NORMA
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ORDEN PRE/3834/2005, de
9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de liquidación de la tasa que
grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de
la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en
las que intervengan organismos modificados genéticamente. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 295/2005 de 10 de
diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 47/2005 de 22 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasa que grava los
servicios de la Administración General del Estado respecto a actividades en
las que intervienen organismos modificados genéticamente. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Ley 9/2003, de 25 de
abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente (art. 30). |
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ORDEN PRE/3834/2005, de 9 de diciembre, por la que
se aprueba el modelo de liquidación de la tasa que grava la prestación de
servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General
del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan
organismos modificados genéticamente (BOE n.º 295 de 10 de diciembre).
La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización
de organismos modificados genéticamente, incorporó al derecho español las
normas sustantivas de las Directivas comunitarias 98/81/CE, de 26 de octubre,
relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados
genéticamente, y 2001/18/CE, de 12 de marzo, sobre la liberación intencional en
el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Su finalidad es
adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la nueva normativa comunitaria, e
incorporar, asimismo, determinados preceptos para afrontar las nuevas demandas
en relación con la gestión y el control de las actividades de utilización
confinada y liberación voluntaria, incluida la comercialización, de organismos
modificados genéticamente.
El
Título III de la citada ley, dedicado a las obligaciones tributarias, crea una
tasa que gravará la prestación de servicios y las actuaciones que haya de
realizar la Administración General del Estado relacionadas con las actividades
en las que intervengan organismos modificados genéticamente y regula los
elementos esenciales constitutivos de la misma.
Dado
que los procedimientos para la prestación de dichos servicios y actividades son
similares en todos los países de la Unión Europea según el derecho comparado,
las cuotas a satisfacer por los distintos hechos imponibles reflejados en el
artículo 24 del citado Título III se han determinado tomando en consideración
las ya establecidas en otros Estados miembros.
En
cumplimento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2003 el modelo ha de
aprobarse por Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Medio
Ambiente. Esta Orden tiene por objeto establecer el modelo de autoliquidación a
utilizar para la declaración e ingreso de la tasa.
En
su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente
dispongo:
Primero. Modelo de autoliquidación.
La
tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones en
las que intervengan organismos modificados genéticamente, a que se refiere los
artículos 23 y siguientes de la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el
régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, será objeto de
autoliquidación por los sujetos pasivos mediante la utilización del modelo 790,
aprobado por Orden de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
A
estos efectos deberán presentarse los impresos debidamente cumplimentados
disponibles en el Ministerio de Medio Ambiente y en las Subdelegaciones
Provinciales de Gobierno, así como en la página web del Ministerio de Medio
Ambiente:
http://www.mma.es/proce/htm/bio_calidad_impacto.htm
Segundo. Forma de pago y lugar de ingreso.
La
cuota resultante de la liquidación se ingresará en efectivo mediante ingreso en
la entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
9 de diciembre de 2005.—Fernández de la Vega Sanz.
Sr. Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Sra. Ministra de Medio
Ambiente.