NORMA
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RESOLUCIÓN de 16 de
marzo de 2006, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se
amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, por
la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación
y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes
al Ministerio de Fomento. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 71/2006 de 24 de
marzo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 16/2006 de 20 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Pago
por vía telemática de determinadas tasas del Ministerio de Fomento: ampliación
ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Amplía ámbito de aplicación: |
Resolución
de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de
diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento |
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría
del Ministerio de Fomento, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución
de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de
diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.
La Resolución de la Subsecretaría de 16 de junio
de 2005, publicada en el BOE de 25 de junio, establece el procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por
vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.
Al objeto de incorporar nuevas medidas para facilitar a los ciudadanos
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se hace conveniente introducir
en el ámbito de aplicación de la citada Resolución otras tasas del Ministerio
de Fomento que reúnen las condiciones necesarias para la aplicación de este
procedimiento de tramitación telemática. De estas tasas, correspondientes a las
Direcciones Generales de la Marina Mercante, de Carreteras y de Ferrocarriles,
algunas de ellas tienen el carácter de liquidables y en otros casos se trata de
tasas autoliquidables.
Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos habilita a los Subsecretarios de cada
Departamento para que, mediante Resolución, incorporen a los supuestos y
condiciones previstos en esa Orden la tramitación del pago de las tasas gestionadas
por cada Ministerio.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previo informe del Departamento de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Ministerial
de Informática,
dispongo:
Primero. Objeto.
Se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio
de 2005, de la Subsecretaría, por la que establece el procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, las siguientes
tasas:
1. Tasas autoliquidables:
a) Tasa por los servicios de expedición de certificados
de seguridad radioeléctrica, creada por el artículo 4 de la Ley 4/2004, de 29
de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de
acontecimientos de excepcional interés público.
b) Tasa por la expedición, refrendo y renovación del
Certificado Internacional de Protección del Buque, creada por el artículo 6 de
la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios
fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.
c) Tasa por el otorgamiento de la licencia de empresa
ferroviaria, creada por el artículo 61 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre,
del Sector Ferroviario.
d) Tasa por la homologación de centros de formación del
personal ferroviario y de mantenimiento del material rodante, por otorgamiento
de títulos a dicho personal y por certificación del referido material, creada
por el artículo 69 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
2. Tasas liquidables:
a) Tasa por gastos de dirección e inspección de obras,
creada por el artículo 4b del Decreto 137/1960, de 4 de febrero.
b) Tasa por cánones por ocupación o uso especial del
dominio público y por explotación de áreas de servicios en carreteras, creada
por el artículo 21 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
c) Tasa por redacción de proyectos, confrontación y
tasación de obras y proyectos, creada por el artículo 4 del Decreto 139/1960,
de 4 de febrero.
d) Tasa por informes y otras actuaciones, creada por el
artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero.
e) Tasas de los laboratorios del anterior Ministerio de
Obras Públicas, creadas por el Decreto 136/1960, de 4 de febrero.
f) Tasa por la prestación de servicios de inspección y
control por la Dirección General de la Marina Mercante, creada por el artículo
12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Segundo. Pago de las tasas por vía telemática.
1. Para el pago de tasas autoliquidables, se estará a lo
dispuesto en la anterior Resolución de 16 de junio de 2005, de la
Subsecretaría, por la que establece el procedimiento para la presentación de la
autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas
tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.
2. Para realizar el pago telemático de las tasas
liquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá acceder a la página web
del Ministerio de Fomento (Descripción del proceso dentro de la página web),
cumplimentar en el formulario los datos relativos al número de justificante,
base imponible, NIF/CIF y código cuenta cliente bancario y realizar el pago
conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28
de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales
para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número
de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que, a
su vez, lo transmitirá al Ministerio de Fomento, el cual, después de efectuar
las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de confirmación
de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión
del justificante, en el que figurará el NRC, y servirá al interesado como
justificante del pago de la tasa.
Tercero. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOE.
Madrid, 16 de marzo de 2006.—La Subsecretaria, Encarnación Vivanco
Bustos.