NORMA
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ORDEN EHA/645/2006, de
28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la
que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la
determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 58 y 69/2006
de 9 y 22 de marzo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 12/2006 de 22 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones
separadas cuando hay que aplicar tipos impositivos diferenciados dentro de un
mismo período de liquidación. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden de 8 de abril de 1997,
por la que se establecen normas sobre lugar, forma y plazos e impresos para
la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación (Norma
Primera). |
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ORDEN EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica
la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar,
forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos
especiales de fabricación.
El artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar,
forma y plazos e impresos en que los sujetos pasivos deben determinar e
ingresar la deuda tributaria exigible por los impuestos Especiales.
En desarrollo de la expresada normativa, el artículo 44 del Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Impuestos Especiales, establece la obligación a los sujetos pasivos de estos
impuestos de presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas
dentro de los plazos que se indican, así como de efectuar, simultáneamente, el
pago de las cuotas líquidas.
A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de abril
de 1997, por el que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos
para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación,
regula los requisitos y formalidades relativos a la presentación de las
declaraciones liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y el
ingreso simultáneo de las cuotas líquidas devengadas, aprobando al efecto los
modelos de declaración-liquidación correspondientes.
Esta Orden, fue modificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 4 de marzo de 1998 y por la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se
aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de
fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones
para las grandes empresas, la cual a su vez, fue modificada por la Orden
EHA/2102/2005, de 29 de junio.
Por otro lado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de
febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación
para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad, aprobó el
citado modelo, y al mismo tiempo, determinaba el procedimiento a seguir con
éste.
La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al
ordenamiento jurídico español las diversas directivas comunitarias en materia
de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal
común aplicables a las sociedades matrices y filiales de estados miembros
diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a
fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, modifica el artículo 50.1
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En esta modificación se redondea a dos decimales el tipo impositivo
aplicable a los productos comprendidos en los diferentes epígrafes del citado
artículo, se establecen nuevos tipos impositivos para el Bioetanol, el
Biometanol y el Biodiesel, para el Gas Licuado del Petróleo (GLP), para el gas
natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como para el
destinado al uso como carburante en motores estacionarios, y por otro lado se
establece la aplicación de un tipo impositivo mínimo del Impuesto sobre la
Electricidad, en función de los usos dados a la electricidad suministrada.
Esta circunstancia, que afecta a los Impuestos Especiales de
Fabricación, no se encuentra prevista en la vigente normativa de aplicación,
por lo que es preciso cubrir de cara al futuro, de forma general, el vacío que
representa la obligación de aplicar tipos impositivos diferenciados dentro de
un mismo período de liquidación y la consecuente obligación de presentar
declaraciones-liquidaciones separadas comprensivas de las operaciones sujetas,
según el momento del devengo de los aludidos impuestos, para el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos y para una
correcta gestión y control de dichos Impuestos.
En su virtud,
dispongo:
Artículo
único. Modificación de la Orden de 8 de
abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e
impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de
Fabricación.
Se incorpora un nuevo apartado a la Norma Primera de la Orden de 8 de
abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma y plazos e
impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de
Fabricación, con la siguiente redacción:
«1.7 Cuando a lo largo de un periodo de liquidación
resulten aplicables diferentes tipos de gravamen de los Impuestos Especiales de
Fabricación, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una
declaración-liquidación e ingresar las cuotas correspondientes por cada periodo
de tiempo en que han sido aplicados los correspondientes tipos de gravamen.»
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el BOE.
Madrid, 28 de febrero de 2006.—Solbes Mira.
Sres.
Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Director General de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.