NORMA
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ORDEN EHA/1674/2006, de
24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se
establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de
ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos
de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales
suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se
regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la
administración tributaria española. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 130/2006 de 1 de junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 23/2006 de 8 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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IV. I. Renta no Residentes |
Procedimiento
de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no
residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas
mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes
en el extranjero. Obligaciones
de suministro de información de estas entidades a la Administración
tributaria española. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
— Orden de 9 de
diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo
216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta
de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin
establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos
a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones
referentes a las cuentas de no residentes (apartado Decimotercero y Anexos IV
y V). — Orden de 15 de
diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros,
de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del
capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas
acciones o participaciones (apartados Quinto y Sexto). |
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Desarrolla: |
Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30
de julio (disposición adicional). |
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ORDEN EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en
el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial
de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no
residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas
mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en
el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de
estas entidades a la administración tributaria española.
El
Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión
colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, recoge en
su artículo 20, como novedad, la posibilidad, siempre que se cumplan
determinados requisitos, de que acciones y participaciones de instituciones de
inversión colectiva españolas se comercialicen en otros países a través de las
entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de
comercialización.
La
disposición final tercera del citado Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre,
ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, una disposición adicional única
que es de aplicación cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento de la Ley 35/2003, las sociedades gestoras o, en su caso, las sociedades
de inversión, reguladas en dicha Ley, registren en cuentas globales a nombre de
entidades intermediarias residentes en el extranjero la comercialización
transfronteriza por tales entidades de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva que aquellas gestionen o, en el caso de
sociedades de inversión, de sus propias acciones.
El
denominado sistema de cuenta global consiste, básicamente, en que en el
registro de accionistas o partícipes de la institución de inversión colectiva española,
los accionistas o partícipes canalizados a través de la entidad comercializadora
deberán figurar a nombre de ésta, por cuenta de sus clientes.
Asimismo,
conforme a la citada disposición adicional única, no podrán incluirse en la
cuenta global participaciones o acciones adquiridas por cuenta de personas o
entidades que tengan su residencia fiscal en España o de establecimientos
permanentes de no residentes situados en territorio español. Por tanto, las
rentas que obtengan los clientes de las comercializadoras con ocasión de la
percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva
residente en España, o de reembolsos o transmisiones de participaciones o
acciones de aquélla, se consideran rentas obtenidas en territorio español conforme
a las letras f).1.º e i), respectivamente, del apartado 1 del
artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y
sometidas a retención o ingreso a cuenta.
No
obstante lo anterior, estas rentas pueden resultar exentas en virtud de la
normativa interna española (en el caso de ganancias patrimoniales) y, si se
trata de contribuyentes residentes en Estados con los que España tiene suscritos
Convenios para evitar la doble imposición, en virtud de los mismos, a estas
rentas, o bien les podrían resultar aplicables unos límites de imposición
inferiores al tipo de gravamen establecido en la norma interna española (en el
caso de distribución de beneficios), o bien podrían quedar sometidas a imposición
exclusivamente en el Estado de residencia del transmitente (en el caso de ganancias
patrimoniales).
De
acuerdo con las normas generales actualmente vigentes, para efectuar las
retenciones aplicando esos tipos limitados, así como en los supuestos en que no
proceda practicar retención o ingreso a cuenta como consecuencia de exenciones
que resulten aplicables en virtud de la normativa interna o convenida, se
requiere un certificado de residencia fiscal de cada uno de los contribuyentes
expedido por la correspondiente autoridad fiscal.
La
disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, en su apartado 2, establece que la acreditación de la identidad y
la residencia de los clientes de la comercializadora se realizará según el procedimiento
que determine el Ministro de Economía y Hacienda, mediante la remisión de las
certificaciones y relaciones previstas en el apartado 3 de dicha disposición
adicional única.
En
el citado apartado 3 se establecen diferentes obligaciones para las entidades
comercializadoras en el extranjero, encomendando al Ministro de Economía y
Hacienda el desarrollo concreto de las mismas. En particular, estas entidades
deberán remitir a la Administración tributaria española una relación
individualizada de los partícipes o accionistas perceptores o transmitentes y
una relación anual individualizada de la posición inversora de todos sus
clientes. También deberán comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión
el cumplimiento de dichas obligaciones, y remitirles, con ocasión de la percepción
de beneficios, o de reembolsos o transmisiones, certificaciones sobre la residencia
de sus clientes.
En
aplicación de lo anterior, y con el fin de facilitar el mecanismo de la
práctica de retenciones, esta Orden establece un procedimiento especial de
acreditación de la residencia a los exclusivos efectos de la práctica de
retenciones.
Este
procedimiento especial se establece a dos efectos. En primer lugar, para
justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta, cuando se aplique un
límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición, o
cuando no se practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida
y sólo se aplicará en los supuestos de contribuyentes que sean residentes en el
mismo país que la comercializadora cuando con este país España haya suscrito un
Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de
información. No obstante lo anterior, en cualquier caso se podrá aplicar, con
determinadas particularidades, el régimen general de justificación de la
práctica de retenciones o ingresos a cuenta cuando se aplique un límite de
imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición inferior al
tipo de gravamen interno, o cuando no se practique retención por aplicación de
la normativa interna o convenida a efectos de retenciones.
En
segundo lugar, aún en el caso en que no se aplique un tipo limitado inferior al
interno o una exención al practicar la retención, a través de este
procedimiento la entidad comercializadora acredita ante el obligado a retener
que las rentas obtenidas por todos sus clientes tributan en el ámbito del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente.
El
procedimiento se basa en un certificado de residencia fiscal de carácter global,
sin identificación de los contribuyentes, emitido por la entidad comercializadora
extranjera, que ésta deberá enviar a la entidad gestora o sociedad de inversión
con ocasión de la percepción de beneficios o de reembolsos o transmisiones de
participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y que
servirá como documento acreditativo de la residencia fiscal a los efectos
señalados en los párrafos anteriores.
Además,
en esta Orden se regulan las obligaciones informativas impuestas a las entidades
comercializadoras en el extranjero y el procedimiento para el cumplimiento de tales
obligaciones. La comercializadora habrá de remitir a la Administración
tributaria española, en los tres primeros meses del año siguiente al que se
refiera la información, una relación anual individualizada de perceptores y
transmitentes, y de posiciones inversoras a 31 de diciembre de todos sus
clientes. Asimismo, la comercializadora extranjera deberá comunicar a la
entidad gestora o a la sociedad de inversión que ha efectuado dicha remisión.
En
consecuencia, procede efectuar la incorporación del procedimiento especial de
acreditación de la residencia en las disposiciones normativas que especifican
la documentación acreditativa a los efectos de retenciones. Con esta finalidad,
se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por
la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento
de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas
rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por
contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen
anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación
con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de
no residentes, y el apartado quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999 por
la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración
informativa de acciones y participaciones representativas del capital o
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o
participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación
obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por
ordenador, y se modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se
aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.
La
Orden, en coherencia con el sistema de cuenta global, en el que son las
comercializadoras extranjeras, y no los contribuyentes, quienes figuran como
perceptoras de los beneficios distribuidos o como transmitentes, prevé que en
las declaraciones modelo 187 y 296, el obligado tributario a su presentación
agrupe la información, por cada percepción de beneficios o frecuencia con la
que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, a
nombre de la comercializadora extranjera.
También
como consecuencia del sistema de cuenta global, la Orden prevé que en las
declaraciones modelo 187, el obligado tributario a su presentación en los casos
de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones
de inversión colectiva españolas canalizadas a través de las comercializadoras
extranjeras, consigne como socio o partícipe a la entidad comercializadora.
En
resumen, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional única del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la presente Orden,
en los artículos 1 y 2, se establece el procedimiento especial de acreditación
de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, a los
efectos de la práctica de retenciones, en el supuesto de contratos de comercialización
transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión
colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades
intermediarias residentes en el extranjero; en el artículo 3, se regulan las
obligaciones de suministro de información de las entidades comercializadoras
residentes en el extranjero a la Administración tributaria española y, en el
artículo 4, el procedimiento para la presentación de las relaciones que están
obligadas a remitir a la Administración tributaria dichas entidades.
En
su virtud,
dispongo:
Artículo
1. Modificación de la Orden de 9 de
diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216
de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta
de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento
permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones
referentes a las cuentas de no residentes.
La
Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros,
el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a
cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la
Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin
establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e
ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones
referentes a las cuentas de no residentes, queda modificada como sigue:
1. Se
añade un número 4 al apartado decimotercero «Documentación», con la siguiente redacción:
«4. En
los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a
nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición
adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se
establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos
de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios
distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento
permanente:
a) Cuando la entidad comercializadora
extranjera sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio
para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información en
el que se fije un límite de imposición inferior al previsto en el artículo 25
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, deberá emitir y
entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por
cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o
clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la
percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión
colectiva, que contenga:
1. Lugar
y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación
de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por
la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación
y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente
para ello.
4. Denominación
de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En
su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o
de la serie de las acciones.
6. Código
ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva
o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En
su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha
de distribución de los beneficios.
9. El
número de perceptores residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país
que la comercializadora y el importe total de los beneficios percibidos.
10. El número del resto de perceptores y el
importe total de los beneficios percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión,
residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta
practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los
beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores
residentes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora,
y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el certificado
antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir
a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de
residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país
que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
b) Cuando la entidad comercializadora
extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en
la letra a) anterior, deberá emitir y
entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por
cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o
clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la
percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva,
que contenga:
1. Lugar
y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación
de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por
la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación
y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente
para ello.
4. Denominación
de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En
su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o
serie de las acciones.
6. Código
ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva
o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En
su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha
de distribución de los beneficios.
9. El
número de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos.
Las
sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán
justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el tipo de
gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes sobre los beneficios distribuidos, mediante el certificado
antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir
a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia
fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá
una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
c) La entidad comercializadora extranjera
podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los
certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores
relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural
siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir
un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los
datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural,
ordenados por la fecha de distribución de beneficios.
La
forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de
la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora
o a la sociedad de inversión, con ocasión de la percepción de beneficios
distribuidos por la institución de inversión colectiva, la información
necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.
d) La entidad gestora residente en España
o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la
documentación prevista en este número a disposición de la Administración tributaria,
durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) La entidad gestora o la sociedad de
inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración resumen anual
de retenciones, modelo 296, agrupará, por cada percepción de beneficios, la
información referida al colectivo de perceptores integrados en el certificado
emitido por la comercializadora, en su caso, en dos apartados o registros de perceptor,
uno comprensivo de los contribuyentes que han soportado un tipo de retención
inferior al tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otro referido al resto de contribuyentes.
La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como
perceptor a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del
modelo relativa a los perceptores se entenderá referida a la comercializadora extranjera.
f) El procedimiento especial de
acreditación regulado en este número 4 se entenderá sin perjuicio de la facultad
de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier
contribuyente la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio.
g) No obstante lo previsto en las letras
anteriores de este número 4, con independencia del país o territorio de residencia
de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del
perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo
dispuesto en el número 2 de este apartado decimotercero para justificar la
práctica de retenciones o ingresos a cuenta a un tipo de imposición fijado en
un Convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable, inferior al tipo
de gravamen interno. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. El
obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes
certificados de residencia fiscal de los perceptores y conservarlos, en los
términos de los números 1 y 2 de este apartado decimotercero.
2. En
los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este número 4,
se desagregará la información relativa a estos perceptores, indicando:
1.º Tipo
de persona: física (F) o entidad (J).
2.º Apellidos
y nombre, o denominación.
3.º Número
de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
4.º Número
de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de
residencia, si dispone de él.
5.º País
o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas
en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
6.º Importe
de los beneficios percibidos.
3. A
los efectos de la cumplimentación de la declaración resumen anual de retenciones,
modelo 296, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información
referida a estos perceptores, sino que figurarán en campos o registros
individuales a nombre de los preceptores.»
2. Se
modifica el contenido de la casilla «Subclave» del apartado «Datos comunes a
todos los perceptores» de la hoja de instrucciones «Cumplimentación de las
hojas interiores», que figura en el anexo IV, quedando redactado de la siguiente
forma:
«Casilla “Subclave”: Se consignará la que corresponda, en
función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención
o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
1. Retención
practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Retención
practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
3. Exención
interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes).
4. Exención
por aplicación de un Convenio.
5. Sin retención por previo pago del
Impuesto por el contribuyente o su representante.
6. El
perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos
de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el
límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en
el número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999,
por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden
EHA/63/2005, de 19 de enero.
7. El
perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8. El
perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas,
habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el
Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento
especial previsto en el número 4 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de
diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296.
9. El
perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas,
habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el
artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el número 4 del
apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se
aprueba el modelo 296.
En los supuestos a que se refieren los números 6, 7, 8 y
9 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas
sin tener en consideración el resto de subclaves.»
3. Se
da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «SUBCLAVE»
del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños físicos y lógicos,
que se recogen en el anexo V de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999:
«Las
instrucciones del campo “SUBCLAVE” (posiciones 102-103) quedan redactadas del
modo siguiente:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
102-103
|
Numérica.
|
Se consignará la que
corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el
cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01. Retención practicada a
los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 02. Retención practicada
aplicando límites de imposición de Convenios. 03. Exención interna
(principalmente: artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes). 04. Exención por aplicación
de un Convenio. 05. Sin retención por
previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. 06. El
perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de
derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención
aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a
lo previsto en el número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre
de 1999, por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la
Orden EHA/63/2005, de 19 de enero. 07. El perceptor es un
contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a
que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. 08. El perceptor declarado
es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose
practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio
inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el número 4
del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que
se aprueba el modelo 296. 09. El perceptor declarado
es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose
practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al
procedimiento especial previsto en el número 4 del apartado decimotercero de
la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296. En los
supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07,08 y 09 de la relación
anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en
consideración el resto de subclaves.» |
Artículo
2. Modificación de la Orden de 15 de
diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros,
de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del
capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
esas acciones o participaciones.
La
Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 187, en
pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
esas acciones o participaciones, queda modificada como sigue:
1. Se
añade un subapartado tres al apartado quinto «Retenciones e ingresos a cuenta
efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes»:
«Tres. En
los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante
cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere
la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la
residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre
las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los
reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de
inversión colectiva españolas:
a) Cuando la entidad comercializadora sea
residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la
doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y
entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por
cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o
clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con
la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión,
y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales,
que contenga:
1. Lugar
y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación
de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por
la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación
y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente
para ello.
4. Denominación
de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En
su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o
serie de las acciones.
6. Código
ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva
o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En
su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha
de transmisión o reembolso.
9. Respecto
de los contribuyentes residentes del mismo país que la comercializadora a los
que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación
de una exención en virtud de la normativa interna o convenida:
1.º Número
de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales que sean residentes
del mismo país que la comercializadora, con derecho a la aplicación de
exención.
2.º Número
de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes
a esos contribuyentes.
3.º Importe
total de los reembolsos o transmisiones.
4.º Importe
total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.
10. Respecto
del resto de contribuyentes:
1.º Número
de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales.
2.º Número
de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes
a esos contribuyentes.
3.º Importe
total de los reembolsos o transmisiones.
4.º Importe
total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.
5.º Importe
total de las ganancias patrimoniales.
Las
sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán
justificar la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de
una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes
con derecho a aplicar exención residentes en el mismo país que la comercializadora,
y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, sobre las
ganancias obtenidas por el resto de contribuyentes, mediante el certificado
antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir
a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de
residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país
que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
b) Cuando la entidad comercializadora
extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en
la letra a) anterior, deberá emitir y
entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por
cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o
clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con
la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o
transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias
patrimoniales, que contenga:
1. Lugar
y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación
de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por
la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación
y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente
para ello.
4. Denominación
de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En
su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o
serie de las acciones.
6. Código
ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva
o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En
su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha
de transmisión o reembolso.
9. Número
de transmitentes.
10. Número
de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes
a esos contribuyentes.
11. Importe
total de los reembolsos o transmisiones.
12. Importe
total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.
13. Importe
total de las ganancias patrimoniales.
Las
sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán
justificar la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del
artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la
exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en
virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora
extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de
inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las
autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de
su fecha de expedición.
c) La entidad comercializadora extranjera
podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los
certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores
relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural
siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir
un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los
datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural,
ordenados por la fecha de transmisión o reembolso.
La
forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de
la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora
o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de
inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones,
la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a
cuenta.
d) La entidad gestora residente en España
o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la
documentación prevista en este subapartado a disposición de la Administración
tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) La entidad gestora o la sociedad de
inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de
acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones
o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la
comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los
contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en
virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de
contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en
ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El
resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá
referida a la comercializadora extranjera.
El
importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo referido a
aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.
f) El procedimiento especial de
acreditación regulado en este subapartado tres se entenderá sin perjuicio de la
facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier
contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio o a
la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón
de la residencia del contribuyente.
g) No obstante lo previsto en las letras
anteriores de este subapartado tres, con independencia del país o territorio de
residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia
del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo
dispuesto en el subapartado dos de este apartado quinto para justificar la exclusión
de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la
normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este
caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. El
obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes
certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los
términos del subapartado dos de este apartado quinto.
2. En
los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este
subapartado tres, se desagregará la información relativa a estos
contribuyentes, indicando:
1.º Tipo
de persona: física (F) o entidad (J).
2.º Apellidos
y nombre, o denominación.
3.º Número
de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
4.º Número
de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de
residencia, si dispone de él.
5.º País
o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas
en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
6.º Número
de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes
al contribuyente.
7.º Importe
del reembolso o transmisión.
8.º Importe
de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.
9.º Importe
de la ganancia patrimonial.
3. A
los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones
de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta,
modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la
información referida a estos contribuyentes, sino que figurarán en registros individuales
a nombre de los contribuyentes.»
2. Se
añade un apartado sexto «Suscripción o adquisición de participaciones o acciones
de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades
comercializadoras en el exterior» con la siguiente redacción:
«Sexto. Suscripción
o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión
colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior.
En los casos de suscripciones o adquisiciones de
participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas
canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero
que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de
comercialización a los que se refiere el artículo 20 del Reglamento de la Ley
35/2003, de 4 de noviembre de instituciones de inversión colectiva, a los
efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187,
la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe
a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo
relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.»
3. Se
da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación de los campos «Tipo
de socio o partícipe» y «Tipo de operación» del registro de tipo 2 (registro de
operación) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de
la citada Orden de 15 de diciembre de 1999.
a) Las instrucciones del campo «Tipo de
socio o partícipe» (posición 81) quedan
redactadas de este modo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
81 |
Alfabético.
|
Tipo de socio o partícipe. Se hará constar el tipo de
socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores: R: Residente y no residente
que obtenga rentas mediante establecimiento permanente. N: No residente que obtenga
rentas sin mediación de establecimiento permanente. E: Contribuyente del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere
el artículo 9.5 de la Ley del IRPF. C: Entidad declarada
residente en el extranjero, comercializadora de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva españolas, que actúe por cuenta de sus
clientes, a las que se refiere el artículo 20 del Reglamento de la Ley
35/2003 de instituciones de inversión colectiva. |
b) Las instrucciones del campo «Tipo de
operación» (posición 104) quedan redactadas de este modo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
104
|
Alfabético.
|
Tipo de operación. Se hará constar el tipo de
operación según los siguientes valores: A: Adquisiciones, salvo
aquellas en que deba consignarse la clave B. B: Adquisiciones de
acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente
en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en
instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la
ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 95.1.a) segundo párrafo, del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. E: Enajenaciones (transmisiones
o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves F, G o H. F: Enajenaciones
(transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 95.1.a) segundo párrafo del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la
ganancia o pérdida patrimonial generada. G: Transmisiones o
reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de
socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o
convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado
tres del apartado quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que
se aprueba el modelo 187. H:
Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el
campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando
el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento
especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la Orden de
15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187. |
Artículo
3. Obligaciones de suministro de
información de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a la
Administración tributaria española.
1. En
los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectiva españolas a los que resulte aplicable
la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, añadida por la disposición final tercera del Real Decreto
1309/2005, de 4 de noviembre, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de dicha disposición
adicional, las entidades comercializadoras residentes en el extranjero, en
nombre de la sociedad gestora o sociedad de inversión, están obligadas a
remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las relaciones
siguientes:
a) Una relación individualizada de sus
clientes perceptores de beneficios distribuidos por la institución de inversión
colectiva, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora
haya efectuado reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de la
mencionada institución, que estará referida a los beneficios distribuidos y a
los reembolsos o transmisiones realizados durante el año anterior.
b) Una relación anual individualizada de
sus clientes con su posición inversora en la institución de inversión colectiva
referida a fecha 31 de diciembre del año anterior.
2. Las
citadas relaciones se presentarán en el plazo de los tres primeros meses de
cada año natural.
3. La
obligación de presentar la relación individualizada de los clientes partícipes
o accionistas que hayan sido perceptores de beneficios distribuidos por la
institución de inversión colectiva o que hayan efectuado reembolsos o transmisiones
de participaciones o acciones de la institución, a que se refiere la letra a) del número 1 anterior, deberá cumplirse
enviando un fichero informático de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 4 de la presente Orden; dicho fichero tendrá, al menos, el siguiente
contenido:
a. NIF
de la entidad comercializadora.
b. Denominación
de la entidad comercializadora.
c. País
o territorio de residencia de la entidad comercializadora.
d. Número
de identificación fiscal de la comercializadora en su territorio o país de residencia,
si dispone de él.
Respecto
de cada cliente y en relación con cada percepción de beneficios o transmisión o
reembolso de acciones o participaciones:
e. Tipo
de persona: física (F) o entidad (J).
f. Si
se trata de una persona física, el nombre, y si se trata de una entidad, su denominación.
g. Si
se trata de una persona física, primer apellido.
h. Si
se trata de una persona física, segundo apellido, en su caso.
i. Número
de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
j. Número
de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia,
si dispone de él.
k. Nacionalidad,
ajustada a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la
Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
l. País
o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas
en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
m. Denominación
de la institución de inversión colectiva
n. NIF
de la institución de inversión colectiva.
o. Denominación
de la sociedad gestora, en su caso.
p. NIF
de la sociedad gestora, en su caso.
q. En
su caso, denominación del compartimento.
r. En su caso, denominación de la clase de
las participaciones o serie de las acciones.
s. Código
ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva
o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
Si
se trata de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva:
t. Fecha
de distribución de los beneficios.
u. Importe
íntegro percibido como consecuencia de los beneficios distribuidos, expresado
en euros.
v. Importe
de la retención practicada en España sobre dichos beneficios, expresado en
euros.
Si
se trata de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de la
institución de inversión colectiva:
w. Fecha
de la transmisión o reembolso.
x. Número
de participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas.
y. Importe de la adquisición de dichas
participaciones o acciones, expresado en euros.
z. Importe
obtenido en el reembolso o transmisión de dichas participaciones o acciones, expresado
en euros.
aa. En
su caso, importe de la retención practicada en España, expresado en euros.
4. La
obligación de presentar la relación anual individualizada de los clientes con
la posición inversora en la institución de inversión colectiva, referida a fecha
31 de diciembre del año anterior, a que se refiere la letra b) número 1 anterior, deberá cumplirse
enviando un fichero informático de acuerdo con el procedimiento que se regula
en el artículo 4 de la presente Orden; dicho fichero tendrá, al menos, el
siguiente contenido:
a. NIF
de la entidad comercializadora.
b. Denominación
de la entidad comercializadora.
c. País
o territorio de residencia de la entidad comercializadora.
d. Número
de identificación fiscal de la comercializadora en su territorio o país de residencia,
si dispone de él.
Respecto
de cada cliente:
e. Tipo
de persona: física (F) o entidad (J).
f. Si
se trata de una persona física, el nombre, y si se trata de una entidad, su denominación.
g. Si
se trata de una persona física, primer apellido.
h. Si
se trata de una persona física, segundo apellido, en su caso.
i. Número
de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
j. Número
de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia,
si dispone de él.
k. Nacionalidad,
ajustada a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la
Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
l. País
o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas
en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
m. Denominación
de la institución de inversión colectiva.
n. NIF
de la institución de inversión colectiva.
o. Denominación
de la sociedad gestora, en su caso.
p. NIF
de la sociedad gestora, en su caso.
q. En
su caso, denominación del compartimento.
r. En su caso, denominación de la clase de
las participaciones o serie de las acciones.
s. Código
ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva
o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
t. Número
de participaciones o acciones a 31 de diciembre.
u. Valor
de adquisición de esas participaciones o acciones, expresado en euros.
v. Valor
liquidativo de esas participaciones o acciones a 31 de diciembre, expresado en
euros.
5. El
formato, diseño y contenido de los ficheros informáticos a que se refieren los
números 3 y 4 anteriores serán los que, en cada momento, consten en la página
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
6. Una
vez remitidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las relaciones
informativas a que se refieren los números anteriores, la entidad
comercializadora extranjera deberá comunicar a la sociedad gestora o sociedad
de inversión correspondiente que ha realizado dicha remisión, dentro del mes
siguiente a la finalización del plazo previsto en el número 2 anterior.
Esta
comunicación deberá realizarse mediante documento suscrito por persona con poder
bastante para actuar en nombre de la entidad comercializadora, en el que
conste, al menos, la siguiente información:
1. Denominación
de la entidad comercializadora.
2. NIF
de la entidad comercializadora.
3. Identificación
de quien suscriba la comunicación.
4. Lugar
y fecha de emisión.
Respecto
de cada relación remitida, identificando si se trata de la relación individualizada
de los clientes perceptores de beneficios o transmitentes, o de la relación
anual individualizada de los clientes con la posición inversora a 31 de diciembre:
6. Fecha de remisión de la relación a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. Código
electrónico de validación comunicado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de la relación remitida.
8. Denominación
de la institución de inversión colectiva.
9. NIF
de la institución de inversión colectiva.
10. Denominación
de la sociedad gestora, en su caso.
11. NIF
de la sociedad gestora, en su caso.
Artículo
4. Procedimiento para la
presentación de las relaciones.
La
entidad comercializadora presentará las relaciones a que se refiere el artículo
3 anterior con arreglo al siguiente procedimiento:
a) La entidad comercializadora se deberá
conectar a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, dirección www.agenciatributaria.es, y acceder al apartado habilitado,
a estos efectos, para el cumplimiento de la obligación de suministro de
información regulada en la disposición adicional única del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dentro
de este menú, la entidad comercializadora extranjera deberá consignar su Número
de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y
solicitar la validación de una clave para su posterior acceso.
La
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su caso, realizará la validación
de la clave. La entidad comercializadora podrá verificar la validación de esta
clave accediendo al mismo apartado de la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mencionado. La entidad comercializadora deberá utilizar
su Número de Identificación Fiscal y la clave validada para enviar los ficheros
mencionados en el artículo 3 de esta Orden.
Una
vez transmitidos dichos ficheros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
le devolverá en la pantalla un documento identificativo de la información
transmitida validado con un código electrónico, la fecha y la hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en la pantalla
la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos y volver a transmitir la información.
La
entidad comercializadora deberá imprimir y conservar el documento identificativo
de la información transmitida con el correspondiente código electrónico.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y
será de aplicación:
a) En cuanto al procedimiento especial de
acreditación de la residencia: Desde el día siguiente al de su publicación.
b) En cuanto a las modificaciones de los
modelos 296 y 187, por primera vez, respecto de la información correspondiente
a 2006 a presentar en 2007.
c) En cuanto a la obligación de las
entidades comercializadoras extranjeras de remitir información a la Administración
tributaria y su comunicación a la sociedad gestora, por primera vez, respecto
de las operaciones realizadas en 2006, y de la posición inversora a 31 de
diciembre de 2006.
Lo
que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid,
24 de mayo de 2006.—Solbes Mira.
Sr. Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sr. Director general de Tributos.