NORMA
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ORDEN EHA/3567/2005, de
11 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3057/2004, de 21 de
septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 275/2005 de 17 de noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 44/2005 de 1 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XIII. Haciendas Autonómicas
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Autorización al Ministro
de Economía y Hacienda para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos
de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y
del Fondo de suficiencia: delegación competencia en titular de la Dirección
General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden
EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor
de diversos órganos (apartado Cuarto bis). |
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Otras normas: |
Real Decreto-ley 12/2005,
de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en
materia de financiación sanitaria (art. 1.Uno). |
ORDEN EHA/3567/2005, de 11 de noviembre, por la que
se modifica la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan
competencias a favor de diversos órganos.
Las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, por el Real
Decreto 562/2004, de 19 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales y por el Real Decreto 1552/2004, de
25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Economía y Hacienda, afectaron al ejercicio de las competencias
en el ámbito de los órganos adscritos al nuevo Ministerio de Economía y Hacienda,
e hicieron preciso que se dictase la Orden EHA/3057/2004, por la que se
delegaban competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y
Hacienda.
El
Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas
medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, contiene, en su artículo
primero, una autorización al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la
concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación
definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia. En concreto, el
primer párrafo del apartado uno de este artículo primero señala que «Con el fin
de acercar la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto
de Autonomía a la recaudación real de los ingresos por tributos cedidos, se
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a solicitud de aquellas,
y transcurridos al menos seis meses del ejercicio, acuerde la concesión por el
Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los
tributos cedidos y del Fondo de suficiencia».
La
necesidad de que el proceso descrito en este precepto se realice de forma ágil
y eficaz hacen aconsejable la delegación de esta competencia a favor del
titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades
Autónomas.
La
presente Orden ministerial se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En
su virtud,
dispongo:
Artículo
único. Modificación de la Orden
EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor
de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se
añade un apartado Cuarto bis a la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por
la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía
y Hacienda, cuya redacción es la siguiente:
«Cuarto
bis. Concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía a cuenta de la liquidación
definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.-Se delega en el
titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades
Autónomas la competencia del Ministro de Economía y Hacienda recogida en el artículo
primero, apartado uno del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el
que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación
sanitaria, en virtud del cual se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a
acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la
liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.»
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
11 de noviembre de 2005.—Solbes Mira.