NORMA
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REAL DECRETO 175/2006,
de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de
septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las
directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información
tributaria, y por el que se atribuyen competencias en el ámbito del
Reglamento (CE) n.º 2073/2004, del Consejo, de 16 de noviembre, sobre cooperación
administrativa en el ámbito de los impuestos especiales. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 46/2006 de 23 de
febrero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 10/2006 de 9 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Intercambio de información
tributaria en el ámbito comunitario: no aplicación del Real Decreto 1326/1987,
de 11 de septiembre, a los impuestos especiales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Real Decreto 1326/1987, de
11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de
las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información
tributaria (art. 1.1). |
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Otras normas: |
Reglamento (CE) n.º
2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004. |
REAL DECRETO 175/2006, de 10 de febrero, por el que
se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se
establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad
Europea sobre intercambio de información tributaria, y por el que se atribuyen
competencias en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 2073/2004, del Consejo, de 16
de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos
especiales.
La Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, ha
procurado a los Estados miembros el marco jurídico necesario para el
intercambio de información tributaria en el ámbito de los impuestos directos.
Posteriormente, el ámbito de aplicación de esta directiva se extendió a la imposición
indirecta con la aprobación de la Directiva 79/1070/CE, del Consejo, de 6 de
diciembre de 1979, que incluyó el Impuesto de Valor Añadido y por la Directiva
92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, que dio cabida a los Impuestos
Especiales de Fabricación. Posteriormente, esta directiva ha sufrido distintas
modificaciones, la última por la Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 de
noviembre, por la que a partir del 1 de julio de 2005 esta Directiva no se
aplicará a los impuestos especiales.
La Directiva 77/799/CEE del Consejo, fue incorporada al ordenamiento
interno junto con las modificaciones realizadas por la Directiva 79/1070/CEE,
del Consejo por el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se
establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad
Europea sobre intercambio de información tributaria. Posteriormente, el citado
real decreto fue objeto de nueva modificación por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/12/CEE
del Consejo de 25 de febrero de 1992, dando cabida a los Impuestos Especiales
de Fabricación en su ámbito de aplicación.
La lucha contra el fraude exige a los Estados miembros esfuerzos continuos
que permitan contar con los instrumentos necesarios para un intercambio de
información más eficaz. Así, el Reglamento (CE) n.º 1798/2003 del Consejo, de 7
de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º
218/1992, estableció un instrumento jurídico único para la cooperación
administrativa comunitaria en el ámbito de este impuesto y que supuso la no
aplicación en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto de la Directiva
77/799/CEE como del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, que la
incorporó al ordenamiento jurídico interno.
Con la misma finalidad fue aprobado otro Reglamento (CE) sobre
cooperación administrativa en materia de los impuestos especiales, el
Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, en cuyo
artículo 37 se establece que entrará en vigor el 1 de julio de 2005. Desde esa
fecha tampoco será aplicable en el ámbito de los impuestos especiales la
Directiva 77/799/CE y por ello procede la modificación de la norma nacional que
la traspuso, el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se
establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad
Europea sobre intercambio de información tributaria. De acuerdo con lo anterior
procede la modificación del apartado 1 del artículo 1 del real decreto.
Al mismo tiempo se dispone que el Secretario de Estado de Hacienda y
Presupuestos será la autoridad competente en el Reino de España para la
aplicación de las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 2073/2004
del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, sobre cooperación administrativa en el
ámbito de los impuestos especiales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 10 de febrero de 2006,
DISPONGO:
Artículo
único. Modificación del Real Decreto
1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de
aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de
información tributaria.
El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1326/1987, de 11 de
septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las
directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria,
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Sin perjuicio de otras obligaciones más amplias en
materia de intercambio de información con trascendencia tributaria previstas en
convenios para evitar la doble imposición internacional o en otros convenios
internacionales que, suscritos por España, formen parte del ordenamiento
interno, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá al intercambio, con los
demás Estados miembros de la Unión Europea, de la información necesaria para la
correcta liquidación de los impuestos que en cada Estado miembro graven la
renta o el patrimonio, así como del Impuesto sobre las Primas de Seguro.»
Disposición
final primera. Atribución de competencias
en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre
de 2004, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los Impuestos
especiales.
La autoridad competente en el Reino de España, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 3 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del
Consejo, de 16 de noviembre, será el Secretario de Estado de Hacienda y
Presupuestos.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOE.
Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2006.—Juan Carlos R.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.