NORMA
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ORDEN EHA/1543/2006, de
19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los
índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas
y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 122/2006 de 23 de
mayo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 22/2006 de 1 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Reducción
para el período impositivo 2005 de los índices de rendimiento neto aplicables
en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y
ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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— Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio
(art. 35.4.1). — Real Decreto-ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 (art. 4). — Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril,
por el que se establece la aplicación del Real Decreto-ley 1/2005, a los
daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y
marzo de 2005. — Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio,
por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el
sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas (art. 2). — Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días
28 y 29 de noviembre (art. 6). — Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
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Norma modificada por: |
ORDEN EHA/1867/2006, de 14
de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden EHA/1543/2006, de 19 de
mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de
rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias excepcionales. |
ORDEN EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se
reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales.
Durante
el año 2005, el Gobierno ha aprobado varios Reales Decretos-leyes en los que se
dispone que, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter
excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se
refiere la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan
para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
Estos
Reales Decretos-leyes son el 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan
medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las
heladas acaecidas en el mes de enero de 2005; el 6/2005, de 8 de abril, por el
que se establece la aplicación del Real Decreto-ley 1/2005, a los daños
ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de
2005; el 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras
adversidades climáticas; y el 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta
en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.
Asimismo,
el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, establece que
cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación
el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones
u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada,
el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional,
la reducción de los signos, índices o módulos.
A
este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe
por el que se pone de manifiesto que durante 2005 se han producido
circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y
ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que
aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 35.4.1
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en
los Reales Decretos-leyes citados.
Por
razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por
aprobar las reducciones en un único anexo, en el cual se agrupan las
reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y
actividades.
En
su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Artículo
1. Reducción de los índices de
rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por circunstancias excepcionales.
Los
índices de rendimiento neto aplicables en 2005 a las actividades agrícolas y
ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de
esta Orden serán los contenidos en éste.
Artículo
2. Regularización por contribuyentes
afectados.
Los
contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto
aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2005 podrán
regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su
autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del
contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento
para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Estas
solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor
de esta Orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
Lo
que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.
Madrid,
19 de mayo de 2006.—Solbes Mira.
Sr. Secretario de Estado de
Hacienda y Presupuestos y Sres. Secretario General de Hacienda, Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General
de Tributos.