NORMA
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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2006, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
determinan los órganos competentes para tramitar los procedimientos
especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento
general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de
diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 160/2006 de 6 de
julio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 29/2006 de 20 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Órganos competentes para
tramitar los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y
de revocación. Modificación normativa
reguladora de la estructura y funciones de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Resolución de 26 de
diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes (apartados Segundo, Tercero, Quinto, Sexto
y Séptimo). |
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Desarrolla: |
Reglamento general de desarrollo
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión
en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo
(arts. 8.1 y 11.1). |
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RESOLUCIÓN
de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar los
procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de diciembre
de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
El
Título II del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, regula los procedimientos
especiales de revisión, desarrollando en los capítulos segundo y tercero los
procedimientos para la declaración de lesividad de actos anulables y de
revocación respectivamente.
No
obstante, los citados capítulos no contienen una atribución de competencias
exhaustiva para la tramitación de los procedimientos que regula, quedando
supeditada a lo que se establezca en las normas de auto-organización de cada
Administración Tributaria. Ello hace necesario residenciar expresamente las
mismas.
En este sentido, en el ámbito estatal se ha dictado la
Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de
julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. No obstante, en el ámbito de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria la competencia para la tramitación de los
procedimientos señalados ha de atribuirse mediante Resolución de su Presidente.
Por
otra parte, la presente Resolución modifica la Resolución de 26 de diciembre de
2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, puesto que una vez la Delegación Central ha entrado en
funcionamiento el 1 de enero de 2006, se ha constatado la necesidad de introducir
varios cambios para que se logre de una manera más ágil y eficiente el
desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
El
apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo
del artículo 103.Once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se
estructuren y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes y a los órganos que la integran, así como para que realice la
concreta atribución de competencias a las propias Subdirecciones Generales de
la Agencia.
En
su virtud,
dispongo:
Único.
Órganos competentes para tramitar los
procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Son
órganos competentes para tramitar los procedimientos de declaración de
lesividad de actos anulables y de revocación, a los que se refieren
respectivamente los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en
relación con los actos dictados por órganos de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y en el ámbito de funciones de su respectivo
Departamento:
a) En el
Departamento de Gestión Tributaria, la Subdirección General de Asistencia
Jurídica y Coordinación Normativa.
b) En el
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la Subdirección General de
Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
c) En el
Departamento de Recaudación, la Subdirección General de Procedimientos Especiales.
d) En el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la Subdirección General de Gestión
Aduanera.
Disposición
final primera. Modificación de la Resolución
de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes.
La
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de
la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, queda modificada como sigue:
Uno. El
número 2 del apartado Segundo queda redactado del siguiente modo:
«2. Como
excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de
Impuestos Especiales y gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos, respecto a dichos obligados se realizarán por los
órganos territoriales de la Agencia Tributaria.»
Dos. El
número 3 del apartado Tercero queda redactado del siguiente modo:
«3. Desde
el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios
indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a
cualquier concepto impositivo y periodo no prescrito.
Del
mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción,
cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados
tributarios.
No
obstante, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la fecha de
notificación del cambio de adscripción serán finalizadas por los órganos que
las estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la
Delegación Central, el titular de la misma decida la terminación del expediente
por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se
notificará al obligado tributario.»
Tres. El
número 4 del apartado Tercero queda redactado de la siguiente manera:
«4. Los
órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para
realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la
correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de
obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para
realizar las funciones que tiene atribuidas.
Las
Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para
realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la
correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de
obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio
fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto
del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea
necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas.»
Cuatro. La
letra h) del número 2 del apartado Quinto queda redactada del siguiente
modo:
«h) En
materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al
titular del Departamento de Recaudación:
1.º Suscribir
los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos
a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como
por la anterior normativa concursal.
2.º Autorizar
la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la
Ley Concursal como por la anterior normativa concursal.
3.º Autorizar,
en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de
las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
4.º Autorizar,
en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de
convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio
reguladas en su artículo 108 y, por el crédito privilegiado, a convenios ya
aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos
en el artículo 134.2 de dicha Ley.
5.º Autorizar,
en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable
en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
6.º Autorizar,
en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en
las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública
calificados como ordinarios.
7.º Aceptar
o rechazar, en virtud de justa causa, el nombramiento de la Agencia Tributaria
como administrador concursal.
Para
ejercer las competencias recogidas en los números 1.º a 6.º de esta letra, será
necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de
Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.»
Cinco. El
número 2 del apartado Sexto queda redactado del siguiente modo:
«2. Funciones
y competencias.— La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá
atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos
que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia
corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimiento
de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos,
comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de
comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración
de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.
Como
excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores,
comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la
gestión aduanera, de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales y de
la gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la
Agencia Tributaria.
También
le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos
sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en
el primer párrafo de este número.»
Seis. El
número 5 del apartado Sexto queda redactado del siguiente modo:
«5. Unidad
de Control Tributario y Aduanero.— Esta Unidad desarrollará preferentemente los
procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás
actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente competencia
de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como procedimientos de
inspección de carácter parcial y los procedimientos sancionadores que se
deriven de las actuaciones anteriores.
Asimismo,
podrá tramitar los procedimientos de verificación de datos y de comprobación
limitada respecto a las personas físicas y entidades no residentes en
territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento
permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, cuando el
representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los
bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de
dichos no residentes.
Además
de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta
Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposición de
sanciones por infracciones tributarias, así como de intereses y recargos, en
relación con los expedientes tramitados por la Unidad.
La
Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la
asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que
en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.»
Siete. El
primer párrafo del número 2 del apartado Séptimo queda redactado del siguiente
modo:
«La
Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, respecto a
los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia
corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y
procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción de los
procedimientos de comprobación de valores y de comprobación limitada.»
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
Madrid,
3 de julio de 2006.—El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.