NORMA
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ORDEN EHA/1371/2006, de
4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,
para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas
normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 111/2006 de 10 de
mayo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 20/2006 de 18 de mayo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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III. Impuesto
Sociedades |
Declaración-liquidación
ejercicio 2005 (Mod. 200, 201, 220 y
225), instrucciones y presentación telemática. |
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IV. I. Renta no
Residentes |
Declaración-liquidación
ejercicio 2005 (Mod. 200, 201 y 206), instrucciones y presentación
telemática. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo (arts. 82, 136 y 137). Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto
1777/2004 de 30 de julio (art. 57 y d. final). Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por Real Decreto 5/2004, de 5 de marzo (arts. 21 y 38). |
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Modifica: |
Orden HAC/540/2003, de 10
de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los
pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica
la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123,
124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes
anuales de retenciones, modelos 180 y 193. |
ORDEN EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones
relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se
modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados
impuestos.
La
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social introdujo diversas modificaciones de naturaleza contable que
afectan, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de
2005, a determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Así, en la
letra a) del apartado 1 de su disposición final undécima establece que
para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, y
exclusivamente para las cuentas consolidadas, si a la fecha de cierre del
ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a
cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea, las sociedades que, de acuerdo con lo previsto en la sección tercera
del título III del libro primero del Código de Comercio, se encuentren
obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, aplicarán las normas internacionales
de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea; por otro
lado, en la letra b) de ese mismo apartado establece que, si a la fecha
de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores
admitidos a cotización en un mercado regulado, las sociedades que se encuentren
obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, de acuerdo con lo previsto
anteriormente, podrán optar por aplicar para la formulación de las mismas las
normas internacionales de contabilidad anteriormente mencionadas. El apartado 2
de la citada disposición final permite a las sociedades, excepto a las
entidades de crédito, que estén obligadas a formular cuentas anuales consolidadas,
y que únicamente hayan emitido valores de renta fija admitidos a cotización en
un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, seguir
aplicando las normas contenidas en la sección tercera del título III del libro
primero del Código de Comercio y las normas que las desarrollan, hasta los
ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Con el fin de dar
efectividad a la opción anteriormente señalada, y en espera del desarrollo
reglamentario de los modelos de cuentas anuales consolidadas, se han
incorporado, entre los documentos a incluir en el sobre de retorno del modelo
220, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados de los grupos
de sociedades que, sin incluir entidades de crédito, hayan formulado cuentas
anuales consolidadas aplicando las normas internacionales de contabilidad
aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea.
Asimismo,
en el ámbito de las modificaciones contables, la Circular del Banco de España
4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información
financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, publica unos
nuevos modelos de cuentas anuales individuales y consolidadas para las
entidades de crédito a las que dicha circular es de aplicación. Por este motivo,
las páginas del modelo 200 que recogen el balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias de las entidades de crédito se han adaptado al nuevo contenido de
dichos modelos de cuentas anuales y en el modelo 220 se han incorporado nuevas
páginas para recoger el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de los
grupos fiscales con entidades de crédito.
Otra
modificación normativa que ha tenido igualmente su reflejo en los modelos de
declaración que se aprueban en esta orden, es la introducida por la Ley 4/2004,
de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de
acontecimientos de excepcional interés público, que ha contemplado como
programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tres
nuevos acontecimientos: la celebración del 250.º aniversario de la finalización
de la construcción de la Plaza Mayor de Salamanca, denominado «Salamanca 2005.
Plaza Mayor de Europa», la celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a
Vela» y el programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos
de «Pekín 2008».
Igualmente,
conviene recordar y precisar que la desaparición, para períodos iniciados a
partir de 1 de enero de 2005, del régimen transitorio de transparencia fiscal
previsto en la disposición transitoria decimosexta del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), ha
supuesto la lógica eliminación de las referencias al mismo en los modelos del
Impuesto sobre Sociedades que se aprueban en la presente orden.
Asimismo,
por su trascendencia se han de mencionar las modificaciones en los incentivos
fiscales para las empresas de reducida dimensión del capítulo XII del título
VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, efectuadas por la Ley 2/2004, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005: se
eleva de 6 a 8 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios para
la aplicación de dichos incentivos, se eleva de 90.151,82 a 120.000 euros la
cifra para calcular la cuantía que podrá beneficiarse del régimen de libertad
de amortización, se eleva de 1,5 a 2 el multiplicador del coeficiente de
amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente
aprobadas y se eleva de 90.151,81 a 120.202,41 euros la parte de base imponible
que tributará al tipo del 30 por ciento.
Como
últimas referencias normativas, la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que
se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias
en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen
fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros
diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas
a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea y la Ley 23/2005, de 18
de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la
productividad introducen, entre otras, diversas modificaciones en la normativa
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, aun cuando no hacen necesaria una
adaptación de los modelos tributarios, sí deben ser tenidas en cuenta por los
sujetos pasivos o contribuyentes dependiendo de la fecha de inicio del período
impositivo, 1 de enero de 2005 para la primera Ley y 20 de noviembre de 2005
para la segunda.
Por
lo que se refiere a las formas de presentación de la declaración, no se
producen variaciones respecto a las previstas en el ejercicio anterior para los
modelos 201, 225 y 220, siendo posible la presentación tanto en papel impreso
como por vía telemática para los modelos, 201 y 225, y sólo en papel para el
modelo 220. En relación con el modelo 200, la experiencia en la aplicación del
procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones
aconsejan, haciendo uso, entre otras, de la habilitación contenida en la letra c) de la disposición final única del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio, extender la obligatoriedad de la presentación por
vía telemática por internet a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español), correspondientes a dicho modelo.
En
cuanto a los sobres de retorno, en esta orden se realiza una remisión a la
utilización del sobre único aprobado para el Programa de Ayuda y se aprueba un
nuevo sobre para el modelo 220, sin que se considere necesario aprobar nuevos
sobres para la presentación de las declaraciones utilizando los modelos
preimpresos, 201 y 225.
Asimismo,
en la línea de facilitar y agilizar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y, en particular, el pago resultante de las mismas, en
la presente orden se extiende la domiciliación bancaria en las entidades de
depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria como medio de
pago, a las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) que se
presenten por vía telemática, y cuyo ejercicio coincida con el año natural, en
los términos establecidos en el artículo 38 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La
disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía
y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por
el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación
del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración
consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán
de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente
legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o
justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que
deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de
empresas y las sociedades patrimoniales.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas
de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias
establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación
se efectúe por vía telemática.
El
artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes),
habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los
establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración,
así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final
segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los
modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y
plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y
condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su
artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y
condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por
otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la
Administración tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
En
este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación
de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en
el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en
la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión
de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En
consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones
anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto
de las declaraciones que se aprueban por esta orden.
Finalmente,
con el fin de acotar adecuadamente la obligación de presentación del modelo 218
de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las
agrupaciones de interés económico españolas y de las uniones temporales de
empresas inscritas en el Registro especial del Ministerio de Economía y
Hacienda, en la disposición final primera se modifica la orden HAC/540/2003, de
10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español y se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación
de la colaboración social en la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124,
126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de
retenciones, modelos 180 y 193.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse
conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En
su virtud
dispongo:
Artículo
1. Aprobación de los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para
los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2005, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo
200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
que figura en el Anexo I de la presente orden.
2.º Modelo
201: Declaración simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el Anexo
II de la presente orden.
3.º Modelo
225: Declaración del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales,
que figura en el Anexo III de la presente orden.
Cada
uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para
el declarante.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo
200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura
en el Anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en
dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 200.
2.º Modelo
201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura
en el Anexo II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en
dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 201.
3.º Modelo
225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (sociedades
patrimoniales), que figura en el Anexo III de esta orden. El número de
justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 225.
4.º Modelo
206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura
en los Anexos I y II de esta orden. El número de justificante que habrá de
figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos
se corresponderán con el código 206.
Cada
uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la
Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora.
2. El
modelo 200, que figura como Anexo I de la presente orden, es aplicable, con
carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a
todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a
presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso
es obligatorio para aquellos que no deban utilizar el modelo 225 y no puedan
utilizar el modelo 201.
3. El
modelo 225, que figura como Anexo III de la presente orden, es aplicable
obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales definidas en el
capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos
61 a 63).
4. Teniendo
en cuenta las salvedades a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, los
sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que figura como
Anexo II de esta orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados durante 2006 a
la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el
Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de
operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad
de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período
impositivo que es objeto de declaración.
b) Que
no tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo
objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no estén obligados a llevar su
contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.
d) Que no se trate de sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados en un grupo fiscal,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación
fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que
se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la
tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades
cooperativas, respectivamente.
e) Que no les resulte de aplicación
obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por
el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.
f) Que
no determinen su base imponible según el régimen de las entidades navieras en
función del tonelaje (capítulo XVII del título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades).
g) Que no se trate de una entidad en
régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en
territorio español, tal como éstas se definen en el artículo 38 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
Artículo
2. Forma de presentación de los
modelos 200, 201 y 225 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. La
presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), modelo 200, se realizará por vía telemática con arreglo a
los formularios y condiciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de
esta orden, salvo para las declaraciones que deban presentarse ante las
Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
mencionadas en el apartado 4 del artículo 5 de esta orden, en que los sujetos
pasivos o contribuyentes deberán conectarse a la página de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www:agenciatributaria.es y, dentro de la Oficina Virtual, imprimir un ejemplar
de la declaración para su presentación ante las Diputaciones Forales del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra utilizando el sobre de retorno que se menciona
en el apartado siguiente.
2. La
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes), modelo 201 ó 225, se presentará con
arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el artículo anterior de
la presente orden, firmado por el declarante o por el representante legal o
representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos
que le afecten de los recogidos en el mismo.
Para
la presentación de dichos modelos utilizando el modelo preimpreso, se utilizará
el sobre de retorno aprobado en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de
abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática.
3. Igualmente,
serán válidos los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
ajustados a los contenidos de los modelos 201 y 225 que se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a
estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos
impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso
o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que
pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la
Administración tributaria.
Los
modelos así generados se presentarán en el sobre de retorno del Programa de
Ayuda aprobado en el Anexo VI de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la
que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se
establece el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o
suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los
mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación por medios telemáticos o telefónicos.
4. Los
declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al
balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, en el modelo 200, se incorporan
para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
Asimismo,
los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad
de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y
ganancias que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en
sustitución de los que se incluyen con carácter general.
5. El
sujeto pasivo deberá presentar conjuntamente con la declaración, bien mediante
su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo a lo
establecido en el apartado siguiente cuando la declaración se presente por vía
telemática, en su caso, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de
Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas
por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos
relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
1.º Balance
y cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Justificación
de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida
en la base imponible.
c) Los contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su
caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
d) Los sujetos pasivos o contribuyentes a
quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de
operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades
de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de
subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio.
e) Los sujetos pasivos a los que les
resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el
artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la
información prevista en dichos artículos.
f) Comunicación de la materialización de
inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a
dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone
el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
6. Cuando
la declaración se presente por vía telemática y los sujetos pasivos o
contribuyentes deban acompañar a la misma cualesquiera documentos, solicitudes
o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo
de declaración, en particular, los que se indican en las letras b), c),
d), e) y f) del apartado
anterior, y en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que
soliciten la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España, dichos documentos,
solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro telemático general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto
en el apartado 4 del artículo 7 de esta orden.
7. Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto
1108/1999, de 25 de junio, presentarán el correspondiente modelo 200, 201 ó 225
de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de
septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en
el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de
presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que
deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo
dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el
sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su caso, de conformidad
con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se
establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones
que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en
materia tributaria.
Artículo
3. Lugares de presentación e ingreso
de los modelos 201 y 225 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
1. Al
tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos o contribuyentes
deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada.
Para
la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o
devolución correspondiente de los que figuran en los Anexos II y III de la
presente orden.
La
presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) practicada mediante los modelos 201 ó 225 se efectuará en
cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos,
cajas de ahorros o cooperativas de crédito) sitas en el territorio español,
para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las
correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
2. El
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los
Anexos II y III de la presente orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo
o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la
devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio
de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de
cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante
transferencia bancaria.
La presentación de los modelos 201 y 225, cuyo resultado
sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en
territorio español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta
abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución, para
lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas
facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente
no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se
podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito
dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya
demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o contribuyente su domicilio
fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones,
ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante
la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En los supuestos de sujetos
pasivos o contribuyentes cuyas funciones de gestión estén atribuidas a alguna
de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a
su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Delegado de la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes.
En
este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda
presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto
en el último párrafo del apartado anterior, los modelos 201 y 225 de
declaración se presentarán directamente, mediante entrega personal, en la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus
Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su
domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, o bien en la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda o en la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes.
4. De
igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que
figuran en los Anexos II y III de la presente orden, deberá ser utilizado por
el sujeto pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de la
autoliquidación practicada, o si en el período impositivo no existe líquido a
ingresar o a devolver.
En
estos supuestos, los modelos 201 y 225 de declaración se presentarán en los
lugares expresados en el último párrafo del apartado 3 anterior. La
presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas
oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
5. Para
la presentación de los modelos 201 y 225 de declaración, en los supuestos de
aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o del artículo 22
del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la
redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio, se seguirán las siguientes
reglas:
a) Para los declarantes que tributen
conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del
País Vasco y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación
será la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
cualquiera de sus Administraciones dependientes de la misma que corresponda a
su domicilio fiscal, o bien la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su
caso, corresponda o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, además,
la Administración de la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que
operen.
b) Para los declarantes que tributen
conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra
y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de
sus Administraciones dependientes de la misma que corresponda a su domicilio
fiscal, o bien la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso,
corresponda o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, además, la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo
4. Pago de las deudas tributarias resultantes
de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, modelos 200, 201 y 225, mediante domiciliación
bancaria.
1. Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) cuyo período impositivo coincida con el año natural, que efectúen la
presentación telemática de la declaración del Impuesto, podrán utilizar como
medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la
domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en
la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita
en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la
que se domicilia el pago.
2. La
domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse
desde el día 1 de julio hasta el 19 de julio de 2006, ambos inclusive.
3. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de
domiciliación bancaria del sujeto pasivo o contribuyente a la Entidad
colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 25 de julio de
2006 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en los plazos
establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los
tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente
justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el Anexo IV de esta orden, que servirá como documento acreditativo
del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
4. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la presente orden, declaraciones en
representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones
y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por
la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva
la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta
expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de
declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado
de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los
terceros a los que representan.
5. En
todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de
las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a
tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el
apartado 3 anterior.
Artículo
5. Ámbito de aplicación del sistema
de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
1. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio.
2. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) también
podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por
los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración
simplificada aprobado por esta orden, salvo que no puedan utilizar el programa
de ayuda a que se refiere el artículo 6 siguiente.
3. Asimismo,
las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía telemática sus declaraciones
del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225, salvo que no puedan utilizar el
programa de ayuda a que se refiere el artículo 6 siguiente.
4. Los
declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las
Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, no podrán
efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse
ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
En sentido contrario, sí podrán efectuar la presentación telemática de las
declaraciones que deban presentarse ante la Administración del Estado, siendo
obligatoria dicha forma de presentación para el modelo 200. El procedimiento
para la obtención de las declaraciones ajustadas al modelo 200, que deban
presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y Comunidad Foral de
Navarra se ajustará a lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de esta
orden.
5. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá
hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos
de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha
facultad, respecto de las declaraciones que se aprueban en esta orden.
6. A
partir del 30 de junio de 2007 no se podrá efectuar la presentación telemática
de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes), modelos 201 y 225, prevista en
esta orden. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la
declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
Artículo
6. Condiciones generales para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español.
1. Requisitos
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La
presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número
de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá tener instalado
en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma
electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la
presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha
persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su
certificado de usuario.
c) Para realizar la presentación
telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá
conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección
https://aeat.es para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y
transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla
del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo aprobado
por esta orden, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las
mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los
citados formularios.
Para
efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre Sociedades
para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o contribuyente
deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el
modelo 201 o el modelo 225 desarrollados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
2. Simultaneidad
del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones
a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la
misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante
lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan
efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del
ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día
hábil siguiente al del ingreso.
3. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por
el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que
proceda a su subsanación.
Artículo
7. Procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
1. Si
se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su
presentación será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en
comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus
oficinas para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes
datos:
1.º N.I.F.
del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).
2.º Período
al que corresponde la declaración =0A (cero A).
3.º Documento
de ingreso o devolución:
Impuesto
sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2005.
Impuesto
sobre Sociedades = 201. Ejercicio fiscal 2005.
Impuesto
sobre Sociedades (sociedades patrimoniales) = 225. Ejercicio fiscal 2005.
Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2005.
4.º Tipo
de autoliquidación = «I» Ingreso.
5.º Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos,
un recibo que contendrá como mínimo los datos señalados en el Anexo V de esta
orden.
No
obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán
tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de
1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática
de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
b) El declarante, una vez realizada la
operación anterior, se conectará a la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www:agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el
concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. Una vez seleccionado,
introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que esté
excepcionado de ingresar la deuda tributaria por estar integrado en un grupo
fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, que se haya acogido al
procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria previsto en el artículo 4
de esta orden o que se haya acogido al sistema de cuenta corriente en materia
tributaria.
c) A continuación, procederá a transmitir
la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar
el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos
del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 206 ó 225 según corresponda,
validados por un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora
de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o
en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en
su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el
correspondiente código electrónico.
2. Si
el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución
como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe
líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
a) El declarante se conectará a la página
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección
electrónica www:agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual,
el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir
la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar
el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del
documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 225 ó 206 según corresponda,
validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora
de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o
en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese
originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración
aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado
con el correspondiente código electrónico.
3. Para
las declaraciones correspondientes al modelo 200 cuyo resultado sea a ingresar
y el obligado solicite la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por
vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes
de la Ley 58/2003, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, y por los artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y
44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El
procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de
compensación o simple reconocimiento de deuda será, el previsto en los
apartados anteriores, con la particularidad de que si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en
pantalla, junto con los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200
ó 206, validado con un código electrónico de 16 caracteres y la fecha y hora de
presentación, un enlace de acceso al registro telemático de documentos con el
fin de que el declarante proceda, en su caso, al envío por esta vía de los
documentos correspondientes previstos en la normativa para cada tipo de
solicitud de las mencionadas anteriormente y de acuerdo con el procedimiento
previsto en el apartado siguiente.
4. Cuando
el sujeto pasivo o contribuyente deba acompañar a la declaración cualesquiera documentos,
solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio
modelo de declaración, en particular, los referidos en el apartado 6 del
artículo 2 de esta orden, deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www:agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción
de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a
los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y
proceder a enviar los documentos, de acuerdo con el procedimiento previsto en
la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de
determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
Artículo
8. Plazo de presentación de los
modelos 200, 201 y 225 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español) por medio de papel impreso o por vía telemática.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los
modelos 200, 201 y 225 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobados
en el artículo 1 de la presente orden, se presentarán en el plazo de los 25
días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del
período impositivo.
Los
sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que
hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos
en la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, que aprobó los aplicables a los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2004, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo
anterior.
2. De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) y el modelo 201 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes) aprobados en el artículo 1 de la presente
orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No
obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se
entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un
establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la
inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como
en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento
permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central
traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en
que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Asimismo,
las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad,
dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese
para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Los
contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente
orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días
naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la
declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/748/2005, de 21
de marzo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será el
señalado en los párrafos anteriores, según corresponda.
Artículo
9. Aprobación del modelo 220 de
declaración del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos
los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal
establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
Se
aprueba el modelo de declaración y su documento de ingreso o devolución, para
los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2005, correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que
tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del
título VII de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto
1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en:
a) Declaración por el Impuesto sobre
Sociedades:
Modelo
220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal,
que figura en el Anexo VI de la presente orden.
Este
modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documento de ingreso o devolución:
Modelo
220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
consolidación fiscal, que figura en el Anexo VI de esta orden. El número de justificante
que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
El
documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración,
otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora.
c) Sobre de retorno: Sobre de retorno del
modelo 220 que figura en el Anexo VII de esta orden. Este sobre de retorno
tendrá carácter indefinido, en tanto no sea objeto de modificación mediante la
correspondiente orden.
Artículo
10. Forma de presentación del modelo
220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
1. La
declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos
fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de
consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley
del Impuesto y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente,
se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la
presente orden, firmado por el representante legal o representantes legales de
la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo y debidamente cumplimentados
todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
Para
la presentación del modelo 220 se utilizará el sobre de retorno aprobado en el
anexo VII de esta orden.
2. Las
sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos deberán hacer constar,
en el apartado correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una
de las declaraciones individuales de las sociedades integrantes del mismo,
incluida la declaración de la sociedad dominante o de la entidad cabecera de
grupo, a que se refiere el apartado siguiente.
3. Las
declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a
formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante
o entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado
en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en
régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por
las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en
dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se
deberán consignar, no obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a
bonificaciones y deducciones.
4. La
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, deberá introducir en el sobre
de retorno los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de
Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, en
el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del
modelo de declaración.
c) Ejemplar para la Administración del
documento de ingreso o devolución que figura en el Anexo VI de esta orden.
d) Balance y cuenta de pérdidas y
ganancias de los grupos de sociedades que no incluyan entidades de crédito y
que, por aplicación de la disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan
formulado cuentas anuales consolidadas aplicando la normas internacionales de
contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea. En este
caso, no se rellenarán las páginas del correspondiente modelo 220 destinadas al
activo, pasivo y cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo
11. Lugares de presentación e ingreso
del modelo 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
1. Al
tiempo de presentar la declaración, la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el
Anexo VI de esta orden.
La
presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en cualquiera de las
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o
cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
2. El
mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo cuando de la autoliquidación practicada
por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia
bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución
mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda
realizarse mediante transferencia bancaria.
La
presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en
cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que la
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo tenga cuenta abierta a su nombre
en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
3. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la sociedad dominante o
entidad cabecera de grupo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita
en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a
la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga la sociedad
dominante o entidad cabecera del grupo su domicilio fiscal, quien, a la vista
del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la
realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado
del Banco de España. Si las funciones de gestión del grupo están atribuidas a
una Unidad de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su
domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Delegado de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
En
este supuesto, así como cuando la entidad no pueda presentar la declaración a
través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del
apartado anterior, el modelo 220 se presentará directamente, mediante entrega
personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, o
bien en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda,
o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
4. De
igual manera, el documento de ingreso o devolución mencionado en los apartados
anteriores será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo
si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar
o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo renuncie a la devolución
resultante de la autoliquidación practicada.
En
estos supuestos, el modelo 220 de declaración se presentará en los mismos
lugares expresados en el último párrafo del apartado 3 anterior. La
presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas
oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
5. Para
la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o
en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el
grupo se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a
la Administración del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas
Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las sociedades dominantes o entidades
cabecera de los grupos presentarán la declaración en la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones
dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo fiscal, o bien, en la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, en función de a cuál de éstas estén atribuidas las funciones de
gestión del grupo. También se presentará la declaración en las Diputaciones
Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada
una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 27 del Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
b) Las sociedades integrantes del grupo
presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual,
modelo 200, a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la presente
orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
en cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación
territorial tengan su domicilio fiscal o ante la Unidad de Grandes Empresas o
la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción a una u
otra y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso,
Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios
en los que operen.
6. En
el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se
encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado
en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente
modelo 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden
de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de
inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece
el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o
créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se
desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el
que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su
caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999,
por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en
la cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo
12. Plazo de presentación del modelo
220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, el modelo 220 de declaración aprobado en el artículo
9 de la presente orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la
declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o
entidad cabecera de grupo.
Disposición
final primera. Modificación de la Orden
HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222
para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la
regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124,
126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de
retenciones, modelos 180 y 193.
1. Se
modifica el subapartado cuatro del apartado quinto de la Orden HAC/540/2003, de
10 de marzo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Cuatro.―Será
obligatoria la presentación del modelo 218 (en los términos establecidos en el
subapartado anterior), incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo
previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no
deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados
Impuestos en el período correspondiente, salvo cuando los obligados a su
presentación sean agrupaciones de interés económico españolas y uniones
temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título
VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de
participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros
residentes en territorio español.»
2. Se
suprime el párrafo cuarto del número 4 («Cálculo de la base del pago
fraccionado») del apartado 3 («Liquidación») de las instrucciones del modelo
218 aprobado por la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo.
Disposición
final segunda.
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Lo
que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
4 de mayo de 2006.—Solbes Mira.
Sr. Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sr. Director General de
Tributos.