NORMA
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ORDEN EHA/3771/2005, de
2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y
de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 289/2005 de 3 de
diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 46/2005 de 16 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Actualización de la cuantía de los gastos de locomoción y de
las dietas. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (art. 8). |
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ORDEN EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que
se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE n.º 289 de 3 de diciembre).
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, prevé, en el apartado 5
del artículo 8.A, la posibilidad de que el Ministro de Economía y Hacienda
revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones
para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se
revisen las dietas de los funcionarios públicos.
En
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por
Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2005 y por
Resolución de 2 de diciembre de 2005 que publica el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 2 de diciembre de 2005, se ha procedido a actualizar los gastos de
desplazamiento de los funcionarios, así como las dietas en el territorio
nacional.
Por
todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del
artículo 8.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas,
dispongo:
Artículo
1. Gastos de locomoción.
1. A
efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo
8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se excluirá la cantidad
que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos,
siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de
peaje y aparcamiento que se justifiquen.
2. A
efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del
artículo 8.B.1 del citado Reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de
multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos
de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Artículo
2. Gastos de manutención y estancia.
1. A
efectos de lo previsto en el número 1.º del artículo 8.A.3.a) del citado
Reglamento, se considerará como gastos normales de manutención por
desplazamiento dentro del territorio español la cantidad de 53,34 euros
diarios, siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de
trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.
2. A
efectos de lo previsto en el número 2.º del artículo 8.A.3.a) del mismo
Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y
no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituye la residencia del perceptor, se considerará como gastos normales
de manutención la cantidad de 26,67 euros diarios.
3. A
efectos de lo previsto en la letra b) del artículo 8.B.1 del citado
Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español
la cuantía de los gastos de manutención se establece en 26,67 euros diarios.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y
surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2005.
Madrid,
2 de diciembre de 2005.—Solbes Mira.
Sres. Secretario de Estado
de Hacienda y Presupuestos, Secretario General de Hacienda, Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.