NORMA
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Resolución de 27 de enero de 2006, de
la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control
Tributario 2006. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 29/2006 de 3 de
febrero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 7/2006 de 16 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Plan General de Control
Tributario 2006: directrices generales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (art. 116). Resolución de 27 de
octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del
Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se crean
equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión
Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de Control Tributario y
se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la
inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria (apartado Tercero, en redacción dada por la
disposición final 4.ª de la Resolución de 26 de diciembre de 2005). |
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2006, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control
Tributario 2006.
El Plan General de Control es el instrumento básico de planificación de
la Agencia Tributaria en el que se realiza la previsión cuantitativa y
cualitativa de las actuaciones que en el ámbito de control tributario y
aduanero se van a realizar durante el año. Con este Plan se da cumplimiento a
la obligación que establece la Ley General Tributaria en su artículo 116 de
elaborar anualmente un plan de control tributario.
El Plan de Prevención del Fraude Fiscal aprobado en 2005 establece las
líneas estratégicas que han de seguirse en la lucha contra el fraude y los
incumplimientos tributarios. Contiene múltiples medidas de distinto tipo,
normativo, operativo, organizativo, procedimental, cuya ejecución, iniciada en
2005, va a guiar la lucha contra el fraude fiscal y aduanero en los próximos
años, y las actuaciones que en este ámbito vayan a llevarse a cabo.
La materialización en actuaciones concretas de la nueva estrategia
recibió un primer impulso en la planificación de 2005, en la que ya se
programaron actuaciones de acuerdo a los nuevos criterios que se han iniciado
durante este año. Entre ellas, cabría destacar las actuaciones de investigación
y las de obtención y tratamiento de información iniciadas por efecto del
desarrollo de algunas de las medidas que se recogen en el Plan de Prevención
del Fraude y la definición y puesta en marcha de nuevos métodos de trabajo y
estrategias para combatir el fraude en los sectores que se consideraron de atención
prioritaria, como el de tramas de fraude en el ámbito del IVA intracomunitario,
el sector inmobiliario, determinadas operaciones de comercio exterior, o en la
comprobación de exenciones en determinados impuestos especiales.
La planificación y programación de las actuaciones de control de 2006
que se instrumenta a través del Plan General de Control Tributario, lógicamente
se caracteriza por la continuidad respecto a 2005 con las necesarias
adaptaciones al nuevo marco organizativo y procedimental surgido de la
ejecución de medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude.
En el ámbito organizativo destaca la puesta en marcha a partir del 1 de
enero de 2006 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en la que se
integran las funciones de asistencia y control tributario a las empresas y
personas físicas de mayor volumen de operaciones e importancia económica, con
lo que se refuerza el tratamiento unitario de estos contribuyentes en todas las
áreas. La Delegación Central sustituye en sus funciones a las Oficinas Nacionales
de Inspección, de Aduanas y de Recaudación, y sus actuaciones de control se
incorporan a la planificación de 2006.
Otro factor que incide en la planificación de 2006 es la habilitación a
los órganos inspectores del área de Aduanas para la realización de actuaciones
de carácter parcial en el IVA derivadas de incumplimientos detectados en la
comprobación de operaciones de comercio exterior y de los impuestos especiales,
así como a los órganos del área de inspección para realizar actuaciones parciales
en impuestos especiales derivadas de incumplimientos detectados en el IVA,
superándose con ello limitaciones competenciales por razón del órgano actuante
que perjudicaban la eficacia en la lucha contra el fraude.
Desde el punto de vista normativo es necesario referirse a la próxima
aprobación de dos normas de gran trascendencia para el desarrollo del control
del cumplimiento tributario. Por un lado, la Ley de Prevención del Fraude
Fiscal, con la que se completan las medidas organizativas y operativas
aprobadas en el Plan de Prevención del Fraude y se incorporan nuevos
instrumentos y medios para mejorar la eficacia de la lucha contra el fraude. En
particular se establecerán medidas que potencien las actuaciones de
investigación de las formas más graves de fraude, como las instrumentadas a través
de tramas de fraude o paraísos fiscales. Por otro, con la aprobación del
Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, se completará el importante cambio normativo
introducido por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en los
procedimientos de control tributario y aduanero y, en consecuencia, en los
métodos de trabajo.
La planificación de 2006 refleja también la revisión de los métodos y
estrategias de actuación para hacer frente a los cambios que van experimentando
las tipologías más graves de fraude, en la que juega un papel preponderante el
nuevo marco de relaciones entre la Agencia Tributaria y distintos sectores
económicos afectados, a través de la firma de acuerdos de entendimiento, así
como el permanente desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías. En
particular, los nuevos acuerdos y desarrollos informáticos tendrán especial incidencia
en la investigación de tramas de fraude y facturas falsas, en el control del
sector inmobiliario, en la comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte cuando se trata de vehículos de alta gama procedentes de
otros países de la Unión Europea, de determinadas exenciones y bonificaciones
en los impuestos especiales de fabricación, o en determinadas importaciones de
Asia.
En el Plan de Control de 2006 prevé también el inicio de actuaciones
inspectoras y de control con origen en la investigación y toma de información
realizada en 2005 y durante 2006 en desarrollo de la estrategia del Plan de
Prevención del Fraude.
Se exponen a continuación las directrices generales
del Plan, que determinan las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y
los criterios básicos de desarrollo. En primer lugar se describen las áreas de
riesgo y líneas de actuación preferente, clasificadas de acuerdo con la
naturaleza del control a efectuar (control intensivo, control extensivo y
control en la fase recaudatoria), con dos apartados finales que recogen las
actuaciones prioritarias en materia de coordinación y en materia de colaboración
con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los
tributos cedidos. Seguidamente, se explican las líneas básicas de la estructura
del Plan General de Control y de los planes parciales que lo integran.
Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los
criterios básicos que informan el Plan General de Control.
1. Áreas de riesgo fiscal de atención preferente.
1.1 Actuaciones de control intensivo.
El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al
descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas
de fraude, y a la comprobación integral del correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por un contribuyente. Son actuaciones con un fuerte
componente investigador que se realiza por los órganos que ejercen funciones
inspectoras, integrados funcionalmente en los Departamentos de Inspección y de
Aduanas e Impuestos Especiales. Se incluyen también en este grupo las
actuaciones que se realizan por el área operativa de Aduanas en la prevención y
represión de tráficos ilícitos de mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones.
En el ámbito del control intensivo, las áreas prioritarias de actuación
en 2006 serán las siguientes:
a) Lucha
contra las tramas de fraude, especialmente en el ámbito del IVA que grava las
operaciones intracomunitarias. Esta área mantiene su carácter prioritario para
tratar de dar una respuesta adecuada a un problema que afecta a todos los
países de la Unión Europea.
De acuerdo con la estrategia de actuación definida
en el Plan de Prevención del fraude se potenciarán las actuaciones de control de
carácter preventivo, en relación al acceso y seguimiento de empresas en los
Registros de Operadores Intracomunitarios y en el de Exportadores y Otros
Operadores Económicos, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente
inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón.
Se potenciarán las actuaciones de obtención y tratamiento de información de los
sectores afectados para facilitar la detección precoz del fraude con desarrollo
de herramientas específicas para el análisis, sistematización e incorporación a
bases de datos de la información obtenida sobre las tramas, en particular de la
procedente de la colaboración internacional.
Se mantendrá la especial atención al control de devoluciones
solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude.
b) Sector
inmobiliario, en el que se continuará avanzando en la planificación integral de
las actuaciones y en la realización de comprobaciones verticales, para cubrir
todas las fases que atraviesa el ciclo inmobiliario y contemplar de forma
global las distintas operaciones e intervinientes en las transacciones
inmobiliarias: recalificaciones y urbanizaciones de terrenos; operaciones de venta
realizadas en el curso del proceso de promoción y construcción; subcontratación
y facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva durante la fase
de construcción; investigación de las inversiones realizadas en inmuebles;
transmisiones entre particulares de inmuebles de segunda mano; operaciones
inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión, de no residentes;
intermediación inmobiliaria y financiación hipotecaria; contratistas y subcontratistas,
etc.
Se realizarán estudios sobre la situación tributaria del sector y sobre
la calidad de la información, con actuaciones de captación de información
masiva cuyo uso pueda resultar relevante a los efectos de detección de posibles
bolsas de fraude tributario, especialmente en lo que se refiere a los desarrollos
urbanísticos.
Igualmente, durante el año 2006 se producirá la puesta en explotación
de las nuevas herramientas de consultas de bases de datos con información del
sector inmobiliario y su tratamiento a efectos de selección de contribuyentes.
Para el desarrollo de estas actuaciones, que supondrán el porcentaje
más significativo de actuaciones de la Inspección de los Tributos, se
constituirán a nivel central y territorial unidades especializadas con
dedicación exclusiva a la captación de información en el sector, a su análisis
y a la investigación e identificación de prácticas de defraudación, así como a
la elaboración de métodos de trabajo más eficaces.
c) Investigación
de operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel
relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección
de formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas,
así como al control de las operaciones realizadas con paraísos fiscales y
territorios de baja tributación.
d) Se constituye como ámbito específico de actuación la
detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas. Se
planificarán actuaciones de carácter parcial en las que se proceda al análisis
individualizado de las distintas facturas emitidas o recibidas por los
contribuyentes y a su específica regularización, y se reforzará el análisis y detección
de tramas organizadas de facturas falsas para una represión más eficaz de las
mismas.
e) Se
consolidará la implantación de unidades dedicadas en exclusiva a la investigación
e identificación de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la
elaboración de propuestas de trabajo dirigidas a su represión. La planificación
de estas actuaciones y la responsabilidad de su desarrollo serán coordinadas a
nivel nacional y territorial, adquiriendo un papel esencial la colaboración
entre los distintos órganos de la Agencia con responsabilidades de control y
con otros órganos administrativos, así como la judicialización o interposición
de denuncias cuando se aprecien elementos que permitan presumir la existencia
de conductas ilícitas en las actividades investigadas.
Las unidades especializadas en investigación actuarán prioritariamente
en materia de tramas de fraude, de operaciones de ingeniería fiscal e
interposición de sociedades sin actividad económica relevante, blanqueo de
capitales y operaciones con paraísos fiscales.
f) Se
potenciará el control de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados
por los contribuyentes, especialmente en el uso del régimen especial de fusiones
y escisiones y de la procedencia de la deducción de determinadas partidas de
gastos.
g) Se mantienen los programas de control de profesionales,
artistas y deportistas que actúan como personas físicas o a través de
sociedades de profesionales y los programas de control de devoluciones de IVA.
Continuarán también los controles sobre los renunciantes y excluídos en los regímenes
objetivos de tributación, sobre los contribuyentes personas físicas que aplican
el régimen de estimación directa en el IRPF, y sobre pequeñas y medianas empresas
que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con actuaciones inspectoras
conjuntas, cuando proceda, de la sociedad y de las personas o sociedades
vinculadas con ella.
h) Durante
el año 2006, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, se procederá
a la realización de actuaciones inspectoras sobre un colectivo de
contribuyentes seleccionados de forma aleatoria, lo que permitirá reforzar la
seguridad de las herramientas de selección y análisis de riesgo utilizados en
los procesos de planificación. Además, en los términos establecidos reglamentariamente,
se podrán realizar actuaciones inspectoras a iniciativa de los actuarios
basadas en criterios de eficacia y oportunidad y se podrán revisar y modificar
los planes inspectores en curso.
i) En
el ámbito de la inspección de los tributos aduaneros y de Impuestos Especiales
sigue siendo preferente, el control de recursos propios y ayudas comunitarias a
la exportación de productos agrícolas, el control de la importación de
determinados productos procedentes de Asia, en especial textiles y calzado, en
materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política
comercial y derechos antidumping, el control de la importación de mercancías
que se benefician de exenciones en el IVA o en los demás impuestos interiores,
el control de la circulación intracomunitaria de determinados productos sujetos
a Impuestos Especiales de Fabricación, el control de la adquisición de
vehículos de alta gama previamente matriculados en otros países comunitarios,
el control de la aplicación indebida de exenciones o bonificaciones en los
Impuestos Especiales de Fabricación, en particular sobre el uso y destino del
gasóleo bonificado o exento y sobre la comercialización el gasóleo a través de
almacenes fiscales, así como en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte (entre otros, en supuestos como embarcaciones de recreo,
aeronaves y vehículos, declarados con exención por destinarse a arrendamiento,
o no declaradas por tener bandera no española y sin embargo ser disfrutadas por
residentes en España o aeronaves) y el control de envíos de productos sujetos a
Impuestos Especiales de fabricación en régimen suspensivo.
j) Las
actuaciones preferentes del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales se
concentrarán en actuaciones de control y en actuaciones de prevención y
protección de fronteras. En el grupo de actuaciones de control, los ámbitos
prioritarios serán el blanqueo de capitales, con especial incidencia en el
desmantelamiento financiero de redes de narcotraficantes, la represión del
contrabando de tabaco, de estupefacientes y de otros géneros, la represión del
fraude fiscal en el ámbito aduanero y de los impuestos especiales y la
represión de las actividades que supongan una vulneración de los derechos de propiedad
industrial e intelectual. Las actuaciones de prevención del fraude y protección
de fronteras comprenden actuaciones de patrulla naval y aérea y frente al tráfico
ilícito de productos potencialmente peligrosos.
1.2 Actuaciones de control extensivo.
El control extensivo o masivo persigue someter a control las
declaraciones u operaciones que realizan un gran número de contribuyentes,
explotando la información disponible con fuerte apoyo informático, con la
finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves y
complejos, o las declaraciones de mayor riesgo fiscal, realizando las
verificaciones y comprobaciones que se estimen oportunas, y actuando en
determinados supuestos en coordinación con los órganos inspectores.
De igual modo, se extiende a la obligación de presentar declaraciones y
autoliquidaciones y a las tareas de formación y mantenimiento del censo. Con
ello se pretende la detección y regularización inmediata de posibles
incumplimientos para evitar su reiteración.
El control extensivo se realiza fundamentalmente por los órganos de
gestión tributaria salvo cuando afecta a las empresas que facturan más de 6
millones de euros, en cuyo caso lo llevan a cabo los órganos inspectores, a
través de las unidades de gestión de grandes empresas.
El control extensivo comprende también las actuaciones de despacho
aduanero y de revisión y comprobación de las declaraciones de aduanas (DUAs),
realizadas por los órganos de gestión aduanera, así como también las
actuaciones de intervención de Impuestos Especiales dirigidas a comprobar las
operaciones de fabricación y las entradas y salidas de productos objeto de
Impuestos Especiales y las actuaciones de verificación y control a desarrollar
por las oficinas gestoras de los Impuestos Especiales.
Las principales líneas de actuación para 2006 son las siguientes:
a) En
el área del control censal, se reforzarán las actuaciones para mejorar la información
sobre las actividades económicas, su localización y contenido real, y la
identificación de domicilios, investigando los ilocalizados y ampliando los
datos sobre domicilios distintos del domicilio fiscal para mejorar la gestión
de notificaciones. Durante 2006, se iniciarán intercambios periódicos de la información
censal de la Agencia Tributaria con la de las administraciones tributarias de
las Comunidades Autónomas de régimen común.
b) Se
consolidará la colaboración con las instituciones que participan en el proceso
de asignación del número de identificación fiscal y en los trámites de
constitución de las entidades, para reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos
censales tributarios.
c) Para
luchar contra el fraude en las operaciones intracomunitarias, se realizarán
actuaciones para detectar riesgos en la asignación y utilización posterior del
número de identificación fiscal y se continuará el desarrollo iniciado en 2005
de nuevas herramientas informáticas para reforzar los procedimientos de control
de acceso tanto al registro de operadores intracomunitarios como al registro de
exportadores y otros operadores económicos.
d) En
2006 se iniciará el análisis mediante herramientas informáticas de la procedencia
de devoluciones en base a parámetros de riesgo recaudatorio. Se prestará
especial atención al control de las devoluciones de IVA solicitadas por
contribuyentes inmersos en tramas de fraude.
e) Se
continuará con las campañas de control del cumplimiento de obligaciones tributarias
periódicas y de las declaraciones informativas como pieza esencial para
desarrollar el control tributario, especialmente de las que incluyen contribuyentes
respecto de los que no se hace constar su número de identificación fiscal o
éste es inexistente o presenta incorrecciones.
f) En
materia de control de declaraciones anuales, se controlarán los incumplimientos
de la obligación de presentar las declaraciones anuales explotando
sistemáticamente la información de terceros y se dedicará especial atención a
las declaraciones a devolver. Se intensificarán los controles sobre las fuentes
de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular
cuando se trate de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades
económicas y sobre determinadas exenciones y deducciones, como la de vivienda.
Se considerará prioritaria la comprobación de las devoluciones del
Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por empresas de las que se
investigue su vinculación a tramas organizadas para la defraudación de este
impuesto.
g) En
relación con los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los regímenes especiales
del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados con aquél, el control se
extenderá, de forma coordinada con los órganos de Inspección, a los obligados
tributarios con la misma o similar actividad que renuncien o queden excluidos
de estos regímenes, así como a operaciones inusuales que vinculen a empresarios
en módulos con otros empresarios o profesionales, en estimación directa.
h) En
el ámbito de la gestión aduanera, constituyen actuaciones preferentes la importación
de mercancías con destino a los circuitos económicos no declarados, las importaciones
de determinados productos procedentes de Asia, en particular textiles y calzado
y las realizadas a través de sociedades pantalla, el control de
establecimientos aduaneros y el control de la exportación de mercancías sensibles
referidas a mercancías agrícolas con derecho a restitución, material de defensa
y doble uso, productos químicos, sustancias que puedan ser empleadas como
precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, bienes culturales y
especies de fauna y flora protegidos por el Convenio CITES.
Las actuaciones prioritarias se complementarán con actuaciones a nivel
territorial, cuya selección responderá a criterios específicos y aleatorios que
permitan la definición de líneas de actuación específicas para las dependencias
territoriales.
En materia de impuestos especiales, en el ámbito de la intervención, se
desarrollarán con carácter prioritario, el control de instalaciones de los
establecimientos sometidos a intervención; los recuentos de existencias, para
conciliación de las existencias contables con los recuentos físicos de las
mismas; la verificación de movimientos, prestando especial atención a aquellos
que pudieran estar relacionados con la fabricación de bebidas derivadas y
posibles simulaciones en los envíos en régimen suspensivo que constituyen
sectores preferentes del Área de Aduanas e Impuestos Especiales durante el año
2006; los cuadres contables con el fin de verificar que se han practicado
correctamente todos los asientos en los libros de contabilidad y que todos
ellos tienen el adecuado soporte documental; y otras actuaciones de control
como las relativas a rendimientos de fabricación, procesos de fabricación,
desnaturalización de alcoholes, pérdidas y recuentos de existencias. En el área
de las oficinas gestoras serán preferentes las actuaciones de control sobre las
declaraciones de operaciones y autoliquidaciones de Impuestos Especiales, el
control de la ultimación de Certificados de Recepción (CAR) y el control de las
garantías prestadas por los establecimientos, actividades y movimientos de
productos sujetos a Impuestos Especiales.
1.3 Actuaciones de gestión recaudatoria.
En el ámbito de la gestión recaudatoria se incluyen todas las
actuaciones que se dirigen a lograr el cobro efectivo de las deudas
tributarias.
a) Para
2006 se mantienen las líneas esenciales de actuación del ejercicio anterior. Se
continuarán potenciando las medidas a las que el Plan de Prevención del Fraude
atribuye carácter preferente, como las derivaciones de responsabilidad,
especialmente en la exigencia de responsabilidad solidaria en los supuestos de
ocultación y transmisión de bienes del obligado al pago, de contratistas y
subcontratistas y administradores de hecho, y en supuestos de sucesión en la
titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas; la
adopción de medidas cautelares, con especial seguimiento de las que se adopten
dentro del programa especial de actuaciones de control sobre subcontratistas;
la propuesta de acciones civiles y penales, en particular, acciones de nulidad,
de acciones revocatorias, de tercerías de dominio y de mejor derecho y de
querellas por alzamiento de bienes; actuaciones de personación en el domicilio
del deudor para obtención de información sobre bienes embargables y situación
patrimonial del deudor; actuaciones para instar el proceso concursal respecto a
empresas que estén incurriendo en el incumplimiento sistemático de sus obligaciones
corrientes.
b) Para
mejorar la gestión de la deuda se introduce como novedad en 2006 un nuevo mecanismo
de control sobre la deuda pendiente que consistirá en el análisis exhaustivo de
determinadas deudas, con el propósito de decidir la procedencia de su
mantenimiento como pendiente o, en caso contrario, su cancelación.
1.4 Actuaciones de coordinación.
El Plan de Control establece los procedimientos de colaboración en los
que se basa el desarrollo de las actuaciones que se realizan de forma
coordinada, simultánea o sucesiva entre órganos de distintas áreas.
En materia de coordinación las actuaciones más relevantes en 2006 serán
las siguientes:
a) Se
desarrollará un plan de actuaciones conjunto de Gestión e Inspección para la detección
de facturas falsas en el sector del transporte, que implicará la regularización
de la situación tributaria tanto de los empresarios incluidos en el sistema de
módulos emisores de esas facturas como, principalmente, de los empresarios
destinatarios de las mismas.
b) Se
continuarán las actuaciones de coordinación entre los órganos de Inspección y
Gestión en el ámbito del control censal de contribuyentes vinculados a tramas
de fraude en el IVA, así como en el control de renunciantes y excluidos en los
regímenes objetivos de tributación y respecto de operaciones inusuales que
vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en
estimación directa.
c) Se
impulsará además, la coordinación entre la inspección de aduanas y la inspección
financiera y tributaria en las actuaciones que se realicen en virtud de la
ampliación de la competencia para la comprobación del IVA y de los impuestos
especiales que se ha iniciado en 2005.
d) En
2006 se extenderá la actuación conjunta de unidades inspectoras y de recaudación
desde el inicio de la actuación inspectora, con el fin de anticipar la adopción
de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas.
e) Se
continuará potenciando la colaboración de las unidades de Vigilancia Aduanera
en misiones de investigación con los órganos de inspección, gestión y
recaudación, y los intercambios entre áreas de información obtenida en el curso
de las actuaciones de control, especialmente la que se refiera a contribuyentes
incluidos en el sistema de módulos, a contribuyentes localizados en domicilios
distintos al de su domicilio fiscal, a información obtenida en el curso de
actuaciones del área de Aduanas, o a información obtenida en el curso de
actuaciones recaudatorias.
1.5 Planificación coordinada en materia de tributos
cedidos.
Se recogen en este apartado los ámbitos prioritarios de actuación en
2006 en materia de intercambios de información y planificación coordinada de
actuaciones entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal.
Durante 2005 se han puesto en marcha, por acuerdo de la Comisión Mixta
de Coordinación de la Gestión Tributaria, diversos Grupos de Trabajo en los que
se están analizando medidas para fortalecer la colaboración y coordinación
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones
tributarias autonómicas en materias como la recaudación ejecutiva, censo único
compartido, implantación de una declaración informativa sobre ventas minoristas
de determinados hidrocarburos, información sobre el impuesto especial sobre
determinados medios de transporte, participación de las Comunidades Autónomas
en los Tribunales Económico Administrativos, coordinación normativa y fijación
de criterios en comprobaciones de valores, imposición patrimonial y obtención
de mejoras en la aplicación de los convenios de colaboración suscritos para
implantar en las Comunidades Autónomas sistemas integrados de gestión de
ingresos.
En el marco de las conclusiones que se vayan alcanzando por estos
Grupos de Trabajo, para 2006 se consideran prioritarias las siguientes
actuaciones:
Control del Impuesto sobre el Patrimonio, en el que se continuará con
la colaboración en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente
en el cruce de la información sobre titularidad de bienes y derechos y la
identificación de contribuyentes que hubiesen realizado adquisiciones gratuitas
no declaradas.
Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones
inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por
IVA o alternativamente por el concepto transmisiones patrimoniales del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Realización de inspecciones coordinadas en relación con las operaciones
societarias más significativas declaradas exentas del concepto «Operaciones
societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII
del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.
Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con
las operaciones inmobiliarias.
Control de los domicilios declarados y de sus modificaciones. Se
realizarán actuaciones para determinar la residencia efectiva de personas
físicas y jurídicas.
Colaboración con otras Administraciones, consistente en la transmisión
de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de
control, mediante diligencias de colaboración.
2. Estructura del Plan General de Control.
Al igual que en 2005, el Plan de Control de 2006 mantiene, por razones
operativas, su estructura funcional, constituida por los Planes Parciales de
Inspección, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de
Recaudación, en los que se definen los criterios que presiden la programación
de actuaciones de cada área y su distribución entre las distintas unidades y
ámbitos territoriales.
Se integran también en el Plan, las directrices generales, que explican
su estructura básica y las principales áreas de riesgo fiscal y líneas de
actuación prioritaria; y las normas de integración, en las que se recogen las
principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de
control. Finalmente, se dedica un apartado a la planificación de las actuaciones
prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias
autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos.
2.1 Plan Parcial de Inspección.
El Plan Parcial de Inspección determina los programas de actuación y
criterios que servirán para seleccionar a los contribuyentes respecto de los
que se iniciarán actuaciones de la inspección tributaria durante 2006. No se
recogen en este Plan parcial las actuaciones inspectoras sobre los tributos
aduaneros ni sobre los Impuestos Especiales que, al realizarse por los órganos
de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en el Plan
Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.
Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan para 2006 en
este Plan parcial, se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:
I. Actuaciones de comprobación e investigación. En este
grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:
a) Generales:
que pueden ser centrales o autónomos según se configuren para todo el territorio
o sean propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de
las peculiaridades económicas-fiscales propias del ámbito geográfico en el que
se desenvuelve su actuación. También pueden clasificarse en temáticos
(orientados a determinados comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza
del sector económico) y sectoriales.
b) Programas
para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada.
c) Actuaciones
de Investigación en materia de interposición societaria, blanqueo de capitales
y empleo abusivo de operaciones con origen en paraísos fiscales o territorios
de baja tributación.
II. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este
grupo aquellas actuaciones de carácter parcial que tienen su origen,
fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión, o bien cuando
se trate de actuaciones con alcance muy específico.
III. Otras actuaciones de inspección: comprende las
actuaciones complementarias de tipo no comprobador, tales como los acuerdos en
relación con criterios de imputación temporal de ingresos y pagos, acuerdos
previos de valoración ―conocidos como APAs―, informes sobre planes
especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, actuaciones
de registro y análisis de información, actuaciones de captación de información
realizadas para la colaboración con distintas administraciones y otras.
IV. Control inmobiliario. Incluye actuaciones generales de
comprobación e investigación sobre el sector inmobiliario, así como de carácter
parcial y obtención de información tanto de forma individual como de forma
masiva, destacando las actuaciones de carácter parcial con origen en la aplicación
de alguna de las medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude.
V. Investigación de tramas de fraude. Comprende las
actuaciones de control realizadas sobre contribuyentes relacionados con tramas
de fraude organizado, que pueden ser de comprobación e investigación,
preventivas, de control de las devoluciones solicitadas, de obtención de
información y de colaboración con otras Administraciones tributarias.
VI. Actuaciones de control gestor sobre las grandes
empresas. Se recogen en este apartado las actuaciones de control gestor que se
realizan por los órganos de Inspección sobre las grandes empresas, entendidas
éstas como aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supera la cifra de
6,01 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior,
calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
La realización de estas actuaciones por el área de Inspección, si bien
preferentemente mediante la aplicación de procedimientos de verificación de
datos y de comprobación limitada, responde a
la necesidad de realizar sobre las grandes empresas un control integrado, que
se justifica por la singularidad y específicas obligaciones fiscales de estos
contribuyentes.
Las actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas se
estructuran en los siguientes programas:
a) Formación
y mantenimiento del censo.
b) Obligaciones
periódicas.
c) Declaraciones
informativas.
d) Declaraciones
liquidatorias.
e) Otras
actuaciones complementarias de las anteriores.
2.2 Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.
El Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales se integra de los
planes de actuación del área de inspección de Aduanas e Impuestos Especiales,
de gestión aduanera, de gestión e intervención de Impuestos Especiales y de
Vigilancia Aduanera.
2.2.1 Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las actuaciones en el área de la inspección de aduanas e impuestos
especiales se estructuran en los siguientes programas:
Programas preferentes: comprende actuaciones de carácter general
dirigidas a los sectores y operaciones que por su mayor riesgo fiscal se
consideran de actuación preferente. En 2006 se incorporan como programas
preferentes, la comprobación sobre el Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas
de Determinados Hidrocarburos con el fin de permitir un adecuado seguimiento,
participación y control por las Comunidades Autónomas titulares de su
recaudación, y las actuaciones relacionadas con la nueva habilitación en
materia de IVA del Área.
Otros programas: incluye programas de actuación general definidos en
función de la finalidad perseguida y para los que se dota de herramientas
informáticas de selección especificas, que responden a diversos tipos de fraude
sin una gran extensión social e incluye las posibles acciones territoriales propias
derivadas de los procesos de investigación en cada Delegación Especial, que
permiten la retroalimentación del sistema de investigación central.
La estructura del Plan de Control de la Inspección en el Área se
completa con un programa de actuaciones que recoge todas aquellas que
realizadas por la inspección, se corresponden con acciones de investigación,
cuya finalidad es la obtención de pruebas e identificación de operaciones irregulares
cuyos efectos se desarrollarán en otro órgano administrativo del propio Área,
de otra Área de la AEAT o de otros organismos públicos nacionales o
internacionales, ya sean origen de solicitud del órgano al que se destine o por
iniciativa propia. Su finalidad es fomentar la coordinación interadministrativa
y fomentar la acción de investigación en relación con terceros relacionados con
el expediente de comprobación.
Las actuaciones de comprobación se centrarán fundamentalmente en las operaciones
realizadas en el año 2004, sin perjuicio de comprobaciones de otros ejercicios
no prescritos y las actuaciones en tiempo real que la operativa fraudulenta
demande.
2.2.2 Gestión Aduanera.
El Plan de control en materia de Gestión Aduanera comprende dos bloques
de actuación que se corresponden con los tres momentos en los que se despliega
el procedimiento de gestión aduanera:
a) Actuaciones
de despacho aduanero, que comprende las actuaciones de control a realizar en el
momento del despacho aduanero, coordinadas y complementadas con las que se
realicen en la fase de revisión, garantizando la agilización del despacho.
b) Actuaciones
de revisión y comprobación de declaraciones de aduanas (DUA) que se ejecutan
con posterioridad al despacho sin la presencia de la mercancía, y que son complementarias,
con el propósito de compatibilizar agilidad y control.
2.2.3 Gestión e intervención de Impuestos Especiales.
A) Actuaciones
de intervención de Impuestos Especiales.
La función interventora, de carácter netamente preventivo, consiste en
la comprobación de las operaciones de fabricación y de las entradas y salidas
de productos objeto de impuestos especiales para asegurar que se produce una
declaración total y completa de las deudas tributarias.
En el ámbito de la intervención de Impuestos Especiales las actuaciones
que se desarrollarán con carácter prioritario serán las siguientes:
1. Control de instalaciones de los establecimientos
sometidos a intervención con objeto de verificar si éstas se ajustan a lo
dispuesto reglamentariamente.
2. Recuentos de existencias, para conciliación de las
existencias contables con los recuentos físicos de las mismas.
3. Verificación de movimientos, prestando especial
atención a aquellos movimientos que pudieran estar relacionados con la
fabricación de bebidas derivadas y posibles simulaciones en los envíos en
régimen suspensivo que constituyen sectores preferentes del Área de Aduanas e
Impuestos Especiales durante el año 2006.
4. Cuadres contables con el fin de verificar que se han
practicado correctamente todos los asientos en los libros de contabilidad y que
todos ellos tienen el adecuado soporte documental.
5. Otras actuaciones de control como las relativas a
rendimientos de fabricación, procesos de fabricación, desnaturalización de
alcoholes, pérdidas y recuentos de existencias.
B) Actuaciones
de Gestión de Impuestos Especiales.
Se recogen en este apartado las actuaciones de verificación y control a
desarrollar por las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales que supongan
la detección y prevención del fraude fiscal y no sean provocadas por la sola acción
del obligado tributario. Se trata de comprobaciones dentro de los procedimientos
de declaración, devolución, verificación de datos, comprobación de valores o comprobación
limitada.
Las actuaciones prioritarias en este ámbito serán las siguientes:
Declaraciones de operaciones y autoliquidaciones de Impuestos
Especiales.
Ultimación de Certificados de Recepción (CAR).
Garantías prestadas por los establecimientos, actividades y movimientos
de productos sujetos a Impuestos Especiales.
2.2.4 Área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.
El área de Aduanas e Impuestos Especiales tiene encomendadas misiones
de control para la prevención y represión de los tráficos ilícitos de aquellas
mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones, tanto por aplicación de
la normativa nacional y comunitaria como por exigencia de los convenios internacionales
de los que nuestro país es parte, que realiza a través de su Área Operativa.
Las actuaciones del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales,
se estructuran en dos grandes grupos:
1. Actuaciones de control: comprende las actuaciones de
carácter preferente sobre el fraude blanqueo de capitales, contrabando de tabaco,
de estupefacientes y de otros géneros, la represión del fraude fiscal en el
ámbito aduanero y de los impuestos especiales y la represión de las actividades
que supongan una vulneración de los derechos de propiedad industrial e
intelectual.
2. Actuaciones de prevención del fraude y protección de
fronteras: se concretan en actuaciones de prevención del fraude, actuaciones de
patrulla naval o aérea y otras actuaciones encaminadas a prevenir actividades
fraudulentas o a evitar que las mismas resurjan dónde hayan sido erradicadas; y
actuaciones de seguridad fronteriza, encaminadas a la protección de las
fronteras nacionales frente al tráfico ilícito de productos potencialmente
peligrosos.
2.3 Plan Parcial de Gestión Tributaria.
El Plan Parcial de Gestión establece las actuaciones de verificación y
control extensivo a desarrollar por los órganos de Gestión Tributaria.
Se estructura en los siguientes subsistemas de control:
1.º Formación y mantenimiento del Censo, con especial
atención al Censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de
locales de negocios. En concreto, se dedicará especial atención a la asignación
del código de identificación a entidades en constitución que presenten perfiles
de riesgo, y a la posible revocación del código de identificación a las
sociedades que aporten información no veraz sobre su actividad o localización.
Así mismo, se verificará la correcta asignación y utilización del número de
identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente
cuando se solicite el acceso al registro de operadores intracomunitarios o el
acceso al registro de exportadores y otros operadores económicos, y se
realizarán las habituales campañas de depuración censal integral y de
depuración del Índice de Entidades. Por último, se llevará a cabo una campaña
especial de revisión de la situación de obligados tributarios que no han podido
ser localizados en el domicilio declarado.
2.º Control de obligaciones periódicas para detectar
incumplimientos a partir de la información que consta en el Censo de
empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocios,
con emisión de cartas-aviso o requerimientos de forma inmediata para impedir
que el incumplimiento se reitere. Se dedicará atención prioritaria al colectivo
de contribuyentes de especial seguimiento y a las declaraciones con derecho a
devolución de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y
otros Operadores Económicos, y a las declaraciones de pagos fraccionados a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
3.º Control de declaraciones informativas con la finalidad
de facilitar la explotación inmediata y sistemática de la información que
contienen. Se desarrollarán actuaciones preventivas para fomentar el
cumplimiento voluntario, se controlará la falta de presentación de las
declaraciones, los errores e incoherencias detectados en las declaraciones
presentadas, así como las diferencias entre las declaraciones periódicas y las
declaraciones informativas y la correcta aplicación del régimen de retenciones.
4.º Control de declaraciones anuales, con la finalidad de
subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos
sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con independencia
del signo de la declaración, explotando sistemáticamente la información de
terceros de que dispone la Administración. Los controles sobre las declaraciones
anuales se desarrollarán con aplicación de los procedimientos de verificación
de datos o de comprobación limitada, indicándose en su inicio su naturaleza y
alcance.
5.º Control integral de los contribuyentes en módulos con
aplicación de los procedimientos de gestión o de inspección, según proceda,
incluyendo actuaciones de comprobación a empresarios renunciantes y excluidos
de estos regímenes de tributación, y con ejecución de un plan de visitas integrales
con fines tanto preventivos como de control.
2.4 Plan Parcial de Recaudación.
El Plan Parcial de Recaudación recoge las actuaciones de gestión
recaudatoria a desarrollar por los órganos de recaudación y ofrece también
información sobre determinados indicadores de resultados que reflejan en forma
de ratios el nivel de eficiencia en sus actuaciones, constituyendo el instrumento
básico de apoyo para la consecución de los objetivos del área.
El Plan de 2006 mantiene la estructura del ejercicio anterior distinguiendo
dos bloques:
1. Áreas de actividad de atención preferente: identifica
las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de la
gestión recaudatoria con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas
tareas más relevantes para la mejora de la gestión. Se distingue el área de
lucha contra el fraude en la fase recaudatoria; el área de aplazamientos, que
permite evaluar la recuperación de deuda aplazada, en voluntaria y en
ejecutiva, y el área de deuda pendiente, que permite el seguimiento del importe
de deuda pendiente en ejecutiva.
2. Actuaciones de control de gestión recaudatoria, en el
que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar en las distintas
fases que componen el procedimiento ejecutivo: control de embargos de activos
financieros y derechos de crédito, actuaciones dirigidas a verificar el
efectivo cumplimiento por las entidades colaboradoras, gestoras, depositarias o
deudoras de las diligencias de embargo; actuaciones de seguimiento de las
entidades colaboradoras; y revisión de fallidos, consistente en el análisis de
aquellos deudores que han sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables,
para proceder a rehabilitar aquellos en los que se haya producido una solvencia
sobrevenida.
Madrid, 27 de enero de 2006.—El Director General, Luis Pedroche y
Rojo.