NORMA
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ORDEN EHA/4046/2005, de 21 de diciembre, por la
que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto especial sobre Determinados Medios
de Transporte. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 309/2005
de 27 de diciembre de 2005 y 45/2006 de 22 de febrero. Separata n.º 3/2006 del Boletín Oficial del
Ministerio de Economía y Hacienda. |
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TRIBUTO-MATERIA
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V. Impuesto sobre el Patrimonio
VI. I. Sucesiones y
Donaciones
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Precios medios de mercado
de vehículos de turismo, todo terrenos, embarcaciones y motocicletas usados a
efectos de comprobación. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden EHA/4286/2004, de 20
de diciembre (anexos I, II, III, y IV). |
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Otras normas: |
Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 18). Texto refundido de la Ley Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (arts. 10 y 46). Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (art. 69.b). Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 18). Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (art. 57). Orden de 30 de enero de
1987. |
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Otras normas: |
Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 18). Texto refundido de la Ley Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (arts. 10 y 46). Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
(art. 69.b). Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 18). Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (art. 57). Orden de 30 de enero de
1987. |
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Corrección de errores: |
ORDEN EHA/4046/2005, de 21 de diciembre, por la que se aprueban
los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte
El
artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios
medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de
valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio
una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se han recogido los
precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo
terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.
En
aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios
medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el
entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta
han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Ordenes
del Ministerio de Economía y Hacienda. La última actualización realizada se ha
llevado a efecto por la Orden EHA/4286/2004, de 20 de diciembre, en la que se
mantenía, como se hace en esta Orden, que los precios medios de venta pudieran
utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.
En
el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el
modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de
determinados medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que para
la práctica de la liquidación se podrán tomar en cuenta los precios medios de
venta establecidos anualmente en Orden Ministerial.
Esta
Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV
de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo
adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren
los vehículos.
Se
ha introducido este año por primera vez de forma individual la potencia en
kilovatios, aunque con anterioridad ya constaba dicho dato en la cabecera de la
columna de potencia mediante la regla de conversión de los caballos de vapor a
kilovatios. También se ha añadido, como otro elemento para diferenciar algunos
modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el
periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo
diferentes, mantienen el mismo nombre durante un gran número de años. Por
último, se han revisado y actualizado los precios medios de los diversos tipos
de motocicletas en función del tamaño de su motor, expresado mediante los
centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor
cilindrada, dado que tienen un mayor valor de mercado.
Por
todo lo anterior procede actualizar para el año 2006 los precios medios de
venta y los porcentajes aplicables a los mismos.
En
su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo
primero. Tablas de precios medios
aplicables
Las
tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden EHA/4286/2004, de
20 de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen
en los anexos I, II, III y IV de esta Orden.
Artículo
segundo. Ámbito de aplicación de los
precios medios de venta
Los
precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán
utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
Artículo
tercero. Determinación del valor de los
vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas
Para
la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y
motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran
en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años
de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla
e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
Artículo
cuarto. Determinación del valor de las
embarcaciones de recreo y motores marinos
La
fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se
efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo
cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden,
aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta
Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores
actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
Disposición
final única. Entrada en vigor
Esta
Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2006.
Lo
que comunico para su conocimiento y demás efectos.
Madrid,
21 de diciembre de 2005.—Solbes Mira.—Sres. Director de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.
ÍNDICE DE ANEXOS