NORMA
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ORDEN PRE/1501/2006, de
16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la
liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 118 y 152/2006
de 18 de mayo y 27 de junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 22/2006 de 1 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasas de telecomunicaciones:
modelos T6, T7 y T8 (general de operadores, numeración telefónica y emisión
de certificaciones registrales). |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
— Orden del Ministerio de la Presidencia, de
10 de noviembre de 1997, por la que se aprueban diversos modelos de impresos
para la liquidación de tasas y cánones establecidos en la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones, — Orden del Ministerio de la Presidencia, de
9 de abril de 1999, por la que se aprueban los modelos de impresos para la
liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones y — Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 7 de septiembre de 2001, por la que se
aprueban los modelos en euros de los impresos para la liquidación de las
tasas y cánones gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. |
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Desarrolla: |
Real Decreto 1620/2005, de
30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (art. 24). |
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ORDEN PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se
aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas
establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,
gestionadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La
Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1999, aprobó, entre
otros, los modelos T6, T7 y T8 para la liquidación de las tasas previstas en la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y cuya gestión y
liquidación corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en
los términos regulados en el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que desarrolla
el régimen de tasas establecido en la citada Ley General de Telecomunicaciones.
Posteriormente y con objeto de incorporar al ordenamiento
jurídico español el contenido de la normativa comunitaria que se materializa en
un marco regulador de las comunicaciones electrónicas, se aprobó la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Con
ello se adaptaban las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE, 2002/58/CE y 2002/77/CE a la
situación económica y social de nuestro país, lo que supone una profundización
en los principios basados en un régimen de libre competencia, de introducción
de mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de
operadores distintos a los titulares del antiguo monopolio y la protección de
los derechos de los usuarios, entre otros.
Por
otro lado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998
por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las
tasas que constituyen los derechos de la Hacienda Pública, hace extensivo a las
tasas el procedimiento de recaudación a través de entidades de depósito que
presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dada la naturaleza tributaria
de estos ingresos de Derecho Público. A su vez, la citada orden establece en su
disposición transitoria segunda que los Departamentos ministeriales realizarán
cuantas actuaciones sean necesarias para la iniciación del procedimiento
recaudatorio que en la misma se regula.
La
finalidad de la presente orden es adecuar los modelos aprobados por la Orden de
9 de abril de 1999 y los que subsisten transitoriamente de los aprobados por la
Orden de 10 de noviembre de 1997 a las previsiones establecidas en la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto
1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en
la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
En
su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, y de Industria,
Turismo y Comercio,
dispongo:
Artículo
1. Modelos de liquidación de tasas
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Se
aprueban los modelos que figuran en los anexos que a continuación se indican
para formular la liquidación y efectuar en su caso el ingreso de las tasas cuya
gestión y recaudación corresponde a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones según se establece en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
de Telecomunicaciones:
Anexo
I. Modelo T6 «Tasa General de Operadores», establecida en la Ley 32/2003, de 3
de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Anexo
II. Modelo T7 «Tasas por Numeración Telefónica», regulada en la Ley 32/2003, de
3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Anexo
III. Modelo T8 «Tasas por la Emisión de Certificaciones Registrales»
establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones.
Artículo
2. Ejemplares.
1. Cada
uno de los modelos T6 y T7 constará de cuatro ejemplares, que se utilizarán de
la forma siguiente:
Uno,
para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como justificante del ingreso,
en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.
Uno,
para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de su ingreso.
Uno,
para la Entidad de Depósito donde se efectúe el ingreso.
Uno,
para el órgano liquidador, que lo conservará como copia de la resolución
liquidadora.
2. El
modelo T8 constará de tres ejemplares, que serán los tres primeramente citados
en el apartado anterior. El ejemplar destinado a la Comisión habrá de
entregarse con carácter previo a la prestación del servicio.
Artículo
3. Lugar, forma y plazo para ingreso
de las tasas.
1. La
recaudación obtenida por las tasas liquidadas en los modelos T6 y T7, y en la
tasa auto-liquidada del modelo T8 se ingresarán en la correspondiente cuenta
abierta en entidad bancaria autorizada, a favor de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones. No obstante, el producto resultante de la liquidación
de las tasas por numeración telefónica, modelo T7, de acuerdo con el punto 2.4
del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, se ingresará posteriormente por la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones, en el Tesoro Público.
2. ingreso
se efectuará por el sujeto pasivo en cualquiera de las sucursales de la entidad
bancaria autorizada, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 34 y
siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
3. El
importe de la cuota tributaria liquidada por la Comisión debe ser ingresado en las
siguientes fechas:
Si
la notificación se hubiera efectuado entre los días 1 y 15 del mes, hasta el
día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, si se ha efectuado entre
los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato
hábil siguiente.
Disposición
derogatoria única. Derogación de órdenes
ministeriales.
Quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden del Ministerio de la
Presidencia, de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueban diversos
modelos de impresos para la liquidación de tasas y cánones establecidos en la
Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones,
b) Orden del Ministerio de la
Presidencia, de 9 de abril de 1999, por la que se aprueban los modelos de impresos
para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de
abril, General de Telecomunicaciones y
c) Orden del Ministerio de la
Presidencia, de 7 de septiembre de 2001, por la que se aprueban los modelos en
euros de los impresos para la liquidación de las tasas y cánones gestionados
por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
16 de mayo de 2006.—Fernández de la Vega Sanz.
Sr. Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Sr. Ministro de Industria,
Turismo y Comercio.