditoría Interna, Directora
del Gabinete, Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.