NORMA
|
ORDEN EHA/1017/2006, de
30 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3798/2005, de 29 de
noviembre, por la que establece la declaración previa en la circulación en el
ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden
HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta
previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de
los Impuestos Especiales de Fabricación. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 83/2006 de 7 de abril. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 16/2006 de 20 de abril. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
X. Impuestos Especiales |
Circulación interna de
determinados productos: envío copia del documento de acompañamiento a la
Administración Tributaria antes del inicio de la circulación. |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Modifica: |
Orden EHA/3798/2005, de 29
de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación
en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden
HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta
previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de
los Impuestos Especiales de Fabricación (art. 2.1). |
|
|
ORDEN EHA/1017/2006, de 30 de marzo, por la que se
modifica la Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que establece la
declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del
alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la
que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria
de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
La
Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración
previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y
se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el
sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados
productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, dispuso que las
personas que expidan los productos definidos en el artículo primero deben
enviar una copia del documento de acompañamiento a la Administración
Tributaria, como mínimo dos horas antes de la circulación.
Para
la fijación del plazo límite de presentación, se utilizaron los mismos criterios
que en la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el
sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados
productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Ahora
bien, así como en la circulación intracomunitaria la eficacia del sistema de
alerta previa como instrumento de lucha contra el fraude requiere que el Estado
miembro de destino tenga conocimiento del envío de los productos sujetos a
impuestos especiales antes de la salida, para poder realizar los controles y
comprobaciones que considere necesarios, por lo que la Orden HAC/2696/2003, de
27 de agosto, dispuso la presentación telemática por Internet de los datos
correspondientes al documento de acompañamiento, como mínimo dos horas antes
del inicio de la circulación, en la circulación interna existe una identidad
entre Estado miembro de expedición y de destino.
Este
hecho, junto con la experiencia adquirida en la gestión del sistema de declaración
previa establecido en la Orden EHA/3798/2005, ha puesto de manifiesto que para
que la Agencia Tributaria pueda realizar los controles y adoptar las medidas
que considere necesarias, es suficiente con tener conocimiento del envío antes
de la salida de la expedición.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones conferidas,
dispongo:
Artículo
único. Modificación de la Orden
EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración
previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y
se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el
sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos
objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
El
apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la
que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial
interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de
agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación
intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales
de Fabricación, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las personas que expidan los productos
enumerados en el número 1 anterior, deberán enviar una copia del documento de
acompañamiento a la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en
el número 2 siguiente, antes del inicio de la circulación.»
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
30 de marzo de 2006.—Solbes Mira.