NORMA
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REAL DECRETO 201/2006,
de 17 de febrero, por el que se modifica, para el año 2006, el porcentaje de
gastos de difícil justificación en actividades agrícolas y ganaderas en la
modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se establece el plazo de renuncias y
revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 49/2006 de 27 de febrero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 10/2006 de 9 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
—Determinación del
rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación
directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante el año 2006. —Plazo de renuncia y
revocación al método de estimación objetiva para el año 2006. |
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VIII. I.V.A. |
Plazo de renuncias y
revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2006. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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—Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (arts.
28, regla 2.ª y 31.1.a). —Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (art. 33.2). |
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REAL DECRETO 201/2006, de 17 de febrero, por el que
se modifica, para el año 2006, el porcentaje de gastos de difícil justificación
en actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de
estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se
establece el plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado
y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Por
Acuerdo de 7 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y el Ministerio de Economía y Hacienda y las Organizaciones
Agrarias COAG y UPA sobre medidas para paliar el incremento de los insumos en
la producción, se adoptan determinadas medidas referidas al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, las cuales necesitan un desarrollo normativo.
Por
una parte, en la modalidad simplificada del método de estimación directa se
prorroga para 2006 la medida que se aprobó en la disposición adicional única
del Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 1775/2004, 30 de julio, para regular el régimen especial de tributación
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se eleva el porcentaje de
gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación
directa simplificada.
Por
otra parte, se establecen medidas que afectan al método de estimación objetiva.
Éstas deben concretarse mediante la aprobación de una Orden Ministerial que
modifique la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan
para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre
el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la
tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación
directa.
Por
ello, es necesario establecer un plazo especial de renuncias o revocaciones a
los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de que los sujetos pasivos
de estos impuestos puedan decidir sobre estas cuestiones una vez se desarrollen
las medidas adoptadas en el citado Acuerdo.
Este
desarrollo reglamentario se efectúa de acuerdo con las habilitaciones contenidas
en los artículos 28 y 49 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo.
En
su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 17 de febrero de 2006,
DISPONGO:
Artículo
1. Determinación del rendimiento
neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las
actividades agrícolas y ganaderas durante el año 2006.
Para
la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas
en la modalidad simplificada del método de estimación directa, y a los efectos
previstos en la regla 2.ª del artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de
julio, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil
justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 por ciento sobre
el rendimiento neto, excluido este concepto.
Artículo
2. Plazo de renuncias y revocaciones
a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2006.
1. Los
plazos de renuncia, a los que se refieren el artículo 31.1.a) del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 33.2, párrafo
segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como los plazos para revocar
las renuncias previamente efectuadas, que deben surtir efectos para el año
2006, comprenderán desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOE
de la Orden ministerial que modifique la Orden EHA/3718/2005, de 28 de
noviembre, hasta el 31 de marzo del año 2006.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin
perjuicio de las renuncias previstas en el artículo 31.1.b) del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo
33.2, párrafo tercero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Las
renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2006, a los regímenes especiales
simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor
Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán
presentadas en período hábil.
No
obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior,
podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este
artículo.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Este
real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOE, con
efectos desde el 1 de enero de 2006.
Dado
en Madrid, el 17 de febrero de 2006.—Juan
Carlos R.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía
y Hacienda, Pedro Solbes Mira.