NORMA
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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración tributaria, por la que se establece la
estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 313/2005
de 31 de diciembre y 83/2006 de 7 de abril. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.os 2 y 16/2006 de 12 de enero y 20 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Delegación Central de
Grandes Contribuyentes: estructura, competencias y ámbito de actuación. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
— Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de
funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (apartado Dos). — Resolución de 20 de julio de 1992, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (apartado Segundo). — Resolución de 5 de
marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de
competencias del Departamento de Recaudación (apartado Tercero). |
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Modifica: |
— Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (apartado Diez.ter). — Resolución de 19 de febrero de
1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (apartados Primero y Segundo). — Resolución de 28
de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos
Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (disposiciones adicionales). — Resolución de 27 de octubre de 1998, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en
los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la
elaboración del Plan General de Control Tributario y se modifica la
Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de
los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria (apartado Tercero). — Resolución de 11
de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia (apartados
Cuarto y Séptimo). — Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la
Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con
los Tribunales y les son atribuidas las competencias (apartado Tercero). — Resolución de 10
de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria
(apartado Segundo). |
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Desarrolla: |
— Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, por la
que se crean, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Subdirección General de
Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude del
Departamento de Informática Tributaria, y se modifica la Orden de 2 de junio
de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (apartado Primero). — Orden de 2 de
junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (apartado Decimoquinto). |
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RESOLUCIÓN
de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes.
La
Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Prevención del Fraude Fiscal, crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria), con competencias en todo el territorio nacional,
y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura
de la Agencia Tributaria.
La
disposición final primera de dicha Orden modifica en su apartado seis el
decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la
estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilitando al
Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se
estructure y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
Las
directrices generales de los planes de control tributario anuales aprobados por
la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vienen
recogiendo, en sus normas de integración de los planes parciales de control de
cada una de las áreas funcionales, medidas y procedimientos de coordinación y
colaboración con las que se armonizan las actuaciones que han de desarrollarse
de modo simultáneo, sucesivo o conjunto por los órganos de las distintas áreas,
garantizando una visión integral y coherente de dichos planes y superando una
lectura meramente funcional de los mismos.
Por
otra parte, hay que tener presente que la organización y funcionamiento de las
áreas de inspección de las Oficinas Nacionales hasta ahora existentes,
estructuradas en equipos especializados en los diferentes sectores económicos,
ha permitido una alta especialización técnica basada en la experiencia y el
conocimiento adquirido.
En
este contexto, la presente Resolución establece el marco general de la
organización y atribución de funciones y competencias a la nueva Delegación
Central de Grandes Contribuyentes y, correlativamente, modifica diversas
Resoluciones organizativas de la Agencia Tributaria que se ven afectadas por su
creación.
Dicha
organización establece una novedad fundamental respecto a la tradicional de las
Delegaciones y Administraciones en las que se organiza la administración
territorial de la Agencia Tributaria. Esta novedad consiste en la agrupación de
aquellas funciones homogéneas de la Administración tributaria en cada una de
las Dependencias en las que la Delegación Central se estructura, con abstracción
de la dependencia funcional de los Departamentos de la Agencia Tributaria. No
cabe, por tanto, en esta nueva configuración identificar cada Dependencia de la
Delegación Central con una función específica de aplicación de los tributos.
En este
sentido, en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes se han agrupado todas las funciones relativas
a los procedimientos de control recogidos en la nueva Ley General Tributaria,
de 17 de diciembre de 2003. En la Dependencia de Asistencia y Servicios
Tributarios se han reunido el resto de las funciones de la gestión tributaria y
todas las de la recaudación tributaria. Finalmente, la Dependencia de Gestión
de Medios y Recursos será la encargada de gestionar los medios informáticos y
materiales y los recursos humanos de la Delegación Central, en apoyo al resto
de las Dependencias indicadas.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá
sus funciones sobre los obligados tributarios (personas físicas o entidades)
adscritos a ella y asumirá las relaciones con el Tribunal Económico-Administrativo
Central en materia de suspensiones, de acuerdo con los criterios que se indican.
La Delegación Central tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas
desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias.
En
virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del
número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
dispongo:
Primero. Configuración, ámbito territorial y sede de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de
la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios
determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus
respectivas funciones.
2. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo
el territorio nacional respecto a los obligados tributarios adscritos a ella.
3. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y
unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que
se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
1. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados
tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones propias de la
Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero
y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan
expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de
los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme
a la normativa vigente.
2. Como
excepción, las funciones de gestión aduanera y de gestión e intervención de
Impuestos Especiales respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos
territoriales de la Agencia Tributaria.
Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
1. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y
competencias respecto a:
a) Las personas jurídicas y entidades
cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en
su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
haya superado los 100 millones de euros durante el ejercicio anterior a aquel
en el que se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta
se produce.
En
los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio
empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar en el
adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este
último durante el ejercicio de referencia, el volumen de operaciones realizadas
durante el mismo periodo por el transmitente con relación a la parte de su
patrimonio transmitida.
b) Las personas jurídicas y entidades
cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya
superado los 10.000 registros durante el ejercicio anterior a aquel en el que
se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta se
produce y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o
Ciudad con Estatuto de Autonomía.
c) Las obligaciones tributarias derivadas
de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no
residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con
dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los
bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un
obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
El
titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las
personas jurídicas y entidades indicadas en las letras a) y b) anteriores su
adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación
Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese
momento.
Cuando
dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a
las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito
de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia
Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona
jurídica o entidad.
2. La
Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus
funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas cuya renta, a efectos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último
periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado,
supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos
los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones
de euros.
b) Que ejerzan sus actividades en todo o
gran parte del territorio nacional.
c) Que presenten una posición destacada en
un sector económico determinado.
d) Que tributen en régimen de
consolidación fiscal, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las
empresas del grupo.
e) Que las operaciones que realicen revistan
especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
f) Que se encuentren relacionados con
otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
g) Que se encuentren integrados en los
supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte.
h) Que se trate de entidades aseguradoras
en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
i) Que presenten indicios de la
realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o
características de implantación territorial, resulte conveniente la
investigación de forma centralizada.
j) Que presenten una especial complejidad
en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas
de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización
de sociedades interpuestas y negocios simulados.
k) Cuando, por razones de eficacia, se
considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación
Central.
La
adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del
titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones
Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación
Central. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a
la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito
hasta ese momento.
Cuando
dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de
Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del
titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los
obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha
Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado
tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito
desde ese momento.
3. Desde
el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios
indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a
cualquier concepto impositivo y periodo no prescrito.
Del
mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción,
cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados
tributarios.
4. Cuando
sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas sobre los
obligados tributarios adscritos, la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes podrá efectuar requerimientos de información a cualquier
obligado tributario, con autorización del titular de la Delegación Central y
conocimiento de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que se
encuentre adscrito el obligado tributario al que se va a requerir.
5. Cuando,
a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción
temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo
de adscripción.
Asimismo,
cuando se realicen actuaciones de investigación por la Oficina Nacional de
Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles
sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados
tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se
comunicará a ésta con carácter previo la realización de dichas actuaciones o
controles.
El
Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del
Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las
funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a
la Delegación Central.
Cuarto. Estructura de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
1. La
jefatura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su
titular, el Delegado o la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que
desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de
esta Resolución, bajo la superior dirección de la Dirección General de la
Agencia Tributaria y conforme a los criterios de actuación establecidos por los
distintos Departamentos de la Agencia en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Los
Delegados Centrales Adjuntos ejercerán las competencias que se indican en el
apartado quinto, bajo la dependencia del titular de la Delegación Central.
2. La Delegación Central de Grandes
Contribuyentes estará integrada por las siguientes Dependencias, con la
estructura y funciones que se establecen en esta Resolución:
a) Dependencia de Control Tributario y
Aduanero.
b) Dependencia de Asistencia y Servicios
Tributarios.
c) Dependencia de Gestión de Medios y
Recursos.
3. El
Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará
asistencia jurídica a esta Delegación, conforme a lo establecido en la
Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la
Agencia.
4. En
la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Oficina de
Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales que, bajo la dependencia
directa del titular de la Delegación, será el órgano encargado de:
a) Canalizar las relaciones entre los
órganos de la Delegación Central y los Tribunales Económico-Administrativos y
los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico. En
particular, esta función comprende: velar por la correcta remisión de
expedientes a dichos Jueces y Tribunales; controlar la ejecución administrativa
de resoluciones y sentencias; y canalizar la relación con el Servicio Jurídico,
a fin de tener puntual conocimiento del trámite procesal en que se encuentren
los actos de la Delegación Central que hayan sido recurridos ante los Jueces y
Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, así como de la
situación de las piezas de suspensión que se sustancien como consecuencia de
ello, para su traslado al órgano competente para la gestión del expediente, a
los efectos que resulten procedentes.
b) Tramitar y contestar las peticiones de
datos, informes o antecedentes que obren en poder de la Agencia Tributaria
formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal
cuando se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central,
con excepción de aquellas peticiones de datos efectuadas por la Audiencia
Nacional, los Juzgados Centrales, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del
Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, y
las Fiscalías Especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de
drogas y para la represión de delitos económicos relacionados con la
corrupción, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la
Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las
disposiciones vigentes.
5. Asimismo,
en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Unidad de
Planificación y Coordinación que, bajo la dependencia directa del titular de la
Delegación, realizará las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación de las
tareas a realizar por las Dependencias de la Delegación Central.
b) El seguimiento y control del Plan de Objetivos
y del Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria en lo que
afecte a los Equipos y Unidades integrados en las Dependencias de la Delegación
Central.
c) La colaboración con los Jefes de
Dependencia y sus adjuntos en la elaboración de los planes de actuación de las
áreas funcionales, coordinando su ejecución.
d) El seguimiento de los censos
tributarios de la Delegación Central, especialmente en lo que se refiere a las
adscripciones y exclusiones de los obligados tributarios a esta Delegación.
e) Las demás que el titular de la
Delegación Central le encomiende en el ejercicio de sus competencias.
Quinto. Funciones y competencias del titular de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de
Dependencia de la Delegación Central.
1. Corresponden
al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes
funciones y competencias:
a) Dirigir, coordinar y controlar todas
las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.
b) Proponer al titular del Departamento
de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de
obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las
circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusión de
dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando dejen de
concurrir las circunstancias que originaron su adscripción.
c) Proponer planes y programas de actuación
en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de
conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia
Tributaria.
d) Impulsar, seguir y controlar, a través
de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el
cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.
e) Constituir el cauce general de
relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios
Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de
la Agencia.
f) Formular las propuestas de
resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación
Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia
Tributaria.
2. Asimismo,
el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto de los obligados
tributarios adscritos a esta Delegación, las siguientes funciones y
competencias:
a) Autorizar las siguientes actuaciones:
1.º Los
requerimientos individualizados de información relativos a los movimientos de
cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y
créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen
en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras
órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y
cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en el ejercicio
de las funciones de inspección o recaudación.
2.º La
entrada de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección y
recaudación de los tributos en las fincas, locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones
sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos
imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna
prueba de los mismos, en los supuestos en los que reglamentariamente se
requiera esta autorización.
3.º El
ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o
dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o
entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos
de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la
interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del
Reglamento General de Recaudación.
4.º La
subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de
Recaudación.
5.º La
solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del
Reglamento General de Recaudación.
b) Dictar los siguientes acuerdos:
1.º Inicio
y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la
Administración tributaria.
2.º Baja
provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice.
3.º Resolución
de los procedimientos relativos a planes de amortización, de reparaciones extraordinarias,
de gastos de abandono de las explotaciones económicas de carácter temporal y
especiales de reinversión.
4.º Resolución del procedimiento para
acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.
5.º Ampliación
del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción
establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.º Realización
de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de
cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.
c) En relación con el Impuesto sobre el
Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes:
1.º Aplicación
de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad.
2.º Aplicación
de un porcentaje provisional de deducción.
3.º Reconocimiento
del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de
vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales
para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.
4.º Reconocimiento
del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus
miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las
Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que
ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.
5.º Reconocimiento
del derecho a la exención en las prestaciones de servicios y las entregas de
bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por
organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad
lucrativa.
6.º Reconocimiento
de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a
efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores.
7.º Autorizaciones
administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las
importaciones de bienes.
8.º Reconocimiento
de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del
recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados
exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede.
d) Resolver los siguientes expedientes:
1.º Aplazamientos
y fraccionamientos de pago solicitados. Asimismo, le corresponde la competencia
para acordar la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
de pago.
2.º Compensación
de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda
Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no
tributarios.
e) En materia de embargos:
1.º Nombrar
un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas
para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos
sobre éstos.
2.º Resolver
lo que proceda en relación con las calificaciones registrales realizadas
respecto a los embargos practicados.
f) En materia de enajenaciones de bienes
y derechos:
1.º Autorizar
la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los
bienes aportados como garantía.
2.º Acordar
la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no
cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los
informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado
previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
3.º Acordar
la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados
en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de
Recaudación.
g) En materia de tercerías:
1.º Resolver,
en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que
la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación.
2.º Autorizar
la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran
a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio
relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.
h) En materia de procesos concursales,
salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de
Recaudación:
1.º Suscribir
los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos
a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como
por la anterior normativa concursal.
2.º Autorizar
la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la
Ley Concursal como por la anterior normativa concursal.
3.º Autorizar,
en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de
las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
4.º Autorizar,
en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de
convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio
reguladas en su artículo 108 y, por el crédito privilegiado, a convenios ya
aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos
en el artículo 134.2 de dicha Ley.
5.º Autorizar,
en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable
en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
6.º Autorizar,
en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en
las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública
calificados como ordinarios.
Para
ejercer las competencias recogidas en esta letra, será necesario solicitar
autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la
Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
i) En materia de medidas cautelares:
1.º Adoptar
las previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de las medidas
de acuerdo con lo establecido en el número 5.d) de dicho artículo.
También
será competente para adoptarlas en los supuestos previstos en el artículo 41.5
de la Ley General Tributaria, y para acordar la ampliación de su plazo de
duración, cuando el deudor principal esté adscrito a esta Delegación.
2.º Adoptar,
como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias
o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado
denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un
proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo
81.7 de la Ley General Tributaria.
3.º Adoptar
medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en
el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación.
j) Acordar la ejecución subsidiaria de
las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de
apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto
en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
k) Proponer al titular del Departamento
de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de
los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las
deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
l) Acordar la remisión del expediente a
la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible
existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente
a instancia de la persona agraviada.
m) Ejercer cualesquiera otras
competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y
demás disposiciones que sean de aplicación.
3. De
conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la
Dirección Territorial de la Agencia.
4. En
los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes será sustituido de acuerdo con el siguiente
orden: Delegados Centrales Adjuntos con puesto de trabajo en Madrid, si los
hubiera, por orden de antigüedad en el puesto o, subsidiariamente, en la
función pública; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de
Asistencia y Servicios Tributarios y de Gestión de Medios y Recursos, por este
orden. En ausencia de los anteriores, la Dirección General de la Agencia
acordará la sustitución que proceda.
5. Los
Delegados Centrales Adjuntos asistirán al titular de la Delegación Central en
el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán ejercer las competencias
atribuidas en el número 2 de este apartado al titular de la Delegación Central
respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados
tributarios que les asigne el titular de la Delegación Central.
En
los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos
serán sustituidos por quienes designe el titular de la Delegación Central.
6. Los
Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2
dirigirán y coordinarán los órganos y unidades administrativas de su respectiva
Dependencia y asistirán al titular de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes en las funciones de dirección y coordinación propias de éste.
Asimismo, ejercerán las competencias que se les atribuyen en esta Resolución y
las que les delegue el titular de la Delegación Central.
Corresponderá
también a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la
elaboración de los planes de actuación, proponiendo al titular de la Delegación
Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.
En
los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación
Central designará al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia,
respectivamente, entre los siguientes:
a) Dependencia de Control Tributario y
Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.
b) Dependencia de Asistencia y Servicios
Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.
c) Dependencia de Gestión de Medios y
Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia.
En
ausencia de los anteriores, el titular de la Delegación Central acordará la
sustitución que proceda en cada caso.
7. El titular de la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la
Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de
conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su
nombramiento y cese se publicarán en el BOE.
Sexto. Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
1. Estructura.—La
Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o
varios Adjuntos y de uno o varios Inspectores Jefes, estará integrada por los
siguientes Equipos y Unidades:
Equipos
Nacionales de Inspección.
Oficina
Técnica.
Unidad
de Control Tributario y Aduanero.
Unidad
de Selección.
Equipos
de Apoyo Informático.
En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará
a los sustitutos de sus Adjuntos, de los Inspectores Jefes y de los Jefes de
las Unidades de Control y Selección y sus Adjuntos.
2. Funciones
y competencias.—La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas,
respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que
integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia
corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimiento
de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos,
comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de
comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración
de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.
Como
excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de
valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito
de la gestión aduanera y de la gestión e intervención de los Impuestos
Especiales respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos
territoriales de la Agencia Tributaria.
También
le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores
que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer
párrafo de este número.
3. Equipos
Nacionales de Inspección.—Las actuaciones de comprobación e investigación
atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero serán
desarrolladas por Equipos Nacionales de Inspección, sin perjuicio de la
realización por dichos Equipos de las demás actuaciones inspectoras
establecidas en la normativa vigente. Asimismo, les corresponderá la
instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las
actuaciones y procedimientos indicados en el número 2 de este apartado.
Estos
Equipos se definirán fundamentalmente por su adscripción total o preponderante
a un sector económico, agrupándose funcionalmente los Equipos relacionados con
uno o varios sectores económicos bajo la jefatura y coordinación de los
Inspectores Jefes.
Los
Equipos Nacionales de Inspección que se determinen ejercerán las actuaciones
inspectoras de comprobación e investigación que recaigan preferentemente sobre
obligados tributarios adscritos a la Delegación Central en los que las
operaciones de comercio exterior o sujetas a los impuestos especiales sean
relevantes o que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por
objeto operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos
económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, sin
perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones inspectoras que se les
encomienden. Estos Equipos podrán estar dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores.
Los
Equipos Nacionales de Inspección, dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores o
Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que en cada momento se
determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores
Jefes.
Los
Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo dirigirán y controlarán las
actuaciones de los Equipos, asumirán la responsabilidad de dichas actuaciones y
suscribirán las actas que proceda extender.
No
obstante, los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo podrán asignar la
firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de
comprobación e investigación a los Inspectores integrados en el Equipo que
hubieran realizado de manera efectiva las actuaciones de comprobación, en cuyo
caso los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo se reservarán el visto
bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta.
Cuando
sea asignada la firma, en los términos previstos en el párrafo anterior, no
podrán presentarse las propuestas de regularización contenidas en las actas a
la firma de los obligados tributarios en tanto no conste en el expediente el
visto bueno de los Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo. Si éstos
denegasen el visto bueno a propuestas de regularización sometidas a su consideración,
por entender que no son correctas, asumirán ellos la firma de las actas en que
se documenten las propuestas de regularización que estimen procedentes, que
serán redactadas por los funcionarios de los Equipos que aquéllos determinen y
de acuerdo con sus instrucciones.
En
los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo
Coordinadores o Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes
de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el
titular de la Dependencia.
Los
integrantes de los Equipos Nacionales de Inspección podrán estar especializados
en las diversas materias tributarias y aduaneras que se consideren necesarias y
realizarán también aquellas otras actuaciones de informe o propuesta que se les
encomienden.
4. Oficina
Técnica.—Corresponde a la Oficina Técnica el asesoramiento, la asistencia y el
apoyo al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y a sus
Adjuntos en todas aquellas cuestiones relativas a competencias y funciones de
la Dependencia. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de
resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el
titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La
Oficina Técnica, bajo la dirección de su titular, con la asistencia, en su
caso, de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por los funcionarios que en
cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
5. Unidad
de Control Tributario y Aduanero.—Esta Unidad desarrollará preferentemente los
procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás
actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente competencia
de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como procedimientos de
inspección de carácter parcial y los procedimientos sancionadores que se
deriven de las actuaciones anteriores.
Asimismo,
tramitará los procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada
respecto a las personas físicas y entidades no residentes en territorio español
que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente
y no estén adscritas a la Delegación Central, cuando el representante, el
pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos
del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
Además
de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta
Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposición de
sanciones por infracciones tributarias, así como de intereses y recargos, en
relación con los expedientes tramitados por la Unidad.
La
Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la
asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que
en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
6. Unidad
de Selección.—Corresponde a la Unidad de Selección la asistencia al titular de
la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en la confección de los planes
de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la
realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo,
le corresponden todas aquellas funciones que sean necesarias para la adecuada
planificación de las actuaciones inspectoras y selección de contribuyentes.
Esta Unidad podrá desarrollar también las actuaciones inspectoras que le
encomienden el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La
Unidad de Selección, dirigida por su titular, estará integrada por los
funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia
o sus Adjuntos.
7. Equipos
de Apoyo Informático.—Los Equipos de Apoyo Informático desarrollarán actuaciones
conjuntas y de coordinación de trabajos informáticos con los Equipos Nacionales
de Inspección, investigando y analizando la estructura de los sistemas
informáticos y de las bases de datos y sus movimientos para el descubrimiento
de datos ocultos. Estos Equipos, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán
integrados por los funcionarios que se les adscriban.
Séptimo. Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
1. Estructura.—La
Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o
varios Adjuntos y uno o varios Inspectores Coordinadores, estará integrada por
las unidades y equipos siguientes:
Unidades
de Gestión.
Equipos
Nacionales de Recaudación.
En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará
a los sustitutos de sus Adjuntos y de los Inspectores Coordinadores.
2. Funciones
y competencias.—La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá
atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos
cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las
actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción
de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores,
comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la
normativa vigente.
En
relación con las personas físicas y entidades no residentes en territorio
español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento
permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, esta Dependencia
realizará las funciones de gestión tributaria indicadas en el párrafo anterior cuando
el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de
los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de
dichos no residentes.
Asimismo,
llevará a cabo, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación
Central, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública
que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
También
asumirá, respecto a los actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya
resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, las
competencias atribuidas por la normativa vigente a los órganos de recaudación
en materia de suspensión y de reembolso del coste de las garantías
constituidas, el control de la formalización de las garantías y la custodia de
las garantías formalizadas, la comunicación con los Tribunales
Económico-Administrativos en estas materias y el seguimiento y control de las
suspensiones acordadas por órganos administrativos y Contencioso-Administrativos.
El
titular de la Dependencia ejercerá, respecto a los obligados tributarios
adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes
funciones y competencias:
a) Asignar los expedientes y planificar y
distribuir las tareas a realizar en los procedimientos de gestión tributaria y
de recaudación por las Unidades y los Equipos de la Dependencia.
b) Planificar y coordinar las campañas de
información y asistencia tributaria, difundiendo los criterios administrativos que
formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.
c) Planificar y coordinar las plataformas
telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.
d) Formular las propuestas de actos
administrativos o de autorizaciones que deban ser dictados u otorgadas por el
titular de la Delegación Central en materia de gestión tributaria o
recaudatoria.
e) Dictar los siguientes actos y
acuerdos:
1.º Las
liquidaciones de las cuotas, intereses de demora y recargos que procedan de las
actuaciones y procedimientos competencia de la Dependencia, así como la
declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
2.º Las
resoluciones de imposición de sanciones cuya instrucción hayan realizado las
unidades y equipos de la Dependencia.
3.º Las
resoluciones de los acuerdos de devolución de ingresos indebidos para los que
sean competentes.
4.º La
providencia de apremio de las deudas, ordenando a tal efecto la ejecución de
los procesos informáticos que correspondan.
5.º El
inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de
entidades de derecho público.
6.º La
prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y
autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos
en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y
del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.
7.º La
declaración de créditos incobrables y su rehabilitación cuando fuese
procedente.
8.º La
declaración de la responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando la liquidación
de la que derive haya sido dictada por la Dependencia o la competencia
corresponda a los órganos de recaudación conforme a lo dispuesto en el artículo
174.2 de la Ley General Tributaria.
9.º Todos
los que corresponden a los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación
cuando se emitan de forma masiva mediante los correspondientes sistemas
informáticos o telemáticos.
f) En materia de embargos:
1.º Ejercitar
la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación,
proponiendo al Delegado Central el nombramiento de un funcionario técnico o la
contratación de los servicios de empresas especializadas.
2.º Nombrar
depositario o administrador, fijar la clase y cuantía de las operaciones que requieran
autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas
para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de
embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
3.º Nombrar
depositario, designar el lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados,
ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor
administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la
contratación externa del depósito.
4.º Autorizar
la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia,
conservación y devolución de los bienes embargados.
5.º Dar
conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a
que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez
prestados los servicios.
6.º Acordar
la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que
sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las
actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de
la Ley General Tributaria.
g) En materia de medidas cautelares,
ratificar o levantar las previstas en el artículo 146 de la Ley General
Tributaria que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación al
amparo de lo previsto en el artículo 162.1 de la citada Ley.
h) En materia de enajenaciones de bienes
y derechos:
1.º Aprobar
la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento
de apremio y encargar, cuando se considere oportuno, la realización de la
valoración a los servicios técnicos de la Administración o a servicios externos
especializados.
2.º Fijar
el importe del depósito que debe constituirse para participar en los procedimientos
de enajenación.
3.º Acordar
la publicación en los tablones de los Ayuntamientos, medios de comunicación de
gran difusión o en publicaciones especializadas del anuncio de subasta de
bienes embargados u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se
realicen en el curso del procedimiento de apremio y en cualquier otro medio
adecuado al efecto y, si se trata de bienes inmuebles, en el boletín oficial
correspondiente al lugar donde estén situados.
4.º Acordar
la enajenación de los bienes y derechos embargados y de los bienes aportados en
garantía, con excepción de los supuestos en los que sea competencia de otros
órganos.
5.º Expedir
la certificación del acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en
los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de
subasta.
6.º Acordar
la adjudicación de los bienes o derechos cuando, transcurrido el trámite de adjudicación
directa, un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta
celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento
General de Recaudación.
i) En materia de procesos concursales:
1.º Certificar
las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso
concursal.
2.º Solicitar
de los órganos judiciales información sobre los procedimientos concursales que
puedan afectar a los derechos de la Hacienda Pública, cuando no esté disponible
a través de la representación procesal, así como solicitar de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera y de los demás órganos de recaudación
información sobre créditos pendientes de cobro.
3.º Comunicar
al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del
Reglamento General de Recaudación y en defecto de convenio, los que hayan sido
o deban ser certificados y, previamente a su suscripción, el contenido del
convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos.
j) Ejecutar las resoluciones judiciales o
económico-administrativas relativas a los actos dictados por la Dependencia.
k) Dictar cualesquiera otros actos de
gestión tributaria y recaudatoria cuya competencia no esté atribuida a ningún
otro órgano.
Asimismo,
al titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios le
corresponde:
a) Resolver las
solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados
en los artículos 43 y 44 del Reglamento general de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando
dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación
económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo
Central.
b) Acordar el reembolso del
coste de las garantías aportadas a la Administración para suspender, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se
refiera a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución
corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o de recurso de
reposición cuando no hayan sido objeto de reclamación en vía
económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la
Delegación Central.
Los
Adjuntos y los Inspectores Coordinadores asistirán al titular de la Dependencia
en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer las funciones y competencias
relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que aquél
les asigne.
3. Unidades
de Gestión.—Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria atribuidos a
la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrollados, con
carácter general, por las Unidades de Gestión.
Las
Unidades de Gestión, dirigidas por Jefes de Unidad, estarán integradas por los
funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia
o sus Adjuntos.
Los
Jefes de estas Unidades podrán ejercer las funciones y competencias de gestión
tributaria relacionadas en el número 2 de este apartado respecto a los
obligados tributarios que el titular de la Dependencia les asigne. Asimismo,
ejercerán las siguientes funciones y competencias:
a) Formular las propuestas de actos
administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus
Adjuntos en materia de gestión tributaria, salvo que estén expresamente atribuidas
a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de
la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
b) Dirigir
las campañas de información y asistencia tributaria que se lleven a cabo, así
como las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se
establezcan.
c) Instruir y, en su caso, formular las propuestas
de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier
acto de los procedimientos de gestión tributaria dictado por la Jefatura de la
Dependencia, así como de los demás recursos y reclamaciones formulados en
materia tributaria cuya resolución no corresponda a otros órganos o unidades
administrativas.
d) Formular los requerimientos de
información o de otra naturaleza en los procedimientos de gestión tributaria
competencia de la Dependencia.
En
los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Unidad, su
sustitución será ejercida por otros Jefes de Unidad o por los Inspectores que
designe el titular de la Dependencia.
4. Equipos
Nacionales de Recaudación.—Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a
la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrolladas, con
carácter general, por los Equipos Nacionales de Recaudación.
Los
Equipos Nacionales de Recaudación, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán
integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el
titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Coordinadores.
Los
Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación tendrán, respecto a los
obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
las siguientes funciones y competencias:
a) Formular las propuestas de actos
administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus
Adjuntos en materia de recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a
un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de
la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
b) Dictar los siguientes actos y
acuerdos:
1.º Los
mandamientos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos
a los Registros Públicos.
2.º La
declaración de fallido del deudor.
3.º El inicio del procedimiento de
declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
4.º El
requerimiento del pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el
período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad
haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento
de dicho período.
5.º El
requerimiento del pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o
jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General
de Recaudación.
c) En materia de aplazamientos y
fraccionamientos:
1.º Acordar
el archivo de las solicitudes en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2.º Acordar
el establecimiento de los calendarios provisionales de pagos previstos en el
artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
d) Acordar la ejecución de garantías que
no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o
sobre bienes o derechos del obligado al pago.
e) En materia de embargos:
1.º Acordar
el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad
a la ejecución de las garantías constituidas.
2.º Dictar
las diligencias de embargo de bienes y derechos, en el orden que resulte
procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que
proceda.
3.º En
el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de
empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse
con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la
paralización de aquéllas.
4.º En
el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que
quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados; así como acordar,
si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, los
reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
5.º Determinar
las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho
a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
6.º Expedir
la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades
que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que
proceda.
7.º Nombrar
depositario, designar el lugar en que los bienes embargados deben ser depositados
hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar
medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los
supuestos en que sea necesaria la contratación externa del depósito o el bien
embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
8.º Solicitar
a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos
en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
9.º Extender
diligencia de inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración
cuya ejecución permita el cobro de la deuda.
f) En materia de enajenaciones de bienes
y derechos:
1.º Ordenar
la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
2.º Otorgar
de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no
otorgarlas los obligados al pago.
g) Proponer el inicio e instruir, en su
caso, los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias
puestas de manifiesto en los expedientes de gestión recaudatoria que tramiten.
h) Instruir y, en su caso, formular las
propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten
contra cualquier acto del procedimiento de recaudación dictado por la Jefatura
de la Dependencia.
i) Formular los requerimientos de
información o de otra naturaleza en los procedimientos de recaudación
competencia de la Dependencia.
Los
Inspectores integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación podrán ejercer
las competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados
tributarios que el Jefe del Equipo les asigne.
En
los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su
sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que
designe el titular de la Dependencia.
Octavo. Dependencia de Gestión de Medios y Recursos.
1. Estructura.—La
Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios
Adjuntos, estará integrada por las unidades administrativas que se le
adscriban, que podrán ser las siguientes:
Unidad
de Gestión de la Calidad de la Información.
Unidad
de Soporte Informático.
Equipo
Técnico y de Valoraciones.
Unidad
de Recursos Humanos.
Unidad
de Gestión Económica.
En
caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará
a los sustitutos de sus Adjuntos.
2. Funciones
y competencias.—La Dependencia de Gestión de Medios y Recursos gestionará los
recursos humanos y materiales así como los medios informáticos de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, con el fin de prestar el apoyo necesario a
los órganos y unidades administrativas de la Delegación para el desarrollo de
sus funciones. Asimismo, ejercerá las competencias que le sean delegadas por el
titular de la Delegación Central respecto a los procedimientos tramitados por
las unidades que la integran.
Son
funciones de esta Dependencia:
a) La coordinación e implantación de
aquellos compromisos de calidad que exijan un desarrollo informático y de los
nuevos servicios que ofrezca la Agencia Tributaria a los obligados tributarios
adscritos a la Delegación Central basados en nuevas tecnologías; la
colaboración en las campañas de prevención e incentivación de la presentación
de declaraciones informativas; y el seguimiento y control de la entrada de
datos, mediante la recepción, validación y depuración de los mismos.
b) El análisis de necesidades, la
prestación de soporte informático y la gestión de las incidencias producidas en
la utilización de las aplicaciones corporativas, Internet, aplicaciones
ofimáticas y programas de ayuda, respecto a usuarios tanto internos como
externos; así como velar por el cumplimiento de las normas y directrices
emanadas de la Comisión de Seguridad y Control de Informática.
c) La realización de las actuaciones y la
tramitación de los procedimientos que, en materia de recursos humanos,
correspondan a la Delegación Central.
d) La realización de las actuaciones y la
tramitación de los procedimientos que, en materia económico-presupuestaria,
correspondan a la Delegación Central; así como la coordinación de los procesos
relacionados con la contabilidad de los tributos.
e) La gestión del Registro General de la
Delegación Central.
f) La colaboración en los procedimientos
de control y recaudación, especialmente respecto de los sectores de la
construcción y promoción inmobiliaria.
En
las unidades administrativas desconcentradas de la Delegación Central que no
dispongan de personal específicamente dedicado a la gestión de medios materiales
e informáticos, estas funciones se desempeñarán por las correspondientes
Dependencias Regionales de Informática y de Recursos Humanos y Administración
Económica o Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Tributaria
donde aquéllas se encuentren ubicadas.
El
Equipo Técnico y de Valoraciones, en el que podrán integrarse los facultativos
que se determine, realizará las valoraciones, peritajes y otras actuaciones
técnicas en materia inmobiliaria con trascendencia tributaria relacionadas con
los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, así como aquellos otros servicios de apoyo que se le
encomienden por el titular de la Dependencia, fundamentalmente en materia de
tasación pericial contradictoria, pagos por intangibles y acuerdos previos de
valoración, sin perjuicio de las valoraciones que puedan efectuarse por otros
Peritos de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
Tributaria.
Disposición
adicional primera. Adscripción de obligados
tributarios a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedarán adscritos a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes aquellos obligados tributarios
que, en la fecha de entrada en funcionamiento de esta Delegación, se encuentren
adscritos a las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria o del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales.
Disposición
adicional segunda. Competencias del titular
de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Todas
las competencias de aplicación de los tributos y del procedimiento sancionador
que estén atribuidas, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, a los Delegados Especiales y Delegados de la
Agencia Tributaria se entenderán atribuidas al titular de la Delegación Central
respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación.
Disposición
adicional tercera. Funciones de inspección y
recaudación.
1. A
efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de
desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario
y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de
la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los
Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos
Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.
2. El
titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los
Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica y, en su caso, su Adjunto y
el titular y los Adjuntos de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán
la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a
cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
3. Se
considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de
Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan
funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las
actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos
Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.
Disposición
adicional cuarta. Autorizaciones de
colaboración.
El titular
de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podrán
autorizar la colaboración de funcionarios de la Dependencia de Control
Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina
Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, así como de los Equipos o Unidades de las
Dependencias Regionales de Inspección o de las Dependencias Regionales de
Aduanas e Impuestos Especiales, a petición de los titulares de los
correspondientes órganos. Estas autorizaciones se comunicarán al titular de la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al titular de la Oficina Nacional
de Investigación o a los correspondientes Delegados Especiales.
Estas
autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán
por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Disposición
adicional quinta. Delito contra la Hacienda
Pública.
Los
expedientes instruidos por los Equipos o Unidades de la Dependencia de Control
Tributario y Aduanero en los que se aprecien hechos que pudieran ser
constitutivos de delito contra la Hacienda Pública se pondrán formalmente en
conocimiento del titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o
de sus Adjuntos, quienes podrán disponer la continuidad de las actuaciones por
el mismo u otro Equipo o Unidad.
Disposición
adicional sexta. Mesa de subasta.
1. Composición
de la Mesa de subasta.—Cuando se trate de la enajenación de bienes o derechos
de obligados al pago adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo
104.2 del Reglamento General de Recaudación el titular de la Dependencia de
Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegación o cualquiera de sus
Adjuntos.
Serán
vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo
Nacional de Recaudación o los Inspectores integrados en dichos Equipos que
tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
El
Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios de la
Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el
titular de la Delegación Central o sus Adjuntos.
Además,
formará parte de la Mesa y actuará como secretario, el funcionario de la
Delegación Central que designe el titular de la Delegación, entre todos
aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y
Servicios Tributarios. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se
designe como sustituto de aquél.
2. Funciones
y competencias.—Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas
funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación
señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén
expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo,
le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicación
directa prevista en el artículo 107.1.a)
del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o
derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso,
declararlo desierto.
Disposición
transitoria primera. Actuaciones iniciadas con
anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
1. Las
actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los
Equipos y Unidades de las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria y del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, así como de la Oficina Nacional de Recaudación, serán finalizadas
en el seno de las correspondientes Dependencias de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes. En el caso de que se trate de obligados tributarios no
adscritos a la Delegación Central en virtud de lo dispuesto en la disposición
adicional primera, el titular de esta Delegación podrá decidir el traslado del
expediente al correspondiente órgano territorial para su finalización por este
último.
En
estas actuaciones, los correspondientes órganos y unidades administrativas de
la Delegación Central asumirán las competencias y funciones que tienen
atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación.
2. Las
actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los
órganos territoriales de la Agencia Tributaria respecto a obligados tributarios
que sean adscritos a la Delegación Central, serán finalizadas en el seno de los
correspondientes órganos territoriales, salvo que el titular de esta Delegación
decida la terminación del expediente por la correspondiente Dependencia de la
Delegación Central.
3. Mantendrán
su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por
parte de la Oficina Nacional de Inspección que, en la fecha de entrada en
funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran
dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Esta extensión de actuaciones se entenderá realizada a favor de la Delegación
Central, la cual ejercerá sobre estos obligados tributarios, a partir de dicha
fecha, todas las funciones que en el apartado segundo de esta Resolución se
atribuyen a esta Delegación.
Disposición
transitoria segunda. Régimen transitorio del
personal afectado.
Los
funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en la presente Resolución percibirán la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia
Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que
viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la
fecha de la entrada en vigor de esta Resolución, y en tanto no se proceda a su
modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
Disposición
transitoria tercera. Ejercicio de las funciones
y competencias de los nuevos órganos.
En
tanto se procede a realizar las necesarias adaptaciones de la relación de
puestos de trabajo a la presente Resolución, las funciones y competencias de
los nuevos órganos y unidades administrativas serán ejercidas por los
funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo actualmente existentes.
Disposición
derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución
y, en particular, las siguientes:
a) El apartado dos de la Resolución de 24
de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el
ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria.
b) El apartado segundo de la Resolución
de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en
el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales.
c) El apartado tercero de la Resolución
de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito
de competencias del Departamento de Recaudación.
Disposición
final primera. Modificación de la
Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los
Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria.
Se
introduce un nuevo apartado diez.ter en la Resolución de 24 de marzo de 1992,
sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, con el texto que se indica a continuación, pasando el apartado
diez.bis a denominarse «Disposición adicional primera»:
«Diez.ter. Disposición
adicional segunda.
A
petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de
funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones
propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial
de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o
Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio realicen
las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas
autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán
por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.»
Disposición
final segunda. Modificación de la
Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de
Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La
Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de
Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada
como sigue:
Uno. El
párrafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«El
Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia,
de su Director general, que será el Vicepresidente, estará integrado por todos
los Directores de los Departamentos de la Agencia Tributaria, por los
Directores del Servicio Jurídico y del Servicio de Auditoría Interna y por los
Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos
y del Director general de la Agencia. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones
del Comité Permanente, por indicación del Presidente o del Vicepresidente, el
Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la
Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere
pertinente.»
Dos. El
párrafo primero del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«El
Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria estará presidido por el Director general de la
Agencia y formado por los miembros del Comité Permanente de Dirección, así como
por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados
Especiales de la Agencia.»
Disposición
final tercera. Modificación de la
Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e
Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se
introduce un nuevo Título III.ter en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las
Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con el texto que se indica a continuación, pasando el Título
III.bis a denominarse «Disposición adicional primera»:
«III.ter. Disposición
adicional segunda.
A
petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la
colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones
propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial
de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de
Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio
realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la
Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas
autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán
por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.»
Disposición
final cuarta. Modificación de la
Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de
Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de
Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de
Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria.
El
apartado tercero de la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos
de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General
de Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria, queda redactado como sigue:
«Tercero. El
Plan de Control Tributario.—La Agencia Estatal de Administración Tributaria
contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual.
Dicho Plan se compondrá de:
a) Las directrices generales del Plan,
mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria
y criterios básicos de desarrollo. Este apartado será objeto de publicación en
el BOE mediante acuerdo del Director
General de la Agencia, con lo que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Los Planes Parciales de Control
Tributario de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e
Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.
c) Las normas de integración de planes,
incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas,
obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y
cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El
Plan de Control Tributario recogerá la previsión de actuaciones que deban
realizar la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones
Especiales de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de control
tributario y aduanero.»
Disposición
final quinta. Modificación de la
Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la
Agencia.
La
Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la
Agencia, queda modificada como sigue:
Uno. El
apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
«Cuarto. La
Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. En
el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además
de por su Director, por los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Organización y
Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de Asuntos
Consultivos y Contenciosos.
2. El
Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tiene la
consideración de unidad desconcentrada dependiente de la Dirección del Servicio
Jurídico.
3. En
el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de
carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus
funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la
Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio
Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de
los Subdirectores Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:
a) La Unidad Central de Procuraduría.
b) La Unidad Central de Administración y
Personal.
c) La Unidad Central de Planificación y
Control.
d) La Unidad Central de Documentación
Jurídica.
e) La Unidad Central de Informática
Jurídica.
f) La Unidad Central de Contratación.
4. En
los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, sus funciones
serán desempeñadas por el Subdirector General más antiguo en el cargo.»
Dos. El
apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:
«Séptimo. Servicio
Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1. El
Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes desempeñará
respecto de este órgano las funciones y competencias atribuidas a los Servicios
Jurídicos Regionales respecto de las Delegaciones Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con la colaboración que se precise de los
demás órganos y unidades centrales del Servicio Jurídico.
2. Además, el Servicio Jurídico de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará a la Dirección del
Servicio Jurídico el apoyo que requiera su Director.
3. Corresponde
al Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes la asistencia jurídica, permanente e inmediata, al
Delegado o Delegada Central de Grandes Contribuyentes y, en su caso, a los
Delegados Centrales Adjuntos, así como la jefatura de la unidad desconcentrada,
que ejercerá siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jurídico de
la Agencia. En particular, le compete:
a) La ejecución de los criterios,
instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que sean asignados a la unidad
por el Director o, según disponga éste, por los Subdirectores Generales del Servicio
Jurídico.
b) Ser el cauce de información y
comunicación ordinaria de los asuntos e incidencias de su unidad con la
Dirección y Subdirecciones Generales del Servicio Jurídico.
c) Elevar
las consultas al Director del Servicio Jurídico de la Agencia, solicitar de
éste las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para el ejercicio de
acciones, apartarse de las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y para
acordar sobre costas procesales.
d) En su caso, la coordinación y
distribución de asuntos contenciosos, consultivos y preventivos entre los
Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los
mismos, la organización ordinaria del Servicio Jurídico de la Delegación
Central y la distribución de tareas entre su personal.
e) Promover la coordinación, colaboración
y comunicación fluida de la Delegación Central y los órganos que la integran
con las Abogacías del Estado ante órganos jurisdiccionales de ámbito nacional.
f) Velar por la integridad y seguridad de
los medios materiales, expedientes y documentación obrante en el Servicio
Jurídico de la Delegación Central y por la confidencialidad de los asuntos encomendados
o tramitados por el mismo.
g) Potenciar el empleo de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, velando por la informatización
permanente de todos los expedientes del Servicio Jurídico de la Delegación
Central y por la supresión, en lo posible, del soporte papel.
4. La
comunicación con los Departamentos, Servicios y otros órganos centrales de la
Agencia de documentos, expedientes o de información sobre el estado de los
asuntos u otros relativos a éstos se realizará siempre a través de la Dirección
del Servicio Jurídico de la Agencia.
5. En los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad del Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, éste será suplido por el Abogado del Estado
que designe el Director del Servicio Jurídico entre los destinados en la
Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.»
Disposición
final sexta. Modificación de la
Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.
El
número 2 del apartado Tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de
la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los
Tribunales y les son atribuidas competencias, queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Asimismo,
la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el número
2.1 del apartado segundo respecto de las solicitudes de suspensión de los
artículos 43 y 44 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya
resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.»
Disposición
final séptima. Modificación de la
Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática
Tributaria.
El
número 2 del apartado Segundo de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
organización y funciones del Área de Informática Tributaria, queda redactado de
la siguiente manera:
«2. De
acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se
desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación
y Coordinación Informática.
b) Subdirección General de Explotación.
c) Subdirección General de Aplicaciones.
d) Subdirección General de Aplicaciones
de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Subdirección General de Tecnologías de
Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
f) Subdirección General de Estudios
Estadísticos y Tributarios.»
Disposición
final octava. Entrada en vigor.
1. La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
2. La
entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006.
Madrid,
26 de diciembre de 2005.—El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.