NORMA
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ORDEN EHA/3230/2005, de
13 de octubre, por la que se crean, en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Subdirección
General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del
Fraude del Departamento de Informática Tributaria, y se modifica la Orden de
2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 250/2005 de 19 de
octubre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 39/2005 de 27 de
octubre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Agencia Estatal de
Administración Tributaria: creación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de la Subdirección
General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del
Fraude del Departamento de Informática Tributaria. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden de 2 de junio de
1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (apartados Primero, Tercero, Cuarto, Séptimo y
Decimoquinto). |
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Normas posteriores: |
RESOLUCIÓN de 26 de
diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes. |
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ORDEN EHA/3230/2005, de 13 de octubre, por la que se
crean, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes y la Subdirección General de Tecnologías de
Análisis de la Información e Investigación del Fraude del Departamento de
Informática Tributaria, y se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la
que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El Plan de Prevención del Fraude Fiscal propone, entre sus medidas
organizativas y de coordinación interna e integración funcional, la creación de
una Delegación Central que permita el control coordinado de los grandes
contribuyentes, en el marco de una apuesta decidida por la coordinación e
integración entre las áreas funcionales de la Administración tributaria, que
tendrá por objeto, en unos casos, una mayor integración entre los controles
inspectores realizados por los órganos de la inspección financiera y tributaria
y los de la inspección de aduanas e impuestos especiales cuando se trate de
contribuyentes sometidos a estos últimos impuestos, para evitar la realización
de actuaciones independientes y descoordinadas entre sí; y, en otros, el
refuerzo de la coordinación entre las áreas liquidadoras y de recaudación, para
que las actuaciones de control se dirijan desde su inicio no sólo a la
regularización del incumplimiento fiscal sino también al cobro efectivo de la
deuda que se vaya a liquidar.
En
esta línea, el Plan indica que la existencia de diversas Oficinas Nacionales en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que dependen orgánica y
funcionalmente de los respectivos Departamentos de la Agencia y que no cuentan
con normas de integración o de coordinación específicas, no permite lograr la
eficacia que sería deseable en el tratamiento integral de los grandes contribuyentes;
eficacia que podría lograrse con una Delegación Central que asumiese sus
competencias, sin más excepciones que las que en el ámbito de gestión
tributaria se refieren a la gestión y el control de contribuyentes que no
puedan considerarse como grandes o de ámbito nacional.
En
definitiva, el Plan aboga por la creación de una Delegación Central de Grandes
Contribuyentes que desarrolle las funciones hasta ahora atribuidas a las
Oficinas Nacionales de Inspección de los Departamentos de Inspección Financiera
y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, a la Oficina Nacional de
Recaudación y, en su caso, a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria,
adscribiendo a dicha Delegación Central los contribuyentes que se encuentran
adscritos a las Oficinas Nacionales de Inspección indicadas, si bien puntualiza
que deben revisarse los criterios de adscripción actuales teniendo en cuenta no
sólo el volumen de operaciones de los contribuyentes sino también su implantación
territorial.
Recogiendo
esta propuesta, entre los compromisos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para 2005 se ha establecido que durante este año se creará la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la cual desarrollará las
funciones hasta ahora atribuidas a las Oficinas Nacionales mencionadas respecto
de los contribuyentes que se le adscriban.
Por
otra parte, en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal se hace hincapié en la
necesidad de reforzar las actuaciones de investigación y se dedica especial
atención al fraude en el sector inmobiliario, las tramas organizadas en el IVA
e Impuestos Especiales, el blanqueo de capitales, la ingeniería fiscal, las
operaciones con paraísos fiscales, los abusos en la aplicación del régimen de
módulos y el fraude en la fase de recaudación. El éxito de varias de las
medidas incluidas en el Plan está ligado a la existencia de técnicas y
herramientas informáticas adecuadas, lo que supone la aplicación de modernas
tecnologías y métodos que permitan inferir nuevos patrones de fraude para
superar así la tradicional limitación de trabajar exclusivamente a partir de
los datos declarados por los contribuyentes, que permite la pervivencia de
«zonas de sombra» de difícil detección. La efectiva aplicación de estas medidas
requiere una previa reestructuración del Departamento de Informática Tributaria
que permita acometer una buena parte de los desarrollos informáticos requeridos
por el Plan, por lo que en él se propone la creación de una Subdirección en el
Departamento de Informática Tributaria de apoyo a la investigación y prevención
del fraude, mediante el desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en las
nuevas tecnologías.
A
estos propósitos responde la presente orden, por la que se crean, por una
parte, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyas competencias, funciones
y estructura se desarrollarán mediante resolución del Presidente de la Agencia,
y, por otra, la Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información
e Investigación del Fraude en el Departamento de Informática Tributaria de la
propia Agencia Tributaria, que asumirá determinadas competencias de este
Departamento.
Por
último y como consecuencia de la creación de estas Unidades, resulta
imprescindible modificar la orden de 2 de junio de 1994 por la que se
desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En
virtud de lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 103.Once.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991, en la redacción dada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a organizar, por orden, las
unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria inferiores a
Departamento,
dispongo:
Primero. Creación de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
1. Se
crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el rango de Dirección Adjunta
y competencias en todo el territorio nacional.
2. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes dependerá directamente del
Director General de la Agencia y actuará de acuerdo con los criterios
determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus
respectivas funciones.
3. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid, sin
perjuicio de la existencia en otros lugares de aquellas unidades
administrativas desconcentradas de dicha Delegación que en cada momento se
consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
4. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto de los
obligados tributarios adscritos a la misma, las competencias y funciones
propias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aplicación
del sistema tributario estatal y aduanero que se determinen por resolución de
su Presidente.
Segundo. Creación de la Subdirección General de Tecnologías
de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
Se
crea la Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e
Investigación del Fraude en el Departamento de Informática Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, que realizará funciones de apoyo
informático a la investigación y prevención del fraude, mediante el desarrollo
de aplicaciones informáticas basadas en las nuevas tecnologías, de acuerdo con
lo que se determine por resolución del Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Disposición
adicional primera. Supresión de Oficinas
Nacionales.
1. En
la fecha de entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes quedarán suprimidas las Oficinas Nacionales de
Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la Oficina Nacional de
Recaudación.
2. A
partir de dicha fecha, todas las menciones que se realicen en las normas
vigentes a las indicadas Oficinas Nacionales y a las unidades en las que se
estructuran dichas Oficinas se entenderán realizadas a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes y a las correspondientes unidades en las que ésta se
estructure, conforme se determine por Resolución del Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Disposición
adicional segunda. Ausencia de incremento del
gasto público.
La
creación y funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
serán atendidos con los medios humanos y materiales existentes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sin que ello suponga incremento del gasto
público.
Disposición
transitoria única. Régimen transitorio del
personal afectado.
Los
funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en la presente orden percibirán la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de
trabajo que viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo
aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la orden, y en tanto no se
proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
Disposición
derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.
Disposición
final primera. Modificación de la Orden
de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
La
Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El
apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«Primero.
1. Los
Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán
integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del
Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:
Departamento
de Gestión Tributaria.
Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento
de Recaudación.
Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales.
Departamento
de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
Departamento
de Informática Tributaria.
Departamento
de Recursos Humanos y Administración Económica.
2. Existirán
igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios
Centrales:
El
Servicio Jurídico de la Agencia.
El
Servicio de Auditoría Interna.
3. Asimismo
existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del
Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias
en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
4. Sin
perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de
Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma,
presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su
Director general y del que formarán parte con carácter permanente los
Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los
números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y
coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones
del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
5. El
Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros
del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y
por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de
coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización
territorial.
6. La
Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el
Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de
Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la
Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta
de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a
las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del
Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda.
La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones
Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia
y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a
las anteriores cuestiones.»
Dos. El
apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«Tercero.
El
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de
Estudios, Métodos y Procedimientos.
c) Subdirección General de
Planificación y Control.
d) Subdirección General de
Inspección Territorial.»
Tres. El
apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
«Cuarto.
El
Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) Subdirección General de
Coordinación y Gestión.
b) Subdirección General de
Organización y Planificación.
c) Subdirección General de
Recaudación Ejecutiva.
d) Subdirección General de
Procedimientos Especiales.»
Cuatro. El
apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:
«Séptimo.
El
Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Planificación y Coordinación Informática.
b) Subdirección General de
Explotación.
c) Subdirección General de
Aplicaciones.
d) Subdirección General de
Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Subdirección General de
Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
f) Subdirección General de
Estudios Estadísticos y Tributarios.»
Cinco. Se
añade un número 5 al apartado décimo, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El
Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través de una unidad
desconcentrada dependiente de su Dirección y denominada Servicio Jurídico de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, prestará asistencia jurídica a
dicha Delegación Central.»
Seis. El
apartado decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
«Decimoquinto.
De
acuerdo con lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103
del la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y
atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, a las
Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia y a los órganos que las
integran, así como para crear, refundir o suprimir las Delegaciones Especiales
y Delegaciones de la Agencia. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia
para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades
inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta
atribución de competencias a dichas unidades y a las propias Subdirecciones
Generales de la Agencia.
Las
correspondientes resoluciones deberán publicarse en el BOE como
requisito previo a su eficacia.»
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
1. La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
2. La
entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006.
Madrid,
13 de octubre de 2005.—Solbes Mira.