NORMA
|
ORDEN EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la
que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre
requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la
suspensión de la ejecución de los actos impugnados. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 304/2005 de 21 de
diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 2/2006 de 12 de enero. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
I. Normas generales-Procedimiento
|
Garantías aportadas para
obtener la suspensión de actos impugnados en vía administrativa: requisitos
de suficiencia de las garantías consistentes en un certificado de seguro de
caución o en fianza personal y solidaria de otros contribuyentes. |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Deroga: |
Orden de 26 de junio de
1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan
diversos aspectos organizativos de los Tribunales Económico-Administrativos y
de su procedimiento (apartado Primero). |
|
|
Desarrolla: |
Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (arts. 224.2 y 233.2). Reglamento General de desarrollo
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo (arts. 25.1.a; 39.2.a y 43.1). |
|
|
ORDEN
EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas
garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos
impugnados.
Mediante esta Orden se regulan los requisitos de suficiencia que deben
concurrir en los seguros de caución y en la fianza personal y solidaria de
otros contribuyentes para poder ser aportados como garantía para obtener la
suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
En
cuanto a las cláusulas del seguro de caución, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en sus artículos 224.2.b y 233.2.b
se limita a establecer la admisibilidad de esta modalidad de garantía, sin
establecer las condiciones a las que debe sujetarse. Tampoco esta figura está
regulada con carácter general en nuestro Derecho mercantil. No obstante, se
considera necesario establecer las determinaciones que deben contener los
seguros de caución que hayan de servir como garantía para la suspensión de la
ejecución de actos impugnados. Estas determinaciones coinciden, además, con las
previstas en materia de Contratos de las Administraciones Públicas (que también
permite que las garantías de los contratos administrativos se constituyan en
esta modalidad).
Respecto
a los requisitos de admisión de la fianza personal y solidaria, se trata únicamente
de concretar cuándo se entiende que los fiadores son contribuyentes de notoria
solvencia (tal como exigen los artículos 224.2.c y 233.2.c de la
Ley 58/2003), es decir, cuándo mediante esta garantía, que reposa
exclusivamente sobre la solvencia de un tercero que no es una entidad de
crédito, están salvaguardados los intereses de la Hacienda Pública. Para ello
se acude a dos criterios: en primer lugar, que la deuda no supere los 1.500
euros; en segundo término, que los fiadores estén al corriente de sus obligaciones
tributarias. Además, se recoge la renuncia a los beneficios de excusión y
división, consecuencia del carácter solidario de la fianza.
La
Disposición final única del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, autoriza al Ministro de Economía y
Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del citado Reglamento.
En
su virtud,
dispongo:
Artículo
único. Requisitos de suficiencia de
determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de
actos impugnados en vía administrativa.
1. Cuando
la garantía consista en un certificado de seguro de caución, la condición de
asegurador deberá recaer en una entidad en activo y debidamente autorizada por
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en España en
el ramo del seguro de caución.
1.1 En
el certificado que aporte el interesado deberán constar, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Identificación completa de
la entidad aseguradora.
b) Indicación de que la
condición de asegurado la ostenta la Administración competente para suspender
la ejecución de los actos impugnados.
c) Identificación completa de
la persona o entidad que ostenta la condición de tomador del seguro.
d) Las indicaciones que, como
mínimo, deberán constar en el contrato de seguro y que se mencionan en el
apartado 1.2 siguiente.
1.2 En
las cláusulas del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, deberán constar, como
mínimo, las siguientes indicaciones:
a) No podrá oponerse al
asegurado ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el
tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima.
b) El asegurador se compromete
a indemnizar al asegurado al primer requerimiento y acepta la ejecución de la
garantía por el procedimiento administrativo de apremio.
c) La vigencia del contrato se
mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación.
Para el caso de que dicho plazo fuera a exceder de 10 años, el tomador del
seguro y el asegurador deberán estipular en el propio contrato de seguro que
antes de que transcurra el citado plazo estipularán la prórroga automática del
contrato de seguro, por plazos sucesivos de un año durante el tiempo que fuese
preciso para mantener la vigencia de la garantía.
d) El importe máximo del que
responde el asegurador.
Para
admitir su validez y vigencia podrá solicitarse del Servicio Jurídico
competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación
del asegurador.
2. Cuando
la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes,
su admisión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El importe de la deuda
suspendida no podrá exceder de 1.500 euros.
b) La condición de fiador
deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de
interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que,
con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender,
estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación
económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.
c) El documento que se aporte
indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los
beneficios de división y excusión.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan
derogados:
1. El
apartado Primero de la Orden de 26 de junio de 1996, del Ministerio de Economía
y Hacienda, por la que se desarrollan diversos aspectos organizativos de los Tribunales
Económico-Administrativos y de su procedimiento.
2. Cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta
Orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
15 de diciembre de 2005.—Solbes Mira.