NORMA
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ORDEN EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que
se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática
por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el
procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las
declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y
forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al
modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos
de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 239/2005 de 6 de
octubre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 38/2005 de 20 de octubre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Presentación telemática por
internet del modelo 038 (relación de operaciones realizadas por entidades
inscritas en registros públicos). Formas de presentación de
los siguientes modelos: —345 (Planes, Fondos de
Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes
de Previsión Asegurados. Declaración anual). —347 (declaración anual de
operaciones con terceras personas). Solicitud del NIF de las
entidades dentro del marco de los Convenios suscritos por la AEAT con los organismos
e instituciones que intervienen en su proceso de creación. Introducción en el ámbito
del uso del Número de Referencia Completo (NRC), con carácter de justificante
de pago, del supuesto en que es necesaria la previa autorización de la
Administración tributaria para la anulación de un NRC erróneo. |
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II. I.R.P.F. |
Formas de presentación de
los siguientes modelos: —180 (declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos). —193 (resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital
mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas
rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). |
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III. Impuesto
Sociedades |
Formas de presentación de
los siguientes modelos: —180 (declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos). —193 (resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta sobre sobre determinadas rentas). |
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IV. I. Renta no
Residentes |
Formas de presentación de
los siguientes modelos: —180 (declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos). —193 (resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta sobre sobre determinadas rentas, establecimientos
permanentes). |
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VIII. I.V.A. |
Presentación telemática
por internet del modelo 392 (declaración resumen anual grandes empresas). Formas de presentación del
modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Orden de 27 de diciembre de
2000 por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y
392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática. Orden
de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a
los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345
(número 3 del subapartado tres del apartado cuarto, en lo que a la
declaración de los modelos 193 y 345 se refiere). Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban
los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso,
los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como
los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del
citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática (párrafos segundo y tercero del
subapartado uno del apartado noveno y el número 3 del subapartado tres del
apartado decimoquinto). Orden
de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas
y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas
y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros,
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos
derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de
cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de
capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes
directamente legibles por ordenador (párrafos segundo y tercero del
subapartado uno del apartado quinto). Orden
de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración
anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los
promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas
alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de
pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y
los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por
soportes directamente legibles por ordenador (párrafos segundo y tercero del
subapartado uno del apartado segundo). Orden
de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas
y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores
por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática
(párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado segundo y la
letra c) del subapartado tres del apartado sexto). Orden
HAC/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la
colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de
operaciones con terceras personas, modelo 347 (párrafos segundo y tercero del
subapartado uno del apartado segundo y el número 3 del subapartado tres del
apartado décimo). Orden HAC/3578/2003, de 11
de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación
en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se
modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de
Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
(tercer párrafo del apartado segundo). |
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Modifica: |
Orden se modifica la Orden
HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de
declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados
tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su
presentación. Orden de 15 de junio de
1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de
Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24
de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria (d. adicional 3.ª). |
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Otras normas: |
Orden HAC/66/2002, de 15
de enero, por la que se aprueba el modelo 038 para la relación de operaciones
realizadas por entidades inscritas en registros públicos. |
ORDEN
EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento
para la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación
telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180,
se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen
anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de
presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras
normas tributarias.
La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una
especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para
facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables,
especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de
febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (BOE
del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).
En
esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE del 18), compromete, con carácter general a la
Administración tributaria, para que promueva la utilización de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo
de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea
compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán
relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones
a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Desde 1999, año en que comenzó la presentación de
declaraciones tributarias a través de Internet, se ha ido incrementando
paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones
susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido
los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria.
Con
la presente Orden, que establece en sus apartados primero y segundo las
condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática por
Internet de la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en
registros públicos, modelo 038, aprobado por la Orden HAC/66/2002, de 15 de
enero (BOE del 18), se da un paso más para que todas las declaraciones
tributarias susceptibles de presentación por vía telemática por Internet,
puedan utilizar dicha vía para efectuar su presentación.
Asimismo,
con el fin de extender la posibilidad de presentar las declaraciones
tributarias por vía telemática a través de teleproceso, en el apartado tercero
de la presente Orden se establece esta forma de presentación para el modelo
180, de declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes), aprobado por Orden de 20 de
noviembre de 2000 (BOE del 28).
Por
otro lado, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación
por vía telemática por Internet de las declaraciones de grandes empresas y la
generalización de esta forma de presentación para estos obligados, aconsejan extender
la presentación obligatoria por vía telemática por Internet a la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido de las grandes
empresas, modelo 392, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que
se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del Impuesto
sobre el Valor Añadido en euros (BOE del 30). Con esta finalidad, y
haciendo uso, entre otras, de la habilitación contenida en el apartado 6 del
artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31),
en el apartado cuarto de la presente Orden se establece la presentación
obligatoria por vía telemática a través de Internet de la declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392.
Igualmente,
la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto
la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los contribuyentes
y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los
soportes directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en
el tratamiento de los citados soportes utilizados para la presentación de determinadas
declaraciones informativas y recapitulativas, viene poniendo de manifiesto sus
desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello,
se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la
utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones y de restringir
el uso de los soportes directamente legibles por ordenador únicamente para
aquellas declaraciones informativas y recapitulativas que contengan más de
49.999 registros de declarados. Dada la importancia de la modificación y
atendiendo a razones de seguridad jurídica y homogeneidad, así como a
exigencias de claridad expositiva, se ha considerado conveniente regular en
apartados específicos las formas de presentación para cada modelo afectado. En
concreto, en los apartados séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de esta
Orden se regulan las formas de presentación de las declaraciones
correspondientes a los siguientes modelos: 180. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual; 193. Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual; 345.
Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión
Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual; 347. Declaración
anual de operaciones con terceras personas; 349. Declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias.
Por
otro lado, con el fin de recoger la posibilidad de efectuar la solicitud del
Número de Identificación Fiscal de las entidades dentro del marco de los
Convenios suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los
organismos e instituciones que intervienen en su proceso de creación, en la
disposición final primera de la presente Orden se modifica la Orden
HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de
declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados
tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su
presentación (BOE del 17).
Finalmente,
y con el fin de introducir en el ámbito del uso del Número de Referencia
Completo (NRC) con carácter de justificante de pago, un nuevo supuesto en que
se hace necesaria la previa autorización de la Administración tributaria para
la anulación de un NRC erróneo, en la disposición final segunda de la presente
Orden se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo
por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (BOE
del 22).
La
competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el
procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de
normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda
para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados
tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con
trascendencia tributaria.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en la presente Orden deben
entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE del 18).
En
consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Condiciones generales para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038.
Uno. La
declaración correspondiente al modelo 038, de relación de operaciones
realizadas por entidades inscritas en registros públicos, podrá efectuarse a
través de Internet.
Dos. La
presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 038
estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (BOE del 15).
Si la
presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta
persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su
certificado.
3. Para
efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 038, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá
cumplimentar los datos fiscales del formulario que estará disponible en la
página web de la Agencia Tributaria, ajustado al contenido del modelo 038
aprobado por la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero.
Tres. En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Cuatro. En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el apartado
sexto de la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, dicha presentación podrá
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del
mencionado plazo.
Cinco. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE del 21) y en la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión
de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE
del 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración
a que se refiere esta Orden.
Dichas
personas o entidades podrán efectuar la presentación encadenada de
declaraciones, modelo 038, por vía telemática por Internet utilizando la
modalidad de presentación por lotes.
Segundo. Procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038.
El
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
1. El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de
declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
2. Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo I validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si
el error fuese originado por otro motivo.
3. El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como los
datos recogidos en el anexo I debidamente validado con el correspondiente
código electrónico.
Tercero. Procedimiento para la presentación telemática por
teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180.
La
declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas
rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes), modelo 180, podrá efectuarse por vía telemática por teleproceso,
ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se
establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de
las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196,
198, 296, 345 y 347 (BOE del 28).
Cuarto. Condiciones generales para la
presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual
correspondiente al modelo 392.
Uno. Carácter
de la presentación.―La presentación por vía telemática por Internet de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente
al modelo 392 tendrá carácter obligatorio.
Dos. Requisitos
para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes
al modelo 392.―La presentación telemática de las declaraciones
correspondientes al modelo 392 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo (BOE del 15), por la que se establecen
normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Si
la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el
navegador su certificado.
3. Para
efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 392, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá
utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes
al citado modelo, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
Tres. En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el apartado
sexto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días
naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Cuatro. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE del 21) y en la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión
de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE
del 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración
a que se refiere esta Orden.
Dichas
personas o entidades podrán efectuar la presentación encadenada de
declaraciones, modelo 392, por vía telemática por Internet utilizando la
modalidad de presentación por lotes.
Quinto. Procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 392.
El procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones será el siguiente:
1. El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de
declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
2. Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo II validados con un
código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o
repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3. El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como los
datos recogidos en el anexo II debidamente validado con el correspondiente
código electrónico.
Sexto. Plazo de presentación de la declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392.
La
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392,
deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero
siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio de lo
establecido en el subapartado tres del apartado cuarto de esta Orden.
Séptimo. Modificación de las formas de presentación del
modelo 180.
La
presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos, modelo 180, aprobado por la Orden de 20
de noviembre de 2000 (BOE del 28), se efectuará con arreglo a los
criterios que a continuación se especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 25 registros de perceptores deberán
presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes
formas:
a) En impreso, tanto si la
declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 180
aprobado en el apartado octavo de la Orden de 20 de noviembre de 2000,
anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través
de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos,
respectivamente, en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 20
de noviembre de 2000, que aprobó el modelo.
c) Por vía telemática por
teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. Las
declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de perceptores,
así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los
obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están
atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados decimoquinto y decimosexto de
la Orden de 20 de noviembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores deberán
presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento
establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente
legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado noveno de la
Orden de 20 de noviembre de 2000, el cual habrá de cumplir las siguientes características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Octavo. Modificación de las formas de presentación del
modelo 193.
La
presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes),
modelo 193, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1999 (BOE del
19), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se
especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 25 registros de perceptores deberán
presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las
siguientes formas:
a) En impreso, tanto si la
declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 193
aprobado en el apartado cuarto de la Orden de 18 de noviembre de 1999,
anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través
de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de
21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311,
193, 198, 296 y 345 (BOE del 28).
c) Por vía telemática por
teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. Las
declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de perceptores,
así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los
obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están
atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de
21 de diciembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores deberán
presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento
establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente
legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado quinto de la
Orden de 18 de noviembre de 1999, el cual habrá de cumplir las siguientes características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Noveno. Modificación de las formas de presentación del
modelo 345.
La
presentación de la declaración anual de Planes, Fondos de Pensiones, sistemas
alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión
Asegurados, modelo 345 en euros, aprobado por la Orden de 27 de julio de 2001 (BOE
del 3 de agosto), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación
se especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 25 registros de personas relacionadas en la
declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través
de alguna de las siguientes formas:
a) En impreso, tanto si la
declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 345
aprobado en el apartado noveno de la Orden de 27 de julio de 2001,
anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través
de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de
21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311,
193, 198, 296 y 345.
c) Por vía telemática por
teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. Las
declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de personas
relacionadas en la declaración, así como, las que sin exceder de este último
número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las
funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán
presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las
condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los
apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000, o bien por
teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de
diciembre de 2000.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas en
la declaración deberán presentarse por vía telemática por teleproceso de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de
2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo
establecido en el apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por
la que se aprueba el modelo 345 en pesetas de declaración anual que deben
presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de
planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de
cobertura de prestaciones análogas a las de planes de pensiones y las mutualidades
de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para
la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por
ordenador (BOE del 29), el cual habrá de cumplir las siguientes
características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Décimo. Modificación de las formas de presentación del
modelo 347.
La
presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas,
modelo 347, aprobado por la Orden de 24 de noviembre de 2000 (BOE del
29), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se
especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 25 registros de personas o entidades
relacionadas en la declaración deberán presentarse, a elección del obligado
tributario, a través de alguna de las siguientes formas:
a) En impreso, tanto si la
declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 347
aprobado en el apartado primero de la Orden de 24 de noviembre de 2000,
anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través
de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados sexto y séptimo de la Orden de
24 de noviembre de 2000, que aprobó el modelo.
c) Por vía telemática por
teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. Las
declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de personas o
entidades relacionadas en la declaración, así como, las que sin exceder de este
último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales
las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán
presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las
condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los
apartados sexto y séptimo de la Orden de 24 de noviembre de 2000, o bien por
teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de
diciembre de 2000.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de personas o entidades
relacionadas en la declaración deberán presentarse por vía telemática por
teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo
a lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 24 de noviembre de 2000,
el cual habrá de cumplir las siguientes características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Undécimo. Modificación de las formas de presentación del
modelo 349.
La
presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias,
modelo 349, aprobado por la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero (BOE
del 22), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se
especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 25 registros de operadores deberán
presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes
formas:
a) En impreso, tanto si la
declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 349
aprobado en el apartado primero de la Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero,
anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través
de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados décimo y undécimo de la Orden
HAC/360/2002, de 19 de febrero, que aprobó el modelo.
c) Por vía telemática por
teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. Las
declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de operadores,
así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los
obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están
atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados décimo y undécimo de la Orden HAC/360/2002,
de 19 de febrero, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de operadores deberán
presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente
legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado segundo de la
Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, el cual habrá de cumplir las siguientes
características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Disposición
derogatoria única.
A
partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan derogados las siguientes
normas y preceptos:
1. La
Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se regulan el lugar, plazo y forma
de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor
Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE
del 29).
2. El
número 3 del subapartado tres del apartado cuarto de la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a
los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345,
en lo que a la declaración de los modelos 193 y 345 se refiere.
3. Los
párrafos segundo y tercero del subapartado
uno del apartado noveno y el número 3 del subapartado tres del apartado
decimoquinto de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los
modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los
modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores
del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática.
4. Los
párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado quinto de la Orden
de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y
en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y
en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos
derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de
cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de
capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente
legibles por ordenador (BOE del 19).
5. Los
párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado segundo de la Orden
de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración
anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los
promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas
alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones
y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes
directamente legibles por ordenador (BOE del 29).
6. Los
párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado segundo y la letra c)
del subapartado tres del apartado sexto de la Orden de 24 de noviembre de 2000
por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración
anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y
lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente
legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
7. Los
párrafos segundo y tercero del subapartado uno del apartado segundo y el número
3 del subapartado tres del apartado décimo de la Orden HAC/360/2002, de 19 de
febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración
social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con
terceras personas, modelo 347.
8. Todos
aquellos preceptos de las órdenes ministeriales que regulan las normas de
presentación de las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 193, 345,
347, y 349 que se opongan a lo establecido en los apartados séptimo, octavo,
noveno, décimo, undécimo y duodécimo de la presente Orden.
9. El
tercer párrafo del apartado segundo de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de
diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la
redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la
Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de Depósito que
prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (BOE del
23).
Disposición
final primera. Modificación de la Orden
HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de
declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados
tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su
presentación.
Se
modifica la letra a) del número 1 del subapartado Dos del apartado
Duodécimo de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, que queda redactado
en los siguientes términos:
«a) El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal, salvo que la
causa de la presentación de la declaración censal sea la solicitud de dicho
número en el marco de los convenios suscritos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria con los organismos e instituciones que intervienen en
el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación a estas del
Número de Identificación Fiscal provisional o definitivo.»
Disposición
final segunda. Modificación de la Orden
de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (BOE del 22).
1. Se
introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden de 15 de junio de
1995 con la siguiente redacción:
«Cuando
la Entidad colaboradora genere un N.R.C. erróneo correspondiente a las
operaciones recogidas en las letras a) y b) siguientes, el
obligado al pago pondrá la incidencia en conocimiento de la oficina de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que hubiera practicado la
liquidación que desea ingresar (si se trata de una operación prevista en la
letra a), o que corresponda a su domicilio fiscal (si se trata de una
operación prevista en la letra b). Dicha oficina, una vez realizadas las
comprobaciones oportunas, entregará al obligado un documento que autorizará de
forma expresa la inmediata anulación del N.R.C. indebidamente generado conforme
a lo dispuesto en el punto I.9 de la presente Orden. En base a este documento,
que deberá ser entregado por el obligado al pago a la Entidad colaboradora,
ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la
operación de ingreso que motivó su generación.
a) Liquidaciones mencionadas en
el apartado segundo de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que
se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el
Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio
de 1995, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria (BOE del 23).
b) Declaraciones-liquidaciones
ajustadas al modelo 576, aprobado por Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por
la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no
sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de
septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330
(BOE del 28).»
2. El
modelo 330 del anexo II, «Código 022 autoliquidaciones especiales» queda
redactado del modo siguiente:
«Código
del modelo: 330.
Denominación:
I.V.A. exportadores.
Períodos
de ingreso: M-T.»
Disposición
final tercera.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y afectará por primera vez a las declaraciones ajustadas a los modelos 392,
180, 193, 345 y 347 respecto a la información correspondiente al ejercicio
2005, a las declaraciones ajustadas al modelo 349 respecto a la información
correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2006 y a la relación de
operaciones ajustada al modelo 038 respecto a la información correspondiente al
mes enero del ejercicio 2006.
Lo
que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid,
3 de octubre de 2005.—Solbes Mira.
Sres.
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director
General de Tributos.
ANEXO I
MODELO:
038.
Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros
públicos. Declaración informativa. Ejercicio: NNNN. Período: NN.
NÚMERO
DE JUSTIFICANTE:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE:
N.I.F.:
XNNNNNNNX.
Apellidos
y nombre o razón social:
CÓDIGO
DE LA ADMINISTRACIÓN:
IMPORTE
DE LA CASILLA 01:
(Número
total de operaciones societarias.)
IMPORTE
DE LA CASILLA 02:
(Importe
total del capital social.)
ANEXO
II
MODELO:
392.
IVA Resumen anual. Grandes empresas. Ejercicio: NNNN.
NÚMERO
DE JUSTIFICANTE:
IDENTIFICACIÓN
DEL SUJETO PASIVO:
N.I.F.:
XNNNNNNNX.
Apellidos
y nombre o razón social:
CÓDIGO
DE ADMINISTRACIÓN:
IMPORTE
DE LA CASILLA 86:
(Resultado
de la liquidación.)
IMPORTE
DE LA CASILLA 94:
(Resultado
de la liquidación anual atribuible a territorio común.)