NORMA
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Resolución de 28 de febrero de 2006, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación
mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y
por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados
ante la administración tributaria. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 61/2006 de 13 de
marzo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 12/2006 de 22 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Validación de avales
otorgados por las Entidades de crédito y las Sociedades de garantía
recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que
permiten la presentación de garantías consistentes en contratos de aval. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
— Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación
mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y
por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados
ante la Administración Tributaria. — Resolución de 11 de marzo de 2003, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, introduciendo un modelo
normalizado de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la
importación contraídas por declarantes representados por Agentes de Aduanas,
cuando actúan en nombre y por cuenta de sus representados. — Resolución de 11 de abril
de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, por la que
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación
mediante un código NRC de los avales otorgados por las Entidades de crédito y
por las Sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados
ante la Administración Tributaria, introduciendo un modelo normalizado de
aval para garantizar el cobro de las deudas que pudieran derivarse de las
actas de Inspección con acuerdo. |
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Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración tributaria.
La
Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el
procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las
distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios
ante la Administración Tributaria.
El
procedimiento establecido se basaba en la utilización de las nuevas técnicas de
comunicación en la gestión de los avales presentados por los obligados
tributarios y tenía como objetivos fundamentales agilizar los trámites
administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los
créditos de Derecho Público sin incrementar las labores de control.
La
aludida Resolución establecía, asimismo, los modelos proforma de avales que, en
función del tipo de deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades
avalistas adheridas al procedimiento.
Con
objeto de dar cobertura en ese procedimiento a los avales que garantizan deudas
aduaneras y fiscales en representación directa, así como las que pudieran
derivarse de las actas de inspección con acuerdo, la aludida Resolución fue
modificada, respectivamente, por las de 11 de marzo de 2003 y 11 de abril de
2005.
La
aprobación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa ha determinado la
necesidad de modificar la redacción de algunos de los modelos proforma de
avales que se recogían en el Anexo III de la antedicha Resolución de 27 de
diciembre de 1999, en particular, los presentados con el fin de suspender la
ejecución de liquidaciones impugnadas en reposición o en vía
económico-administrativa.
Para
efectuar las modificaciones antes mencionadas, al tiempo de refundir toda la
regulación relativa al procedimiento de validación de avales mediante códigos
NRC, evitando en lo posible, la existencia de dispersión normativa en esta
materia, es imprescindible la aprobación de una nueva Resolución, inspirada en
la misma filosofía y basada en los procedimientos establecidos en la de 27 de
diciembre de 1999, cuya puesta en funcionamiento debe valorarse de forma muy
satisfactoria.
Por
todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9
del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General
del Estado,
Esta
Dirección General dispone lo siguiente:
Primero.
Ámbito de aplicación.
La
presente Resolución será de aplicación a los avales otorgados por las Entidades
de crédito y las Sociedades de garantía recíproca, presentados por los
interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la
presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
Los
supuestos y condiciones previstos en la presente Resolución únicamente serán
exigibles a las Entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella
adheridas, en la forma prevista en el Apartado sexto.
La
presente Resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos al
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como a
sus normas de desarrollo.
Segundo.
Conceptos y definiciones.
1. Validación
de avales. Sistema destinado a que los órganos competentes de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria puedan comprobar la validez de los avales
presentados por los interesados y otorgados por las Entidades de crédito y por
las Sociedades de garantía recíproca.
2. Número
de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia
Completo es un código generado informáticamente por la Entidad avalista
mediante un sistema criptográfico, que está compuesto por 22 posiciones con el siguiente
contenido:
Posiciones
1-13: Numéricas. Corresponden al número de referencia.
Posición
14: Alfanumérica. Corresponde a un carácter de control adicional, generado a
partir del número de referencia.
Posiciones
15-22: Caracteres de control.
Tercero.
Procedimiento para la validación de los
avales mediante un NRC.
1. La
validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la
Entidad avalista conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28
de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de
ingreso a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito, con
las peculiaridades que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.
En
el caso de que las normas técnicas aludidas en el párrafo anterior fuesen
modificadas a través de disposiciones posteriores, ello implicará la inmediata
adaptación del contenido de la presente Resolución a las nuevas reglas que se
establezcan.
2. A
los efectos de esta Resolución, una vez acordada la concesión del aval, la
Entidad avalista deberá asignar al mismo un NRC en el que se contendrá la
siguiente información:
Identificación
de la Entidad avalista.
Identificación
de la persona avalada.
Identificación
o código del aval, según la finalidad a que éste se destine.
Importe
que se avala o garantiza.
Carácter
temporal o indefinido del aval.
El
NRC que asigne la Entidad avalista a cada aval se generará informáticamente
mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con los
datos anteriores.
Las
Entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente
Resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que
se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el
NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No
obstante, los avales que hayan de presentarse al amparo del régimen aduanero de
tránsito, se ajustarán a los modelos establecidos en el Reglamento (CEE) n.º
2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas
disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, debiendo indicarse
en tales avales, además del NRC asignado, el número de identificación fiscal
del obligado principal y, en su caso, del fiador.
3. La
persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y
obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación.
Una
vez presentado el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática
desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado por la Entidad
avalista y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La
generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
Que
el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista
disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
Que
el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u
otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y
41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Que
el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las
que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.
Que,
en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista
responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en
el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
Que
la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a
los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
Que
la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con
independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden
vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.
5. Una
vez generado el NRC, la Entidad avalista quedará obligada en los términos del
aval, no pudiendo oponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la
validación.
Cuarto.
Incidencias en la validación de los avales.-En aquellos casos en que se
detecten errores en un NRC, los órganos competentes para tramitar la solicitud
lo comunicarán al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de
diez días hábiles desde el siguiente a la aludida comunicación.
Quinto.
Designación de responsables por las Entidades
avalistas.
Para
cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en
esta Resolución, las Entidades avalistas comunicarán directamente al
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por correo, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su
recepción, mediante el modelo que figura en el Anexo II, los siguientes datos
de dos responsables designados por la Entidad:
Numero
de Identificación Fiscal de la Entidad avalista.
Nombre
y apellidos del responsable.
Dirección
del responsable:
Nombre
y n.º de la vía pública.
Municipio.
Código
postal.
Provincia.
N.º
de teléfono del responsable.
N.º
de fax del responsable.
Usuario
o dirección de correo electrónico del responsable (dato optativo).
Será
admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente,
bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias
Entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo
grupo, organización o asociación.
Sexto.
Adhesión al procedimiento.
1. Las
Entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente
Resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de
persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A
la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el
correspondiente acuerdo, que se notificará a la Entidad peticionaria. Si fuera
denegatorio, habrá de ser motivado y si fuera de concesión, deberá ponerse en
conocimiento del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
así como de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El
acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el
plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos
previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento
de las Entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante
códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.
A
tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del
titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto,
podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades.
3. En
el caso de que la Entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en
la presente Resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria
de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento
de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona
especialmente apoderada al efecto.
4. La
adhesión al procedimiento que se establece en esta Resolución podrá ser
valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a efectos de la concesión de autorización a Entidades
de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Hacienda Pública.
Séptimo.
Vigencia de la adhesión al procedimiento
Una
vez realizada la adhesión al procedimiento, ésta tendrá vigencia indefinida,
salvo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Entidad adherida
manifieste su voluntad en contrario por escrito que, en el caso de las
Entidades avalistas deberá dirigirse al titular del Departamento de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una antelación mínima
de tres meses respecto del momento en que se desee dejar sin efecto la
adhesión.
También
se entenderá que queda sin efecto la adhesión al procedimiento en los casos de
concurso y de disolución de la Entidad avalista.
Octavo.
Entidades no colaboradoras.
Para
aquellas Entidades que se adhieran a la presente Resolución y que no tengan la
condición de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda
Pública, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará una clave
privada, de conformidad con lo previsto sobre claves de cifrado en el Anexo I
de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones de grandes empresas correspondientes a los códigos
111, 320 y 332.
Noveno.
Adhesiones anteriores.
Se
considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente
Resolución todas las Entidades que lo estaban al procedimiento de validación de
avales aprobado en la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de esta Dirección
General.
Décimo.
Obligatoriedad de modelos y régimen
transitorio.
Para
las Entidades avalistas adheridas al procedimiento de validación regulado en la
Resolución de esta Dirección General de 27 de diciembre de 1999, los modelos
proforma de avales que constan en el Anexo III de la presente Resolución serán
de utilización obligatoria a partir del día 15 de abril de 2006.
Los
avales que hasta esa fecha se otorguen por dichas Entidades, podrán ajustarse a
los modelos proforma que figuraban en el Anexo III de la aludida Resolución de
27 de diciembre de 1999.
Undécimo.
Efectos de la publicación.
Sin
perjuicio de lo establecido en el Apartado décimo, a partir de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución quedarán sin
efecto las siguientes Resoluciones:
Resolución
de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales
otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía
recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
Resolución
de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de
1999, introduciendo un modelo normalizado de aval para cubrir las deudas
aduaneras y fiscales a la importación contraídas por declarantes representados
por Agentes de Aduanas, cuando actúan en nombre y por cuenta de sus
representados.
Resolución
de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de
1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las
Entidades de crédito y por las Sociedades de Garantía Recíproca y presentados
por los interesados ante la Administración Tributaria, introduciendo un modelo normalizado
de aval para garantizar el cobro de las deudas que pudieran derivarse de las
actas de Inspección con acuerdo.
Duodécimo.
Aplicabilidad.
La
presente Resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,
28 de febrero de 2006.-El Director General, Luis Pedroche y Rojo.